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Ventajas de nombrar un albacea al hacer el testamento

Ventajas de nombrar un albacea al hacer el testamento

El albacea es una persona designada por el testador que va a ser la encargada de administrar y velar por sus bienes, y cumplir con la entera voluntad del testador, tiene que quedar todo redactado y documentado al hacer el testamento.

Los requisitos para ser nombrado albacea:

Ser mayor de edad, estar en plenas facultades, ser persona de confianza del testador, no es necesario que tenga un cargo académico, aunque muchas veces el cargo lo ocupa el abogado o el notario de confianza.

Características del albacea

Es un cargo voluntario, aunque luego de aceptado su función pasa a ser obligatoria, temporal, finaliza luego de ejecutado el testamento, gratuito, aunque en algunos casos el testador puede fijar un honorario, personalísimo, su cargo no lo puede ocupar otra persona.

En algunos casos puede nombrarse más de uno para que trabajen en forma conjunta y será válido lo que decida cualquiera de ellos.

Funciones del albacea

1) Administrar y pagar el funeral del testador conforme a lo acordado al hacer el testamento, según la costumbre del país o lugar.
2) Entregar los legados que consistan en dinero.
3) Vigilar que se cumplan todas las disposiciones testamentarias y defenderlas incluso judicialmente.
4) Afirmar la validez del testamento.
5) Tomarlas medidas que hagan falta para conservar los bienes de la herencia.

Si el testador no determinó el plazo en el testamento, el plazo que tiene para cumplir su misión es de un año a partir de la fecha que aceptó el cargo.

Te recomiendo que sigas el tema en el sitio Testamenta, serás atendido por un grupo de expertos que van a resolver todos los problemas respecto a hacer tu testamento de manera personalizada.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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13 Comments

  1. Alma engracia Aguilar Pérez

    Hola Mi nombre es alma Aguilar quisiera saber si pudiera hacer una consulta con usted me interesa demasiado ayudar a una amiguita qué tiene un problema de Herencia ella vive en un cuartito qué le dejó su mamá su nombre es María del Rosario ella cuido a su mamá de una enfermedad muy grave crónica por más de 15 años ninguno de sus hermanos ayudó jamás a estos cuidados le daba a su mamá diálisis 4 veces al día viendo que su hija era muy buena la señora Quería dejarle su casa por ser buena hija Pero la señora ya enferma le tenía miedo a la hija mayor que está a la vez le repetía una y otra vez qué le tenía que dejar toda la casa a ella porque ella había cooperado para la construcción la mamá le tenía miedo a esta hija y no le quedó otra más que poner el testamento a su nombre nombrando la como heredera de todos sus bienes pero en el mismo terreno la hija Rosario se había hecho un cuartito muy pequeño para vivir ahí junto con su hija y su esposo la madre tiene 3 años que murió y le pidió a la hija mayor que por favor nunca corriera de su cuartito a su hija Rosario en el testamento dejó a la hija mayor como heredera de todo pero en caso de que ella renunciara o muriera dejó a Rosario como segunda heredera la hermana mayor no vive en el inmueble ni siquiera lo renta lo tiene prestado a un tío malo y vicioso y no deja vivir en el inmueble a su hermana Rosario por egoísta ella no vive aquí en el Distrito Federal vive en Aguascalientes pero Rosario tiene una hija ya de 17 años y desde que nació han vivido en un solo cuarto los tres su esposo ella y su hija Rosario siempre ha querido hacer un segundo cuarto arriba del Pequeño cuartito Pero la hija mayor no la deja construir Rosario no tiene para un abogado yo le dicho que pida consejo Pero no tiene dinero me gustaría mucho a poder ayudarla Ella es mi mejor amiga y quisiera verla en una mejor situación ella No pide la casa pero si la hermana Ni siquiera vive ahí ni siquiera gana nada porque no la renta no entiendo porque no deja a su hermana vivir ahí cuando tiene una casa grande amplia y cómoda vive en un cuartito de 3 por 6 en el testamento aparece como heredera de todo la hermana mayor en caso de que ella muera o renuncie esta Rosario como heredera segunda más abajo dice que la hermana mayor es albacea número 1 y Rosario albacea número 2 quedando también cómo albacea número 3 la hija de Rosario Mi pregunta es podría hacerse algo si Rosario contrata los servicios de un abogado podría ella tener el derecho de vivir en el inmueble o tiene el derecho y la libertad de construir arriba de su pequeño cuarto aunque se oponga la hermana por favor me gustaría muchísimo que me contestaras se lo suplico es desesperante querer ayudar a alguien y no poder hacerlo ver cómo pasan los años y ella sigue viviendo en ese pequeño cuarto donde tiene sala comedor cocina y recámara junto Ojalá el correo electrónico qué les voy a dar es de mi hijo yo soy una señora de 53 años y mi amiga Rosario tiene 50 no tenemos correo electrónico Pero mi hijo sí mi correo electrónico es Oscar_rios91@yahoo.com le suplico que me digan si se puede hacer algo o definitivamente no Muchísimas gracias mi nombre es alma engracia Aguilar Pérez a sus órdenes Dios los bendiga

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    1. Testamenta

      Hola Alma,

      En respuesta a tu consulta debo decirle que nosotros solo damos servicios en España, pero que esperamos en el futuro poder dar servicio en su país.

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  2. Pingback: Redactar el testamento, desmontando el tabú | Blog FIATC

  3. Concepción

    Hola, mi padre ha dejado a mi hermano sólo la legítima y a mi el resto y ha nombrado albacea contador partidor a nuestro primo que suele trabajar para mi hermano. No estamos llegando a un acuerdo y la herencia se está malogrando porque está en renta variable ¿qué puedo hacer?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Concepción,

      Te comento que la legítima es a repartir entre ambos hermanos. Si os encontráis en Cataluña es del 25% y si te interesa te recomiendo que leas como se reparte la legítima en España.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

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      Muchas gracias por tu comentario

      Un saludo

      Reply
  4. ANA

    Buenos dias:

    Quiera saber si se pueden nombrar dos albaceas en el mismo testamento, y si estos prevalecen sobre las posibles discrepancias o decisiones que tengan los herederos legales.

    Qué datos hay que facililiar al notario de los albaceas?
    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Ana,

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      Si necesitas cualquier cosa, estaré encantada de ayudarte.

      Un saludo

      Reply
  5. Víctor

    Hola,me llamo Víctor tengo una hija menor y quiero una hacer albacea con una familiar y que mi hija cobrará la herencia con 25 años en vez de 18 quería saber si se puede hacer

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Víctor,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas cómo puede tributar una albacea.

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      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  6. Maria

    Hola buenos días disculpe yo tengo una pregunta ¿yo vivo en un lugar intestado que no pago renta por lo intestado del lugar y supuestamente ya ay una albacea como albacea esa persona me puede sacar o cobrar renta de todo el tiempo que estuvo intestado el lugar ??

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maria,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como puedes reclamar tu parte de herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Jose;

      Un albacea es un cargo voluntario que luego de ser aceptado pasa a ser obligatorio, finaliza después de ser ejecutado el testamento. La ventajas más importantes de nombrar un albacea son: minimizar las posibilidades de conflicto judicial, se garantiza el cumplimiento de lo acordado y se aceleran los trámites, ya que cuando hay claridad de quién administra los bienes y los reparte, todo es más rápido.

      Si quieres saber más sobre las ventajas de escoger un albacea, te recomiendo que visites el siguiente artículo donde además te explicamos que deben hacer los albaceas, y porqué es bueno adelantarse cuando se hace testamento.

      Si te surge alguna consulta, no olvides que ofrecemos dos servicios de consulta low cost, donde un abogado especializado en herencias y sucesiones se pondrá en contacto lo más pronto posible. Si tienes mucha prisa, tenemos el servicio de consulta urgente.

      Muchas gracias
      Judith

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