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Pasos a seguir al recibir una herencia si quieres pagar menos impuestos

Pasos a seguir al recibir una herencia si quieres pagar menos impuestos

Pasos a seguir al recibir una herencia si quieres pagar menos impuestos

¿Cómo puedo pagar menos impuestos al recibir una herencia?

¿Qué hacer si quieres pagar menos impuestos al recibir una herencia? Si prevemos que vamos a recibir una herencia a corto o medio plazo, lo primero que debemos hacer es informarnos acerca de las bonificaciones fiscales a las que nos podemos acoger. Normalmente si entramos dentro del supuesto de hecho que recoge alguna de las bonificaciones, estaremos a salvo de pagar altas sumas al recibir la herencia.

Lo primero que debemos saber, es que los impuestos a pagar por la recepción de la herencia se aplican de manera progresiva y oscilan entre (el 7,65% y el 34%). Las bonificaciones pueden reducir el importe resultante en mayor o menor medida y se encuentran reguladas en la normativa de cada CCAA.

Recientemente, muchas comunidades han reducido las bonificaciones que aplicaban a sus residentes a la hora de recibir la herencia. Por ejemplo en Aragón se han suprimido muchas de estas bonificaciones haciendo que los importes a pagar asciendan notablemente.

Consultar en qué tramo del “impuesto progresivo” nos encontramos

El impuesto de sucesiones es el principal impuesto a pagar en la herencia

En primer lugar, vamos a olvidarnos de las bonificaciones aplicables y vamos a ir directamente al impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto más caudal recibamos de la herencia se nos va a aplicar un porcentaje mayor, lo que va a suponer un mayor incremento en cuanto a las cantidades a satisfacer.

 Base liquidable  (€)       Tipo aplicable (%)                   Base liquidable  (€)      Tipo aplicable (%)

   0,00                                          7,657                                              63.905,62                              14,45

  993,46                                        8,50                                               79.880,52                             16,15

  15.980,91                                  9,35                                               119.757,67                              18,70

  23.968,36                                 10,20                                            159.634,83                            21,25

  31.955,81                                  11,05                                             239.389,13                             25,50

  39.943,26                                 11,90                                             398.777,54                             29,75

  47.930,72                                 12,75                                            797.555,08                             34,00

  55.918,17                                  13,60

Este es el tipo aplicable según la legislación estatal, dependiendo del caudal hereditario que vayamos a recibir. Para su cálculo debemos de saber cuál será exactamente la base imponible sobre la que calcular el porcentaje correspondiente. pagar menos impuestos al recibir una herencia

Para hallar la base imponible que nos corresponde tendremos que tener en cuenta, tanto las bonificaciones estatales como las autonómicas, que se descuentan a la cantidad que tendríamos que recibir por la herencia. Esto repercutirá en el total a pagar, ya que con las reducciones correspondientes nos tocará probablemente un coeficiente más reducido.

El siguiente paso por tanto es consultar los supuestos en los que tanto el Estado como las CCAA habilitan reducciones fiscales. En primer lugar aplicaremos las estatales y en segundo lugar, sobre éstas, las de la correspondiente CCAA.

Pagar menos impuestos al recibir una herencia: consultar las Bonificaciones Estatales

¿Podrías acceder a alguna bonificación en al recibir la herencia?

En segundo lugar debemos atender a las bonificaciones que ofrece el estado que, en su caso, se aplicarán con anterioridad a las reducciones de las CCAA. Si nos encontramos en alguno de los supuestos descritos, nos corresponderán, por parte del estado, las siguientes bonificaciones:

Grupo I:

Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II:

Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III:

Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV:

En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Minusvalía:

Además se aplicará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan una condición de minusválido de al menos el 33% y que no supere el 65%.

Seguro de vida:

En el supuesto de que hayamos contratado previamente un seguro de vida, la reducción será del 100%. No tendríamos que pagar por tanto ningún impuesto por la herencia de un causante que tuviera contratado un seguro de vida.

Transmisión de empresa familiar:

En caso de que se transmita una empresa en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicará una reducción del 95%, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Podemos consultar estas condiciones en nuestro anterior artículo de Testamenta aquí.

Vivienda familiar:

Siempre que se adquiera por los cónyuges o descendientes y cuyo fin sea el de seguir utilizando dicha vivienda como vivienda familiar, podremos disfrutar de una reducción del 95%. La adquisición habrá de mantenerse al menos durante 10 años desde la fecha de la recepción de la herencia.

Pasos a seguir al recibir una herencia si quieres pagar menos impuestos

Consultar las Bonificaciones Autonómicas

La regulación en las Comunidades Autónomas es diferente entre ellas

En cada comunidad autónoma se regula de manera diferente el Impuesto de Sucesiones. En cada una de ellas podemos recibir una bonificación distinta según las políticas fiscales que han sido aplicadas por los respectivos gobiernos autonómicos, lo que lleva finalmente a desigualdades sustanciales entre las distintas regiones del territorio estatal.

A modo de ejemplo, aquí tenemos algunas de las CCAA que representan los diferentes extremos en cuanto a política de bonificaciones fiscales:

Madrid:

En esta CCAA el gobierno ha apostado por la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.

Esto supone que en la comunidad madrileña sólo vamos a pagar un 1% sobre la base liquidable del impuesto de sucesiones, siempre que la herencia no vaya más allá del primer grado ascendiente o descendiente, cónyuge o pareja de hecho. Es decir, realmente el núcleo duro de cualquier familia; los parientes más cercanos.

Cataluña:

Se encuentra en un punto intermedio. No es de las CCAA en las que más barato resulte heredar pero sí que se ha rebajado el impuesto de sucesiones con respecto a lo establecido en la normativa estatal, situándose los coeficientes entre el 7% y 32%. Esto beneficia especialmente a las grandes herencias, ya que el límite máximo aplicable a estas va a estar un 2% por debajo de lo dispuesto por la legislación estatal.

Andalucía:

En esta comunidad los tipos aplicables para el cálculo del impuesto están incluso por encima de lo dispuesto por la legislación estatal. Aquí el coeficiente se sitúa entre el 7,65% y el 36,50%, es decir, se sitúa un 2,5% por encima de lo que se ha regulado a nivel estatal.

A pesar de estas diferencias, hay que atender a lo que cada una de ellas bonifique para los Grupos I, II y III, que en muchas ocasiones se mantienen parejas a la regulación estatal, en otras, la superan, y en otras se suprimen totalmente.

Estudiar el cambio de residencia

Una de las posibilidades para pagar menos impuestos al recibir una herencia

Finalmente, si tras estudiarlo detenidamente llegamos a la conclusión de que nos sale más rentable cambiar nuestra residencia a otra CCAA para pagar menos impuestos al recibir una herencia, podemos plantearnos la posibilidad de mudarnos. No obstante, debemos tener cuidado, ya que no vale con un cambio de nuestro domicilio, sino que hay que probar una residencia efectiva en la CCAA correspondiente.

Desde Testamenta, como expertos en herencias, testamentos y todo aquello relacionado con derecho sucesorio te invitamos a gestionar tu herencia con nosotros, donde contamos con un equipo de abogados especialistas en herencias que harán que este proceso se mucho más fácil, sencillo y cómodo.

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Si tienes más dudas sobre cómo los pasos a seguir para pagar menos impuestos al recibir una herencia, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda!

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Departamento de Marketing de Testamenta. Blog de testamentos, herencias, sucesiones con artículos de abogados expertos en derecho sucesorio. Resolvemos todas las dudas, preguntas y damos consejos sobre herencias, testamentos e impuestos de sucesiones.

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2 Comments

  1. Alvaro

    Herencia de tios a sobrino y en Asturias
    Observo en algunas paginas de consultas la recomendacion de declarar el valor de un piso heredado que se quiere vender, declarar un valor mas proximo al de mercado para no incurrir en incrementos patrimoniales. Sin embargo observo que solo en herencias de poco valor el tipo marginal es inferior al 21% por lo que la recomendacion, por lo que la recomendacion mas acertada deberia de ser la contraria, tributar por el minimo posible y legal y posterirmente «aguantar» con el incremento patrimonial. ¿Es asi?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Álvaro,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

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      https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply

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