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Plusvalía Municipal: Pasos a seguir para cumplirla si has recibido una herencia

Plusvalía Municipal: Pasos a seguir para cumplirla si has recibido una herencia

Plusvalía Municipal: Pasos a seguir para cumplirla si has recibido una herencia

Los trámites necesarios para cumplir con la plusvalía municipal

Siguiendo con el hilo acerca de la plusvalía municipal y su relación con una herencia, en Testamenta queremos dedicarle otra entrada al tema en cuestión. Para aquellos de vosotros que sólo estéis interesados en saber cómo se inicia el trámite para resolver dicha plusvalía, esta entrada os quiere aportar múltiples consejos para poder hacerlo cuanto antes.

De paso, os suministrará las herramientas para poder superar las distintas fases del proceso sin ningún inconveniente. Como siempre decimos en Testamenta y nunca nos cansamos de repetir, cumplir puntualmente es una cuestión crucial en el tema de herencias. Esto incluye los distintos plazos, requisitos, hándicaps y condiciones de todo el proceso.

Por ello, informarnos todo lo posible sobre cómo debemos afrontar un proceso complejo como el de una herencia nos ayudará a ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza en el futuro. Sin más dilación Testamenta quiere ayudarte a hacerte más fácil el curso de los acontecimientos ofreciéndote las claves del proceso. Para todo lo demás, no dudes en consultar a nuestros expertos. Estarán dispuestos a resolver cualquier duda o inconveniente que surja durante el proceso.

Testamenta-Pasos a seguir para cumplir la plusvalía si has recibido una herencia I

Lo que hay que saber sobre la plusvalía municipal

Cosas a tener en cuenta sobre la plusvalía municipal

En primer lugar debemos definir en qué consiste la llamada plusvalia municipal sobre un inmueble o propiedad. Diremos que es el importe que debemos pagar como consecuencia del incremento de valor de un inmueble. Es decir, como consecuencia de la revalorización de un inmueble de naturaleza urbanística una propiedad sufre un incremento de su precio objetivo. La plusvalía consiste precisamente en el pago que debemos hacer que responde a dicho incremento. La plusvalía es el importe que supone la diferencia de valor y que nosotros, como herederos debemos asumir al tomar posesión del inmueble que hasta ahora pertenecía a un propietario distinto.

Dicho propietario normalmente consiste en un ascendente (padres, tíos, abuelos, etc.). Sin embargo, la plusvalía municipal también contempla los casos en los que el anterior propietario del inmueble era un descendiente. Es decir, en el caso de que el propietario fallecido sea un hijo o pariente de línea descendiente también se aplicará para nosotros en calidad de herederos.

Este es un trámite que se debe concretar con la administración de la localidad del inmueble. Nunca lo gestionaremos desde la localidad en la que nosotros, como herederos residimos. Es decir, los criterios que se deben aplicar y los trámites que debemos cumplir son puestos por la localidad del inmueble donde residía el anterior propietario.

Testamenta-Pasos a seguir para cumplir la plusvalía si has recibido una herencia II

Aspectos administrativos que debes tener en cuenta sobre la plusvalía municipal

Otros factores importantes que debes conocer sobre el impuesto a pagar sobre la vivienda heredada

Además, en la nueva valoración del inmueble interviene la comunidad autónoma de la localidad donde se encuentra. Este aspecto es especialmente relevante para aquellas comunidades autónomas que cuentan con alguna clase de privilegio administrativo (fueros, estatutos o regímenes especiales por insularidad). La base de la plusvalía municipal se calcula en función del valor catastral del suelo, por lo que es el Catastro quien prescribe el valor de la misma. El valor se calcula aplicando una serie de tipos complementados con el número de años en los que el propietario haya residido en el inmueble. Hay que añadir que en el caso de dicho tipo los ayuntamientos suelen reservarse la potestad de aplicar el tipo impositivo más alto. El afán recaudatorio destaca aquí de nuevo.

Sobre los plazos, tal y como comentamos en el reciente artículo se suelen acotar en seis meses después del fallecimiento del anterior propietario. Aquí adjuntamos los tipos que se suelen tener en cuenta en función del lapso de tiempo en el que ha residido el anterior propietario:

  • Para periodos de hasta 5 años un 3,7%
  • Para periodos de entre 5 y 10 años 3,5%
  • En periodos de hasta 15 años 3,1%
  • Para periodos de hasta 20 años 2,8%

Haciendo un pequeño inciso en la lectura, y si aún tienes alguna duda, te dejamos un podcast donde se habla acerca de la plusvalía municipal.

 

Plazos a cumplir para abonar la plusvalía municipal

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar la plusvalía municipal?

Disponemos de 30 días (hábiles) para la liquidación de la plusvalía municipal. Dicho periodo da comienzo desde el fallecimiento del anterior propietario. En el caso de las herencias contamos con hasta seis meses. Este aspecto hay que tenerlo muy en cuenta especialmente en el caso de herencias compartidas. Normalmente dicho periodo de pago se puede aumentar hasta un año si alguna de las partes solicita alguna exención.

Con más de los 20 años prescritos para computar el tipo impositivo, dicho tipo permanecerá igual. Es decir, 20 años es el periodo máximo para poder fijar un tipo. A partir de ahí, los periodos de tiempo superiores contarán al mismo tipo que los veinte años.

Cada ayuntamiento cuenta con una oficina de atención al contribuyente. Normalmente, es en ella donde debemos solicitar la cita previa para poder iniciar los trámites para el pago de la plusvalía municipal en el caso de herencia. En las respectivas páginas web podemos encontrar los números telefónicos para solicitar dicha cita. En algunos casos es posible pedirla por Internet.

Documentación necesaria para tramitar la plusvalía de un inmueble

¿Qué necesitamos en cuanto a documentación se refiere?

En el caso que nos ocupa, el de herencia, la documentación que nos requerirán para tramitar la plusvalía de un inmueble será la siguiente:

  • Copia de la escritura del anterior propietario.
  • Testamento o certificado de últimas voluntades donde figure que nosotros, en efecto, somos quienes heredan dicha propiedad.
  • Recibos de la contribución impositiva urbana. Es decir, carta de impuestos donde figuren que se han abonado los que correspondían hasta la fecha. Aquí también debemos aportar la referencia catastral.
  • Certificado de defunción del anterior propietario.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del heredero.

Antes de que se cumplan los seis primeros meses desde la defunción podremos solicitar la prórroga para la liquidación de la plusvalía municipal. En dicho caso, si ha transcurrido un mes sin que nos la denieguen quiere decir que podemos considerarla concedida.

Adjuntamos un vídeo donde podréis obtener alguna información más sobre el tema de la plusvalía municipal.

Desde Testamenta esperamos haber resuelto cualquier duda que tengáis sobre la liquidación de la plusvalía municipal. El caso requiere de información específica para casos de herencia. Por ello, si os queda alguna duda no dudes en consultar a nuestros expertos. Desde Testamenta estamos dispuesto a ofrecerte toda la asesoría legal y testamentaria que necesites si te encuentras en el derecho de recibir una herencia. Para que no se convierta en una serie de embrollos, intenta recabar toda la información posible. Y por si aún no lo sabías, te informamos de que puedes suscribirte a bonificaciones muy sustanciosas en el caso de tener que pagar la plusvalía.

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Si tienes más dudas sobre los pasos a seguir en la plusvalía municipal, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda!

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Departamento de Marketing de Testamenta. Blog de testamentos, herencias, sucesiones con artículos de abogados expertos en derecho sucesorio. Resolvemos todas las dudas, preguntas y damos consejos sobre herencias, testamentos e impuestos de sucesiones.

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14 Comments

  1. pilar

    hola buenos dias, he heredado una casa, y no he recibido el impuesto de sucesiones del ayuntamiento, cuanto prescribe ese impuesto de plusvalia, es decir yo la escritura la realice a mi nombre en Mayo y a fecha de hoy no lo he recibido…..

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Pilar,

      En respuesta a su consulta decirle que tiene un plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones y que si se pasa del plazo se cobrará con recargo.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario

      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  2. Yolanda de Frutos

    Buenas tardes, mi marido ha fallecido Y me han dicho que tengo que pagar la plusvalía.Tengo dos hijos y mi marido tenía testamento.
    Mi vivienda está situada en San Juan de Aznalfarache y tiene un valor catastral de 100724.27.
    Mi pregunta se solicita en Opaef o en el Ayuntamiento? Tengo que pagar mucho?
    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Yolanda,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires sobre las bonificaciones de la plusvalía, aunque todo y que la ley lo prevé, queda a discreción del ayuntamiento dar bonificaciones o no.
      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  3. Teresa

    Buenos dias.
    He recibido como herencia,un piso de mi padre , valorado en testamentaria por 83000 euros ,,, todavía no me ha llegado del ayuntamiento el impuesto a pagar de plusvalia ,,, pero lo he vendido , y tengo que esperar a que me llegue ese impuesto para poder escriturar.
    Mi pregunta es: ¿ tengo que volver a pagar plusvalia al venderlo? pues lo vendo por 76000 euros menos de lo que me lo han valorado en la notaria.
    Gracias , por todo.
    Saludos.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Teresa,

      Como puedes comprobar en Testamenta trabajamos en la difusión de contenidos relacionados con herencias, para responder a tu pregunta, te recomiendo que solicites los servicios de uno de nuestros abogados, el cuál te asesorará de manera personalizada. Puedes acceder desde nuestro apartado de Consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  4. Maria de los Angeles

    Buenos días.Soy heredera de una vivienda y el ayuntamiento me pide una certificación de dominio que tuve que pagar en el registro de la propiedad por un importe de 32’15€ y veo que entre los documentos que ustedes indican no comentan de este certificado Mi pregunta es si esto es asi o debo reclamar este dinero que me han cobrado por este certificado

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maria de los Angeles,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas esta infografía de la bonificación.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  5. Rocio

    Hola.
    Mi padre falleció sin dejar testamento. Somos 3 hermanas y hechos hecho acta de notoriedad de declaración de herederos.
    Mi pregunta es si una casa en León se la queda una de nosotras, quien tiene que pagar la Plusvalía? Las tres hermanas o la hermana que se la queda?

    Muchas gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Rocio,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas la siguiente infografía en la que explicamos todo lo que debes saber sobre una plusvalía municipal.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  6. Miguel Angel

    Buenos días,
    Ante todo agradecerles su tiempo.
    La dudas que tengo son las siguientes: Puedo pagar la plusvalía e impuesto de sucesiones después de hacer la escritura de herencia en el notario?
    Se puede dividir legalmente el pago de la plusvalía e impuesto de sucesiones entre los herederos para que cada uno pague su parte?
    Muchas gracias.
    saludos.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Miguel Angel deberá realizar primero la declaración de herederos y aceptación de herencia, por lo tanto luego deberá afrontar el coste de la plusvalía y la liquidación de impuestos. Los plazos del pago todo dependerá de quién le gestione la tramitación y de cómo lo vaya a gestionar usted.

      Un saludo

      Reply
  7. Virginia

    Buenos días,
    Mi padre falleció en enero de 2018 y por diversos motivos aún no hemos aceptado la herencia. El ayuntamiento nos puede exigir el pago de la plusvalía sin haber aceptado la herencia? es mas… aun no tenemos claro si la vamos a aceptar o rechazar

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Virginia

      Dicho pago no se presenta hasta haberse llevado a cabo la aceptación de la herencia, a parte en el caso de renunciar la herencia el pago de estos impuestos no se deberá realizar.

      En Testamenta.es tenemos a su disponibilidad nuestro servicio de gestión de herencias el cual le permitirá dejar en manos de nuestros abogados la completa tramitación del proceso de herencia: https://herencias.testamenta.es/

      Un saludo

      Reply

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