El testamento sin notario puede hacerse en situación de urgencia o bajo otras circunstancias, aunque no es lo recomendable. Aquí te indicamos cuáles son las distintas fórmulas que acepta la ley.
Fórmulas para hacer testamento sin notario
El Código Civil español regula las condiciones en las que hacer testamento sin notario; además, en las comunidades que existe derecho civil propio, se añaden otras posibilidades (caso de Euskadi).
Salvo en el caso del testamento ológrafo, las demás fórmulas se aceptan como recurso de urgencia, y tienen caducidad rápida. Además, la figura de los pactos sucesorios, que existe en algunos territorios, no se contempla. Y, al ser procesos más complejos, las posibilidades de impugnación se multiplican. Por esa razón, lo ideal es hacer testamento ante notario, porque esa voluntad constará a largo plazo y con todas las garantías legales.
Estas son las 5 fórmulas sin notario que acepta la legislación española común para testar. Echa un vistazo, que esto te interesa:
1. Testamento sin notario: testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que una persona hace por escrito en sobre cerrado. Tiene que redactarse a mano, con la fecha completa, nombre y apellidos, firma y, en caso de que haya tachaduras, tienen que salvarse debajo.
No obstante, este tipo de testamento tiene una serie de restricciones relevantes. En primer lugar, solo pueden hacer testamento ológrafo los mayores de edad. Por otra parte, el testador puede designar a alguien encargado de custodiar el documento y entregarlo cuando fallezca. Asimismo, el plazo máximo para legalizar el testamento ante notario (protocolarizarlo) es de 5 años desde el fallecimiento. De las variedades especiales de testamento, esta es, con diferencia, la más duradera de todo.
Esta fórmula se ha utilizado, en tiempos, para garantizar la privacidad del testador. Sin embargo, es más fácil de impugnar, de manera que se genera inseguridad jurídica porque se tiene que autenticar.
2. Testamento de viva voz
El testamento de viva voz es una opción que existe en caso de muerte inminente o riesgo de fallecimiento. Aquí no es necesario que se haga por escrito, pero sí se exigen determinadas condiciones:
- Plena capacidad de obrar. En tanto en cuanto, se pueda demostrar que la persona está en condiciones de discernir y decidir. Este punto es central, porque, dependiendo del tipo de enfermedad y de la medicación a la que esté sometido el enfermo, se puede cuestionar esta posibilidad fácilmente.
- Presencia de testigos. Se exige la presencia de 5 testigos idóneos, que puedan dar fe de las manifestaciones del testador. Esto se indica en el artículo 700 del CC. Estamos ante un elemento que añade complejidad y, de hecho, este es el testamento especial que exige más personas.
- Invalidez si la persona sobrevive. Si la persona sobrevive pasados 2 meses a la manifestación del testamento, el testamento quedará automáticamente invalidado. Como es una solución de emergencia, caduca si esta desaparece.
Aun siendo válido, el testamento tiene que protocolarizarse en un máximo de 3 meses desde que se produzca el fallecimiento. De lo contrario, caducará y no servirá.
3. Testamento marítimo
El testamento marítimo se hace si hay riesgo de naufragio o de fallecimiento en alta mar. Se puede hacer ante el contador en barcos de guerra y ante el Capitán en barcos mercantes. En definitiva, se otorga el documento ante la autoridad del lugar.
Para este testamento es necesario que haya dos testigos idóneos que puedan dar fe y uno de ellos, como mínimo, ha de saber firmar. El testamento se tiene que entregar en el primer puerto con representación consular española o en España, ante las autoridades marítimas. Posteriormente, estas serán las encargadas de entregar el testamento en el domicilio del fallecido o comunicarse con los herederos.
Como en otros casos, el periodo de caducidad del testamento es corto: 4 meses desde que se entrega a las autoridades. Pensemos que el CC es de 1889, así que se concibió pensando en viajes marítimos que podían durar meses.
4. Testamento militar
El testamento militar tiene unas condiciones similares al marítimo y puede ser por escrito o a viva voz. Por escrito, se hace, también, ante riesgo de muerte y con las siguientes condiciones: se puede hacer ante un oficial (Capitán, como mínimo), médico o capellán. Por otra parte, se necesitan dos testigos y se tiene que presentar ante el Ministerio de Defensa. Y, finalmente, debes saber que el periodo de caducidad es de 4 meses, desde que finaliza la campaña militar.
Existe una variable, y es el testamento militar a viva voz en caso de asalto o batalla. Aquí es suficiente con que la persona manifieste su voluntad ante dos testigos, pero estos tienen que notificarlo al auditor o funcionario correspondiente. Evidentemente, si cesa el peligro de muerte, el testamento queda automáticamente invalidado.
5. Testamento en caso de epidemia
El testamento en caso de epidemia es otra variable que, con motivo del Covid-19, recuperó protagonismo tras 100 años en el que apenas se había utilizado en España (Gripe de 1918-1919). Y en los confinamientos de 2020 fue relativamente común.
¿Cómo se tiene que hacer este documento? Esto se plantea en el caso de que sea imposible trasladarse al lugar donde está la persona. En ese caso, es suficiente con que haya 3 testigos mayores de 16 años e idóneos. El testamento en caso de epidemia, además, puede hacerse por escrito o a viva voz. Como hemos indicado antes, se tiene que comprobar de forma clara que la persona está con plena capacidad de obrar.
La caducidad dependerá de si el testador muere o de si pasa el peligro. Por ejemplo, cuando cesa la epidemia o el testador se salva, el testamento caduca a los 2 meses; pero si la persona fallece, se tiene que protocolarizar en un máximo de 3 meses.
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Aunque existe el testamento sin notario, muchas veces es necesario protocolarizarlo después. Y, como hemos visto, estos supuestos tiene plazos de caducidad más cortos que un testamento abierto o cerrado ante notario. Por lo tanto, lo mejor es que hagas testamento con un notario. En Testamenta ofrecemos este servicio por un precio económico y con todas las garantías. ¡Llámanos y déjalo todo listo!