La impugnación del testamento es una de las opciones que existen en caso de que no estés de acuerdo. Ahora bien, hay que señalar que tiene unas dificultades prácticas de implementación. Aquí te damos más detalles.
Impugnación del testamento: qué es y sus dificultades prácticas
El acto de impugnación del testamento implica reclamar su nulidad por uno o varios defectos. Si esa solicitud se aceptase, el texto quedaría invalidado y el reparto de la herencia se realizaría según lo que establezca la legislación vigente. Ahora bien, es sumamente importante que sepas cuándo hacerla, sus dificultades prácticas y las alternativas existentes. Por lo general, esta vía solo es recomendable cuando compense económicamente y no existan otras.
Como primer paso, lo que tienes que recordar es que, en España, no todos los territorios tienen el mismo derecho sucesorio. Al final, contará el lugar de residencia final de la persona fallecida, siempre que haya vivido un mínimo de 5 años antes del óbito. Una vez que esto quede claro, la impugnación puede responder a varios supuestos.
En qué casos procede la impugnación del testamento
Los casos en los que se puede impugnar un testamento son varios y puede ser uno solo o existir una concurrencia. De todas formas, sí se puede afirmar que cualquiera de estos motivos servirá para iniciar una impugnación:
- Derechos legítimos de herencia no reconocidos. En el caso de que el testador no haya reconocido los derechos sucesorios de los herederos forzosos, tal y como reconoce la ley, el testamento puede impugnarse. Conviene recordar que, tanto el Código Civil como el Derecho Foral, reconocen una parte legítima que tienen que heredar los hijos o nietos en su defecto, padres o cónyuge. Si alguno de los herederos forzosos no consta en el texto, o si el caudal hereditario está por debajo de lo establecido por ley, se podrá reclamar.
- Defectos de forma en la redacción del testamento. Esta es una posibilidad poco habitual en los testamentos abiertos, puesto que es el notario quien los redacta. Ahora bien, sí que se puede dar con frecuencia en el caso de los testamentos cerrados y ológrafos, puesto que en ambos casos ha sido el testador quien los ha redactado. Si hay algún defecto de forma, también se invalidaría.
- Consentimiento viciado. Este es un supuesto que se da en personas que hayan testado a una edad avanzada. Una enfermedad neurodegenerativa o la existencia de una situación de coacción podrían invalidar el testamento. Eso sí, hay que contar con pruebas de que no existía la plena capacidad de obrar.
- Falsificación. Aunque sea poco común, también se puede hacer una impugnación del testamento si hay sospechas de falsificación. Aquí también sería nulo de pleno derecho.
Como se puede ver, estas tres posibilidades, que se inician ante un juzgado por el procedimiento civil, harían volver al principio. Vale la pena, pues, tenerlas presentes.
Las dificultades de una impugnación
El problema práctico de impugnar un testamento radica en dos cuestiones básicas: el desconocimiento que hace que corran los plazos y que haya base para tal impugnación.
En primer lugar, existe la prescripción de cualquier acción de impugnación pasados unos años. Y esto cuenta también para aquellos hijos biológicos no reconocidos que no constaban en el testamento. Si sucede esto, has de tener presente que la acción de impugnación o reclamación no se puede iniciar si han pasado 30 años desde que los herederos legítimos hayan tomado posesión efectiva de los derechos hereditarios. Esto es lo que hace constar el artículo 1.963 del Código Civil.
En segundo lugar, la impugnación tiene que contar con una base real, y esto obliga a que, en la acción, se haga constar cuál es la parte del testamento incorrecto. Una vez más, para poder iniciar esa impugnación, habrá que tener algunos conocimientos previos que fundamenten la petición. Y si no se conoce el caudal hereditario, habría que pedir una intervención judicial, con un resultado incierto en todos los sentidos.
En ambos casos, hablamos de procesos costosos y que se pueden demorar años. Por lo tanto, solo valen la pena si el caudal hereditario compensará con creces estas molestias. En tiempos en los que las renuncias a herencias se multiplican, no ha de extrañar que esta no sea una vía interesante.
Alternativas a la impugnación de un testamento
La mejor alternativa a la impugnación de un testamento es, siempre, la del acuerdo amistoso extrajudicial con las otras partes. Cuando es posible, hay que señalar que existe un amplio margen de interpretación, sobre todo si la división del caudal hereditario se ha hecho en porcentajes y no mediante la asignación directa de determinados bienes o activos líquidos.
El acuerdo se puede hacer mediante un peritaje independiente y, en este sentido, lo preferible es contar con un profesional neutral. Esto servirá para que haya una valoración objetiva y, de esta manera, será mucho más fácil tomar decisiones. No en vano, hay que señalar que las discrepancias por el valor de los bienes son un lugar común. Por lo tanto, este es un aspecto a tener en cuenta.
Además, en el acuerdo se tendrán que definir todos los herederos forzosos, ya sean testados o intestados. Y si hay alguna renuncia voluntaria, lo que es posible según la ley durante los primeros 30 días, esta tiene que constar documentalmente. De lo que se trata, en definitiva, es de que no haya controversias en el futuro por esta cuestión.
El acuerdo amistoso compensa porque una herencia consensuada es mucho menos costosa que una herencia contenciosa. Y, lo que es más, el plazo para que se obtengan los bienes y se pueda disfrutar de ellos es mucho menor.
Conclusión
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