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Hacer testamento y que la herencia quede “yacente”

Hacer testamento y que la herencia quede “yacente”

Hacer testamento y que la herencia quede “yacente”

Cuando una persona que en su momento había decidido hacer testamento fallece, su herencia o sea la totalidad de su patrimonio, incluidos dinero, bienes muebles e inmuebles y hasta intangibles (royalties, derechos de autor, etc.) quede legalmente en estado “yacente”.

Esto implica que para que se produzca un cambio legal, debe existir una aceptación por parte de los herederos o en su defecto una renuncia; esta última deberá ser explícita, mediante un escrito y realizada ante un notario.

Mientras no cambie esta situación, los herederos no pueden beneficiarse de ninguna manera del patrimonio que se repartirá en su momento: esto quiere decir que no pueden enajenar ningún bien, ni cobrar rentas ni hacer retiro de ninguna suma en efectivo, etc.

La administración de una herencia yacente le corresponde a los herederos, los albaceas o al representante que para ello haya nombrado un juez, ya que por un determinado período de tiempo ésta carece por completo de titularidad, pero sigue generando obligaciones tributarias y puede estar en “números rojos”.

Según el Código Civil español, cuando una persona fallece siendo acreedor de otra (no importa el monto específico de la deuda), éste último puede proceder a incoar al pago de la deuda a los administradores de una herencia yacente.

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Foto gentileza de: mejoratucv

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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