¿Qué es la plusvalía municipal en la herencia de un inmueble?
Indíce
- 1 ¿Qué es la plusvalía municipal en la herencia de un inmueble?
- 1.1 Plusvalía municipal: un tipo impositivo que no todos conocen
- 1.2 ¿Quiénes y cómo han de abonar la plusvalía municipal?
- 1.3 Polémica ante la plusvalía municipal
- 1.4 ¿Quiénes están obligados a abonar el impuesto de la plusvalía municipal?
- 1.5 ¿Cómo se calcula el valor de la plusvalía municipal?
- 1.6 ¿Es justo el cálculo del valor de la plusvalía con referencia al valor catastral?
Plusvalía municipal: un tipo impositivo que no todos conocen
Cuando hablamos de plusvalía municipal, debemos destacar que más allá del Impuesto de Sucesiones, la mayoría de personas que reciben una herencia piensan que “eso es todo” en el momento de recibir un inmueble al fallecer una persona. Y es que pocos conocen que existe otro tipo impositivo cuando recibimos una vivienda en herencia, que trata de corregir el valor de la casa al estimarse que su valor se ha incrementado. Se conoce como Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. O como se conoce habitualmente, la plusvalía municipal.
Dicho impuesto se aplica en toda transmisión patrimonial que tenga que ver con un inmueble. Sólo están exentas las fincas rústicas, pero toda vivienda urbana ha de abonar esta tasa. Tanto si se hace por compra-venta como, en el caso que nos ocupa, si se recibe en herencia.
El origen de la plusvalía municipal consistía en abonar el aumento del valor de la vivienda entre el momento en que la adquirió la persona que fallece y cuando se recibe en herencia. Un tipo impositivo muy criticado por muchos, ya que viene a decir que los pisos siempre suben de valor y que hay que abonar esa diferencia, cuando tras el estallido de la burbuja inmobiliaria lo que ha ocurrido, en demasiados casos, es al revés.
¿Quiénes y cómo han de abonar la plusvalía municipal?
El proceso seguido en la plusvalía municipal
Todo inmueble que se ha recibido en herencia ha de abonar la plusvalía municipal, si está en suelo urbano. Haya experimentado un aumento o reducción de su valor original, ya que los ayuntamientos sólo entienden que han subido de precio.
A partir de aquí, se ha de aplicar un tipo en función del número de años que hayan pasado entre que quien fallece adquirió el piso y el momento de la herencia. Hasta un máximo de 20 años pueden tasarse, es decir, decir transcurridos 20 años, la plusvalía llega al punto máximo y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.
Son los ayuntamientos quienes determinan cuánto pueden tasar cada año transcurrido entre que el piso pasa de unas manos a otras. Pero siempre hay unos valores máximos, que en función del número de años que vayan a tasarse, implica un aumento de entre el 3% y el 3,5% de máximos.
La solicitud de este impuesto ha de realizarse entre el día siguiente al fallecimiento del propietario y los siguientes seis meses. Incluso pudiendo ampliarse el plazo a un año. Para liquidarlo, puede demorarse hasta cuatro años.
Polémica ante la plusvalía municipal
¿Tiene sentido a día de hoy este impuesto?
En los últimos tiempos, son muchos los que han alzado la voz en contra de este impuesto. Quizás en otro momento de España, en plena burbuja inmobiliaria, tenía cierto sentido. Pero no puede aplicarse la idea de que los pisos siempre suben. Menos aún en el momento actual.
El incremento del valor no se hace en función de lo que certifique un técnico. Y, por poner un ejemplo, un inmueble en un barrio pequeño de una urbanización que ha perdido valor. Este se tasará con un aumento de valor igual al de otros que están en el centro de Barcelona o Madrid, por citar algunos lugares.
Incluso se considera que puede ser un impuesto inconstitucional. Pero, lo que queda claro, es que es obligatorio seguir pagándolo. Si bien la vivienda ha bajado en algunos casos hasta un 25% y esta plusvalía municipal puede hacernos pagar ese mismo porcentaje para compensar un incremento del valor ficticio.
En este sentido, debemos destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía, que podría beneficiar a un gran número de propietarios de viviendas. Aquí te facilitamos un artículo donde se detalla el caso sucedido y un podcast muy interesante.
¿Quiénes están obligados a abonar el impuesto de la plusvalía municipal?
Los dos supuestos posibles en la plusvalía municipal
En cuanto al pago del impuesto tenemos que diferenciar bien dos supuestos diferentes. Por un lado el de las adquisiciones a título gratuito (no lucrativo), que serían aquellas en las que no hay un negocio oneroso de por medio, sino que el que adquiere la vivienda lo hace por medio de una donación o una herencia. No se trata de una compraventa, el propietario que transmite el inmueble no busca obtener un beneficio a cambio de ello. Por otro lado, estarían las adquisiciones a título oneroso, que serían aquellas en las que el adquirente paga un precio por el inmueble. Un ejemplo sería el caso de la compraventa, o aquellos supuestos en los que se constituya un derecho real sobre el mismo.
Cuando estamos ante una adquisición a título gratuito, el obligado al pago será aquel que adquiere el inmueble, ya que en este caso este es el principal beneficiario de dicha transmisión y ha de correr de su cuenta la satisfacción de los impuestos correspondientes.
Cuando hablamos en cambio de adquisición a título oneroso, el obligado al pago de la plusvalía será el vendedor, ya que es durante el tiempo que éste ha tenido la vivienda en propiedad que la misma ha ido aumentando de valor y de ello se va a beneficiar también a la hora de la venta. Por dicho motivo, la plusvalía se calcula desde la fecha de la anterior transmisión.
¿Cómo se calcula el valor de la plusvalía municipal?
¿ A cuánto asciende el valor de la plusvalía municipal que pagaré en mi caso?
Para calcular el impuesto tenemos que tener en cuenta principalmente dos elementos. El primero de ellos es la base imponible, que se calculará dependiendo del incremento del valor del suelo urbano. El segundo de ellos es el coeficiente, que tendrá que aprobar cada ayuntamiento en su caso, dependiendo de las circunstancias concretas.
La base imponible reflejará el incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión. Para ello, se tomará en cuenta el valor catastral, además un porcentaje de incremento del valor del terreno que se calcula en relación al índice anual aprobado por el ayuntamiento y multiplicado por el número de años pasados desde la última transmisión. El límite temporal para realizar este cálculo se sitúa en un período de 20 años, más allá no se puede tener en cuenta para hallar la base imponible.
Estos son los límites máximos en el coeficiente de incremento a aplicar por el ayuntamiento en cada supuesto:
- De uno hasta cinco años: 3,7.
- Hasta 10 años: 3,5.
- Hasta 15 años: 3,2.
- Período de hasta 20 años: 3
Una vez hayamos sacado la base imponible teniendo en cuenta los años y el incremento en el valor catastral a lo largo del periodo aplicable, tendremos que aplicar el coeficiente correspondiente. Este podrá ser fijado así mismo por el ayuntamiento dentro de los límites establecidos por la legalidad. Para este coeficiente la ley de haciendas locales establece un límite máximo del 30% que el ayuntamiento no podrá exceder.
¿Es justo el cálculo del valor de la plusvalía con referencia al valor catastral?
Un debate candente en materia de herencias
Hay quién, no obstante, considera que este impuesto se está aplicando de manera inconstitucional desde hace algunos años, especialmente por motivo de la bajada de precios del sector inmobiliario desde el comienzo de la crisis financiera allá por el año 2007.
Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, el precio de las viviendas descendió notablemente. El mercado inmobiliario quedó atascado durante unos años y por mero efecto de las leyes de la oferta y la demanda, los vendedores tuvieron que bajar el precio notablemente para poder ajustarse a las nuevas condiciones económicas de los posibles compradores.
Hay quien argumenta por tanto que, durante estos años, en los que se ha tenido que vender en ocasiones por debajo del precio por el que se compró en su origen, no debería ni siquiera considerarse aplicar un impuesto sobre la revalorización de los terrenos, ya que, de hecho, han perdido valor en el mercado.
El quid de la cuestión reside en el valor a aplicar… Si tomamos como referencia el valor catastral, podemos generar situaciones injustas, ya que no se ajusta realmente a los valores de mercado. En cambio si tomamos el valor meramente de mercado, puede que no estemos teniendo en cuenta las mejoras urbanas que se hayan llevado a cabo en la zona y que pueden provocar una revalorización del terreno urbano. ¿Existe entonces una solución realmente justa al problema? Parece que lo más justo sería, no obstante, tratar de favorecer siempre al ciudadano e intentar ceñirse al valor de mercado.
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¿Te gustaría saber cómo obtener una bonificación en la plusvalía municipal?
Sigue informándote en Bonificación en la plusvalía municipal ¿Sabías que puedes obtener una bonificación en este impuesto cuando heredas?
COMO HERENCIA HAY UNA CASA PARA TRES HERMANOS. A UNO SOLO SE LE OTORGA EN TESTAMENTO LA LEGITIMA ESTRICTA. EN EL CASO DE PAGAR IMPUESTO DE SUCESIONES Y EL DE PLUSVALIA . QUE PORCENTAJE DEL IMPUESTO TIENE QUE PAGAR. ? UN SALUDO.
Hola Antonio,
En tu caso me es imposible contestar a tu pregunta ya que no sabemos la cuantía exacta de la herencia. En todo caso, cada uno pagará en proporción a lo recibido.
Si necesitas resolver tu duda con más exactitud te invito a que consultes con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos, que resolverá tu duda con la mayor brevedad posible en Consultas.
Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
El dominio temporal de la plusvalía municipal son veinte años. Después de veinte años no se manifiesta y no se materializa el hecho imponible del IIVTNU. El atributo de se ponga de manifiesto como consecuencia de su transmisión solo se produce durante los primeros veinte años. Después de veinte años el Legislador no ha asignado porcentaje de incremento anual, por lo que no se puede calcular
Hola Jesús,
Muchas gracias por tu comentario.
Recibe un cordial saludo,
Gerard.
Estimado Carlos:
Tengo que sacarte de un gran error, ya que no todas las herencias estás gravadas con la plusvalía municipal.
Solamente están gravadas las que se producen en los primeros 20 años de tenencia del inmueble urbano.
Después de 20 años no están gravadas ninguna herencia, ni ninguna venta.
No se sabe cual es la plusvalía después de 20 años porque no se manifiesta.
El período de manifiesto solo es durante 20 años. Al día siguiente ya no se produce el hecho imponible del IIVTNU.
Hola Jesús Mª,
Evidentemente no todas ya que como bien indicas la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
Gracias por tu comentario,
Un cordial saludo,
Gerard.
Quiere decir que si se hereda una vivienda que se compró hace mas de 20 años no se paga plusvalia? Saludos.
Hola Daniel,
Respondiendo a tu pregunta, por supuesto que se paga, siempre se paga. Lo que ocurre es que se calcula en atención al valor catastral del suelo del inmueble objeto de la transmisión, al que se le aplica un porcentaje. Ese tanto por ciento es mayor cuanto más tiempo haya permanecido el inmueble en el patrimonio del transmitente, con un máximo de veinte años. Es decir transcurridos veinte años, la plusvalía llega al tope y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.
Espero haber resuelto tu duda. Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Hola Gerard: Gracias por tu respuesta. Entonces el % máximo es a los 20 años. Que porcentaje es este? O sea, el máximo. Un Saludo, Daniel.
Buenos días:
La respuesta que has dado es contraria a las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 37/2017.
El gravamen solamente se anua a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. Después de 20 años la titularidad está libre del gravamen.
La mera transmisión no es suficiente, lo dice el TC en las sentencias
Los 20 años de incremento es un incremento potencial, no real. En el momento de la transmisión se tiene que materializar el incremento, por lo menos, potencial. Ese incremento potencial no se materializa porque se acaba la tabla a los 20 años. No sabes al día siguiente de finalizar el año vigésimo cuál es el incremento. Simplemente lo supones.
Después 20 AÑOS de tenencia NO HAY IIVTNU.
Buenas tardes , tengo una propiedad donde 50 por ciento estaba a nombre de mi marido fallecido recientemente. Y el otro 50 por ciento a mi nombre .tenemos dos niños menores de 4 y 7 años. El impuesto de plusvalia me corresponde pagarlo por el total de la propiedado solo por el 50 por ciento que heredaremos mis niños y yo?. Tengo un plazo para abomarlo ? Tambien tengamos en cuentA que la propiedad tiene una hipoteca , el seguro solo cubriria una parte y no se haria una escritura nueva. Espero respuesta muchas gracias
Hola Ivana,
Respondiendo a tu pregunta, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de 6 meses y solo debe pagar por la cuota transmitida del 50%.
Si tienes cualquier otra duda, te invito a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio y herencias, que responderán a tus preguntas rápidamente y de forma online, en Consultas.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
cuanto tiempo tiene un heredero para reclamar las cuentas bancarias del difunto que estaba como unico titular.
Hola Mario,
El impuesto sobre sucesiones debe liquidarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento por lo que a pesar de que no hay plazo corto para reclamar esas cuentas bancarias el plazo del impuesto determina que hay que moverse rápido. El plazo para reclamar los bienes de una herencia es de 30 años.
Espero haber resuelto tu duda. Si tienes cualquier otra pregunta te invito a que te pongas en contacto con nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones en Consultas, donde responderán todas tu dudas en la mayor brevedad posible.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Estimado Gerard Fernández:
La respuesta dada a Daniel no es correcta, disculpa que te corrija.
Las sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 han delimitado que el gravamen solamente se anuda a la titularidad del terreno durante un período de tiempo que oscila de 1 a 20 años.
Antes y después de ese período, que es el de imposición o impositivo, las transmisiones no materializan el hecho imponible del IIVTNU. No estamos ante un supuesto de transmisión sino de incremento de valor.
El incremento potencial del valor del terreno solamente se da en ese período, que no hace falta que exista realmente, por lo que fuera de ese período no hay incremento de valor.
A continuación te pongo lo que dice el Tribunal Constitucional en la sentencia de 1 de marzo al respecto, STC 37/2017.
«En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se
hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una
condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse
en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el “incremento de valor” de un
terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria
materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad
económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese
incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto
controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para
convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art.
31.1 CE).»
Para que la transmisión materialice el hecho imponible tiene que engancharse, por lo menos, al incremento de valor potencial. Cosa que no sucede antes y después de ese período.
La titularidad del terreno está libre del gravamen fuera del período impositivo de 1 a 20 años.
Saludos.
Mi padre falleció en el año 2001. Como consecuencia, se heredó una parte de un piso en Madrid, que se escrituró en el año 2007. Se comunicó este hecho al ayuntamiento de Madrid (requisito imprescindible para su inscripción).
Actualmente, en el año 2017, se ha vendido ese piso, sin que la parte que he heredado se hubiera pagado la plusvalía.
Actualmente, según leo, el reclamo de esta plusvalía esta prescrita.
La pregunta es, como afecta el pago de esta plusvalía (mi parte) tras la venta, puesto que en el año 2007 no se pagó la misma?
El cálculo, versa sobre lo que se estime desde el año 2007?
Para ser mas exacto en la exposición, es un piso de 5 hermanos que compran un piso cuando tres de ellos casados en bienes gananciales (aunque esto da igual). Durante estos años, fallecen las parejas de estos hermanos casados, pasando a heredar sus hijos. En mi caso en concreto, mi padre falleció en el 2001, y en el año 2007 se comunica este hecho al ayuntamiento de Madrid, pero no se pagó la plusvalía.
Actualmente, en el año 2017 se ha vendido el piso.
Cual es la plusvalía que tendríamos que pagar actualmente? la generada desde el año 2001?, desde el año 2007 que es cuando se comunica al ayuntamiento? Desde la compra del piso original, puesto que no se pagó el impuesto ni en el año 2001, ni el año 2007 que se inscribió?
Gracias
Hola Miguel,
Para responder a tu pregunta te recomiendo que te pongas en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio y herencias que responderá a tu cuestión de forma concreta en Consultas.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
No me ha quedado muy claro si se paga en todos los casos. El mío en concreto es el siguiente: somos 4 hermanos de los cuales sólo uno vive en el domicilio de nuestros padres, mi madre falleció el pasado Noviembre sin testamento, su casa adquirida hace más de 20 años está en régimen de gananciales con su cónyuge, mi padre, y tanto él cómo mi hermano viven en ella; tanto yo cómo mis otras dos hermanas entendemos que es justo que dicha vivienda sea disfrutada por mi padre y mi hermano pero no sabemos si sería mejor que quedara reflejado en documento oficial o no y, por otra parte, no sabemos si en este caso es también obligatorio el pago de plusvalía.
Hola Mº Jesús,
Para responder a tu pregunta te recomiendo que te pongas en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio y herencias que responderá a tu cuestión de forma concreta en Consultas.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Buenos días:
Según la LRHL art. 107-4, el incremento potencial, no real, de valor solo se deja ver durante un período de 1 a 20 años.
Después el incremento potencial está sumergido por El Legislador no se sabe cuál es y no se manifiesta, por lo que no hay hecho imponible del IIVTNU.
Es cosa juzgada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 26/2017 y 37/2017. Es difícil que esto lo acepten, sin más, los ayuntamientos pero no les queda más remedio.
No pertenezco a esta página, pero la invitación que te hacen de que te pongas en contacto con sus abogados expertos es muy conveniente.
Ante un ciudadano normal los del ayuntamiento no se aplacarán, pero ante un despacho de abogados que supongo asumen las sentencias del Tribunal Constitucional, el ayuntamiento cumplirá dichas sentencias.
Saludos
Hola Jesús,
Muchas gracias por tus muy buenas aportaciones. En efecto, es muy apropiado recibir asesoramiento de un abogado experto en derecho sucesorio ya que puede evitar problemas y confusiones.
Es un placer tener lectores como tu que nos ayudan a mejorar en nuestros artículos.
Un cordial saludo,
Gerard.
Mi padre ha fallecido y la mitad del piso pasa a mi madre. El ayuntamiento le dice que tiene que pagar la plusvalía, sin unos 5500 euros, mi pregunta es si mi madre vive en el piso y no lo va a vender porque tiene que pagar. Muchas gracias.
Hola Ana,
Respondiendo a tu duda, la plusvalía que le quieren cobrar es la llamada “plusvalía del difunto”. La ley hace una ficción legal como si su padre hubiese vendido o regalado el bien a su madre y por tanto ese hecho genera plusvalía.
Si quieres recibir asesoramiento en la Gestión de tu Herencia, en Testamenta somos especialista en este campo y donde ofreces un servicio especializado en este sentido. Puedes verlo en el siguiente enlace.
Muchas gracias.
Un cordial saludo,
Gerard,
Buenas noches:
Lo primero que tienes que comprobar es si tu padre ha tenido la propiedad más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía municipal.
Aún si lo hubiese tenido menos de 20 años puedes aplicar las sentencias STC 26/2017 y 37/2017 y la reciente de 11 de mayo sobre un caso de Jerez de la Frontera.
Si la plusvalía generada no es la que marca la tabla del art. 107-4, entonces puedes hacer una contra valoración, ya que por el art 31.1 no se pueden gravar incrementos de valor que no se hayan generado.
Tener asesoramiento hasta que se tome como normal que después de 20 años no hay plusvalía es muy conveniente.
Saludos.
Mi padre fallecio en 2016,diciembre,mi madre se queda sola a vivir en la vivienda que rs propiedad del matrimonio,somos 7 hermanos.tenemos que pagar plusvalia cuando la que se queda a vivir en la casa es mi madre?
Hola Bartolome,
La plusvalía la paga siempre el propietario, y aunque su madre sea la usufructuaria (también paga plusvalía aunque inferior por ese usufructo) los herederos propietarios también deben pagarla
Espero haberte ayudado en tu consulta. Si tienes cualquier otra pregunta te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos que responderá tus dudas en Consultas.
Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Buenas tardes:
Posiblemente la plusvalía de tu padre no la tengáis que pagar si fue propietario más de 20 años.
Si así fuera la transmisión por fallecimiento no materializa el hecho imponible, ya que el gravamen se anuda a la titularidad durante un período de 1 a 20 años. Sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2017 y 37/2017, también otra de 11 de mayo de 2017 que ha hecho pública el TC, pero que no ha salido en el BOE.
Por usufructo también hay plusvalía, al tener el 50 % solamente es por ese 50%, siempre que no lo compense con otra parte de la herencia.
Es decir, que la viuda se compra el usufructo por lo que desaparece. Se anula por voluntad de las partes. La viuda puede seguir viviendo pero no lo recibe porque lo ha cambiado y no hay ningún usufructo que le produzca la vivienda, ya que paga por dicho usufructo.
Esto posiblemente se pueda hacer.
Para ello es necesario usar expertos fiscales que sepan configurar la escritura de herencia.
Saludos.
¿Hay que pagar la plusvalía también cuando el bien que se hereda tiene una hipoteca y prácticamente no se ha amortizado nada de la misma, con lo que la casa la estamos pagando los herederos?
Hola Ana,
Si hay que pagarla, no tiene nada que ver la forma de pago de una finca con su adquisición que es el hecho que grava la plusvalía.
Espero haberte ayudado en tu consulta. Si tienes cualquier otra pregunta te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos que responderá tus dudas en Consultas.
Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Buenos días.
El 21 de julio de 2015 falleció un tío mío y heredé una vivienda. Esta vivienda la adquirió en los años 70 y en julio de 2017 me reclaman una plusvalía municipal.
La pregunta es: ¿Al haber pasado mas de 20 años desde que adquirió mi tío la vivienda, no tendría que estar exento del pago de la plusvalía?. Y si no es así, ¿al haberme notificado la obligación del pago de la plusvalía dos años después de fallecer y de haberla heredado (fuera del plazo del año que habéis comentado), no tendría que estar exento de pagarla?.
Muchas gracias por la respuesta.
Buenos días José María,
No puedo se lo asegurar pero a mi parecer tiene razón. Para estar seguros y poder llevar el caso de la manera que merece le recomendaría que realizara la consulta a través de nuestro apartado de consultas dónde un abogado experto le asesorará.
Muchas gracias por su comentario.
Un saludo cordial,
Rectifico o matizo el comentario.
La usufructuaria pagaría porque al tener el usufructo del otro 50 %, que no es de ella, en cierto modo está heredando el uso, lo cual quiere decir que hereda parte de la propiedad, pero solo para el uso.
Eso no quiere decir, que aumente el impuesto del IIVTNU, sino que el usufructo financiaría parte del impuesto. Pues al finalizar el usufructo el período para los propietarios comienza para todo ese 50 %.
Pero en el caso en que la tenencia anterior haya sido más de 20 años no hay plusvalía, ya que dicha plusvalía solamente se revela dentro del período de 1 a 20 años de permanencia.
Después de 20 años no se manifiesta.
Jesús, veo que entras en franca competencia con Gerad. Pero para qué quede claro, se paga o no plusvalia municipal (IIVTNU) a partir de transmisiones realizadas tras 20 años?. Y que texto pues nos recomiendas poner en el impreso de autoliquidacion si ese fuera el plazo de tiempo transcurrido.
Muchas gracias
Buenas tardes:
La competencia es una forma de decir que tengo otra posición sobre este asunto de la plusvalía municipal.
La posición que mantengo sobre este asunto, especialmente sobre el tema de transmisiones de 20 años, es la legal.
Si fuera otra la legalidad, mantendría la ley.
Por lo tanto, lo que marca la diferencia es entender la ley.
En el art. 107-4 no no está puesto el incremento para una experimentación de incremento de 20 año+1 día.
Hay que tener en cuenta que la tabla es ficticia. Puede ajustarse a la realidad. Por lo que las transmisiones por fallecimiento serían sistemáticamente gravadas, lo cual es anticonstitucional en un impuesto que no se comprobaba, hasta ahora.
La Sentencia STC 59/2017 es heredera de la 26/2017 y 37/2017. Para sintetizar el Fundamento Jurídico 3 el Tribunal Constitucional ha tenido tres intentos. El primero en la 26, en la 37 lo reforma y añade un párrafo al final. en la 59/2017 el último lo pasa al penúltimo, porque la secuencia deductiva no se correspondía al poner la conclusión de que la transmisión no es suficiente después de la concreción de que solo por el hecho de haber sido titular durante un período de 1 a 20 años, en todo caso, se revela un incremento de valor.
Así que, en la 59/2017 lo ha puesto antes.
«… la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial….»
Hay que prestar atención a la observación » o, por lo menos, potencial».
Lo cual quiere decir que si no materializa el potencial, no se mira si ha habido real.
Puesto que no todas las transmisiones están sujetas, necesariamente se deduce que antes y después del periodo de 1 a 20 años, las transmisiones no están sujetas.
El impuesto solamente se anuda a la titularidad durante un periodo máximo de 1 a 20 años.
Esta expresión es clara para un evento como la transmisión que es de naturaleza instantánea. El período impositivo ya está desconectado del impuesto. El potencial se ha perdido. Esto es un circuito de contactos en serie, de forma que el contacto del período impositivo de abre y no deja pasar el potencial, aunque se apriete el contacto de la transmisión.
Si transmites después de 20 años, en estricto sentido jurídico no tendrías que hacer nada. Pero hasta que eso cale lo que puedes hacer es rellenar el impreso del ayuntamiento y poner los dados de transmisión de adquisisión y transmisión nueva.
En observaciones puedes poner NO HECHO IMPONIBLE por transmisión después dela fecha que se cumplen 20 años. STC 59/2017
En cuota CERO (0).
Así te adelantas, y si te lo imponen el funcionario puede ir fuera de la función pública durante 10 años, art. 404 del Código Penal.
Saludos.
Buenos días
mi padre falleció hace 10 meses dejando viuda y tres hijos. En su momento solicitamos prorroga para liquidar el impuesto de plusvalía. La herencia no se ha aceptado todavía, ya que existen deudas que no conocemos exactamente su cuantía, por lo que en su momento iniciamos un procedimiento notarial de realización de inventario para ejercer el derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia.
Mi pregunta es:
Puesto que todavía no se ha aceptado la herencia,( en caso de no aceptarla podría darse el caso de haber abonado un impuesto sobre algo no recibido) ¿tiene sentido abonar la plusvalía antes de haber aceptado la herencia? ¿podríamos retrasar su pago hasta el momento de aceptación?
gracias y saludos.
Hola Luis,
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Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas estos consejos y recomendaciones para aceptar una herencia pagando menos impuestos.
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Gracias por tu comentario.
Un saludo,
Testamenta
Buenas noches:
Tienes que comprobar si la propiedad la tuvo más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía. No se manifiesta.
Las STC son las siguientes: 26, 37 y 59/2017
Saludos.
Fallece mi padre en diciembre del 16 hacemos papeles de herencia y nos hacemos también herederos de mi madre fallecida en el año 2000 pagamos la plusvalia para poder poner el piso a nuestro nombre y venderlo el piso se ha vendido este año 2017 y el notario dice que tenemos que pagar la plusvalía de mi madre es cierto?gracias
Hola José,
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Gracias por tu comentario.
Un saludo,
Testamenta
¿El valor de la plusvalía de un plaza de aparcamiento tiene alguna relación con el precio de dicha plaza que figura en la escritura de compra-venta?.
Hola José,
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Gracias por tu comentario
Un saludo,
Testamenta
Buenas noches,
El dilema que tenemos es el sigiente:
Mi madre y padre son dueños de una propiedad en el Ecuador. Todos vivimos en los Estados Unidos y no somos familiarizados con todas las leyes del Ecuador. Mi padre falleció en el 2014, la ley en el Ecuador es tal, que 50% es de mi madre y el 50% de mi padre es nuestra herencia (mi hermana y yo).
La propiedad tiene más de 30 años y en el Ecuador, si una propiedad tiene 20 años o más no hay plusvalía.
Pero ahora que mi padre falleció, me están diciendo que se hay que pagar plusvalia contra el 50% que mi hermana y yo estamos heredando, aunque la propiedad tiene más de 20 años? Por varias razonas esto no me parece lógico ni justo? Ya nos toca pagar impuestos de herencia también.
Gracias de antemano por su ayuda en este dilema,
Liliana
Hola Liliana,
Te comento que dependiendo de cada país las leyes son distintas. Nosotros actualmente trabajamos solo a nivel de España pero esperamos pronto poder expandirnos y ayudar a los ciudadanos de Ecuador con cuestiones relacionadas con la tuya.
Un cordial saludo,
Testamenta
Haber mi madre falleció en octubre y mi padre pagó 7000 euros de plusvalía, resulta que al cabo de 6 meses muere también mi padre pues la pregunta es esta, por que a los tres herederos nos hacen pagar 4000 euros otra vez si mi padre pagó 7000? .vaya manera de robar a los ciudadanos. No lo entiendo no es beneficio es un trabajo que conseguimos toda la familia en grupo y se lo llevan otros por la cara? Alucinante
Hola Jorge,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como pagar menos impuestos al recibir una herencia.
¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!
Gracias por tu comentario.
Un saludo,
Testamenta
mi padre murió hace cuatro años. En su día presentamos impuesto de sucesiones pero no la plusvalía. No hubo testamento, se hizo declaración notarial de herederos, pero no de aceptación de herencia. Ahora el ayuntamiento nos reclama dicha plusvalía a la herencia yacente, no individualmente a la viuda y a los cuatro hijos que somos, de los cuales dos hemos vivido durante los cinco años anteriores al fallecimiento con el fallecido. Ellos han hecho un cálculo de importe a pagar sin bonificaciones de ninguna clase porque el obligado al pago sería la herencia yacente y no los hijos. Mi pregunta es:
¿si hacemos ahora escritura de aceptación de herencia podríamos contradecir ese cálculo que ellos han hecho y poder ahora hacer un cálculo de importe por cada uno de los herederos y la viuda, con lo cual nos beneficiaríamos de las bonificaciones?
Hola Diego,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como recibir una herencia pagando menos impuestos.
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Gracias por tu comentario.
Un saludo,
Testamenta
5 enero, 2019 at 20:17
Buenas noches:
Tienes que comprobar si la propiedad la tuvo más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía. No se manifiesta.
Las STC son las siguientes: 26, 37 y 59/2017
Saludos.
Buenas noches:
Tienes que comprobar si la propiedad en el primer caso la tuvo más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía. No se manifiesta.
En el segundo caso si no transcurre un año tampoco hay plusvalía. Tiene que transcurrir un año entre dos transmisiones y máximo 20 años. Ni antes ni después existe plusvalía.
Las STC son las siguientes: 26, 37 y 59/2017
Saludos.
Buenas noches:
Sí porque han pasado más de 1 año y menos de 20 años, respecto al fallecimiento de tu madre, salvo que el precio haya bajado entonces habéis tenido pérdidas y no hay plusvalía.
La plusvalía de tu padre es posible que haya tenido esa parte más de 20 años y no hay plusvalía.
Entonces esta plusvalía de tu padre la podéis reclamar.
Saludos.
Buenas tardes:
He recibido una herencia de mi madre (era viuda) de dos pisos y cinco plazas de garaje, ¿puedo pagar la plusvalía municipal de solo un piso para poder escriturarlo y venderlo, y así obtener liquidez y posteriormente pagar la plusvalía del resto de los inmuebles?
Saludos.
Hola Eduardo,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas cómo pagar menos impuestos al heredar.
¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Estimados Srs.,
Les envío este mail para realizar una consulta referente a una plusvalía municipal en Madrid.
Se dá el caso que una hermana mía falleció hace 2 años y medio dejando en herencia a mi Madre un porcentaje de unas viviendas, mi Madre ha fallecido hace un año y medio y antes de fallecer ni liquido el impuesto de sucesiones ni plusvalías municipales, debemos ahora pagar la plusvalía de mi Madre y la nuestra?
Muchas Gracias
Julio
Hola Julio,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Por otra parte, te comento que seguramente deberás pagar ahora la plusvalía de tu madre con el recargo correspondiente.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Buenos días:
Tienes que fijarte si la propiedad la han tenido más de 20 años. En ese caso, no existe plusvalía.
Destaco que en la respuesta que te ha dado Testamenta, ya duda que que tengas que pagar plusvalía.
Puedes ver la STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017 del Tribunal Constitucional. En el fundamento 3 de las dos últimas puedes ver que: la transmisión no es suficiente y solo por el hecho de tenerlo durante el período entre 1 y 20 años. Para el primero, el TC dice que tiene que materializar, el menos, el incremento de valor potencial y para lo segundo el tenerlo más de 20 años no es el hecho de tenerlo entre 1 y 20 años.
En la 26/2017 el TC, dice que el gravamen se anuda a la titularidad durante el período de 1 a 20 años. N i antes ni después tiene el cartel de gravamen. Es una imagen, gráfica potente, ya que el cartel se encarama en el primer día del segundo año y se desprende el último día del año décimo noveno.
Vamos, que esto es de EGB
Saludos.
Buenas tardes
heredamos un piso hace 40 años de mi abuela, sigue el piso a nombre de mi abuela en el registro. si lo vendemos ahora tenemos que pagar plusvalía. el impuesto de sucesiones si se pago en su día.
gracias
Buenos días
El impuesto de Plusvalía municipal por heredar la casa lo deberán pagar como herederos de ese dinero por vender la propiedad cuyo valor lo ganaréis vosotros al venderla.
Un saludo
Buenas noches:
Después de 20 años no se produce el hecho imponible del IIVTNU.
La transmisión no es suficiente STC 59/2017. Fundamento 3. Especialmente los párrafos 3 y 4.
Fundamento 3-3:
«Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el
objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber
experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete
a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se
anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del
terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte
años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana
para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un
incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática,
mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes
inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia,
con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese
incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la
circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces
y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en
la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición
suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de
esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento
de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos,
potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno
transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para
convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art.
31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).»
Se destaca:
» sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un
incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática»
El hecho imponible del IIVTNU se anuda a la titularidad, siendo solamente esa circunstancia, durante el período entre 1 y 20 años.
Ni antes ni después de dicho período (1, 20) se produce el hecho imponible.
Saludos
Si pero lo que parece una interpretación más lógica es que no se pagará del año veinte en adelante pero si se pagará el maximo (por esos 20 años ). No?
Buenos días:
No es así, ya que el hito temporal de todo su régimen impositivo es la situación existente en el momento de la transmisión. En el momento de la transmisión el gravamen no está anudado a la titularidad.
Ponente: PASCUAL SALA SÁNCHEZ
Fecha de Resolución:
29 de Noviembre de 1997 Número de Recurso: 2362/1996
Emisor:
Tribunal Supremo – Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
«Esta Sala tiene reiteradamente declarado y explicado -vgr. en las Sentencias de 31 de Marzo y 21 de Mayo de 1997, por no aludir a otras que a dos de las más recientes, y demás en ellas citadas- que, en el Impuesto aquí examinado, si bien la plus valía o el incremento de valor se produce a lo largo de todo el período impositivo, el hecho imponible no precisa ser periodificado, pues el incremento a considerar es el que se manifiesta en el momento en que se produce la transmisión de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales, acontecimientos estos que, en sentido jurídico, son instantáneos, en cuanto se producen, agotan o terminan en un momento determinado. Por eso, está comúnmente admitido que este es un Impuesto instantáneo, no periódico, y que no se produce ningún género de retroactividad de normas tributarias por la circunstancia de que el hito inicial del período impositivo -la transmisión anterior- hubiera tenido lugar con anterioridad a la clasificación de los terrenos afectados como suelo urbano o urbanizable, esto es, cuando vgr. ostentaban la naturaleza de rústicos. Es más: lo normal es que el referido hito inicial quede siempre detrás, o en momento anterior, a la obtención por los terrenos afectados de su nueva clasificación o calificación urbanística.»
Por lo tanto, no es indiferente que el período impositivo haya finalizado y se transmita, sino que lo relevante es que el período impositivo es el tiempo en el que el gravamen se anuda a la transmisión. Si en el momento de la transmisión ha finalizado la capacidad de de producir el hecho imponible, todo su régimen impositivo es que no se puede imponer ya que no se manifiesta y no se genera la obligación tributaria.
Ayuntamiento de Laredo: Definición del hecho imponible.
«1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.»
Lo relevante es que se manifieste «manifestación». A partir de 20 años no se manifiesta, ya que no hay incremento anual para calcularlo en el momento de la transmisión.
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON JUAN RAMALLO MASSANET
Sesión celebrada el martes, 8 de noviembre de 1988
COMISIONES
12473 –
8 DE NOVIEMBRE DE 1988.-NÚM. 362
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor
Fajardo. «Spínola»
«Por ejemplo, la enmienda 838, del Grupo parlamentario
de Coalición Popular, pretende la supresión del número
2 del artículo 109, porque dice que es inconcebible que
se establezca la presunción “iuri et de iure” de que en
toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista
un incremento de valor. Puede que en algunos casos no
exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente,
pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la
cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un
decremento desde el punto de vista teórico y es posible
pensar en esa posibilidad de un decremento. Por tanto,
no vemos de dónde deduce S. S. la imposibilidad de que
esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva,
con la simplificación y la claridad que introduce el
nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad
de que se dé una cuota cero.»
Es patente y palpable lo que pensaba el legislador en 1988, en la elaboración de la LRHL. El Sr. Fajardo Spínola era el defenso del Proyecto de Ley.
«puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico»
Si puede haber un decremento desde el punto de vista teórico es que lo hay, ya que lo que puede darse, con toda seguridad se da.
«no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero»
En toda lógica, el decremento es de 20 años a CERO (0) y la cuota es CERO.
Saludos.