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La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal: ¿Sabías que quizás no tendrás que pagar plusvalía?

La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal: ¿Sabías que quizás no tendrás que pagar plusvalía?

La sentencia del TC sobre la plusvalía municipal: ¿Sabías que quizás no tendrás que pagar plusvalía?

Un antes y un después en la aplicación de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional se pronunció finalmente acerca de esta cuestión, foco de disputas y opiniones enfrentadas, el pasado 16 de febrero de 2017. El origen de esta sentencia del TC sobre la plusvalía está en la disconformidad de algunos propietarios de viviendas respecto al impuesto municipal con el que se les grava. Este impuesto basa su razón de ser en el incremento del valor de los suelos urbanos con el paso del tiempo, pero… ¿Qué ocurre cuando, pese a las mejoras y el paso del tiempo, el valor decrece en lugar de aumentar? Ante esta situación se han encontrado muchos propietarios a raíz de la crisis y explosión de la burbuja inmobiliaria.

¿Cuáles son los argumentos de mayor peso en la Sentencia del TC?

Ayuntamientos

Por un lado tenemos a los ayuntamientos, que se basan en el artículo 47.2 de la CE. Según el mismo, “la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Es decir, se grava con este impuesto a los propietarios, ya que se considera que la acción urbanística llevada a cabo en el transcurso de “x” años incrementa de manera exógena el valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble. Esto quiere decir que el incremento del valor y consecuente aplicación del impuesto no dependen del individuo concreto, propietario, sino de las mejoras urbanísticas acometidas por el ente público. Habrá por tanto quien sostenga que tampoco depende del precio de mercado que realmente se adjudique al inmueble. No obstante, los tribunales no parecen estar muy a favor de este argumento.

Propietarios

Por otro lado, los propietarios de bienes inmuebles ven en el impuesto una ficción que escapa a la realidad. A causa de la crisis muchos propietarios están teniendo que bajar el precio de sus viviendas para poder darles salida. Parece ilógico, por tanto, hablar de un impuesto que grave el incremento del valor. Si realmente no se da el supuesto de hecho generador del impuesto, ¿cómo va ni siquiera a plantearse su aplicación? El problema es que se está partiendo del valor catastral para realizar un cálculo que ni siquiera se debería plantear. Para determinar si un determinado terreno ha incrementado su valor, no debemos atender sólo a las mejoras urbanas. Debemos tener en cuenta también el valor que, pese a ellas, estuvieran dispuestos a pagar los compradores. De no ser así estaríamos ante una mera ficción legal.

Tribunales

Por último tenemos a los tribunales que, como explicaremos más adelante, se apoyan tanto en el razonamiento de la inexistencia de hecho imponible como en la inexistencia de la capacidad económica requerida por la CE.

 

¿Cuál es la opinión del TC al respecto?

La respuesta del Tribunal Constitucional ante la plusvalía municipal

El TC responde a esta cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Donostia, basándose fundamentalmente en el artículo 31.1 de la CE.

Según este artículo acerca de los derechos y deberes de los ciudadanos: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

El concepto relevante, en el cual el TC se basa para el fallo es el de “de acuerdo con su capacidad económica”. Según el TC esta capacidad es un requisito fundamental para que se pueda gravar al ciudadano con un impuesto. En el caso de las plusvalías municipales no se está dando siempre este supuesto. Los ayuntamientos presuponen que se está dando un incremento del valor del inmueble por el mero hecho de tener la vivienda en propiedad durante “x” años, pero esto es una ficción que no siempre es real. Por ello, cuando en realidad hubiera un decremento del valor, no estaríamos bajo el amparo constitucional de la capacidad económica del contribuyente, ya que está no se habría generado, y no podríamos aplicar el impuesto.

sentencia del TC sobre la plusvalía 3

¿A quién beneficiará en adelante la Sentencia del TC sobre la plusvalía municipal?

Un caso aislado que se podría traducir a todo el panorama nacional

La sentencia del TC se ha pronunciado ante el supuesto concreto de una norma foral. Concretamente de la provincia de Guipuzkoa, País Vasco. Artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La sentencia beneficiará por tanto los contribuyentes de dicho territorio. Por ello, cualquier propietario de la zona de Guipuzkoa que esté en disposición de vender un inmueble, siempre que no haya habido un incremento real del valor del terreno, se verá exento de pagar este impuesto al ayuntamiento.

Esto es así porque, a partir de esta sentencia, los ayuntamientos, pese a poder seguir aplicando este impuesto, tendrán que aplicarlo únicamente cuando se haya demostrado una capacidad económica generada por el paso del tiempo en propiedad del inmueble. Si no ha habido un incremento real, no habrá capacidad económica generada y no procederá la aplicación del impuesto.

Ahora bien, esta sentencia se pronuncia sobre la regulación del País Vasco, pero… ¿qué ocurre con la regulación de haciendas locales de otras zonas de España? Habrá que ver en qué modo se podría aplicar a otras situaciones semejantes.

¿Cómo afectará esta sentencia al resto de españoles?

La gran pregunta que se hacen muchos propietarios de viviendas en España

Como explicábamos con anterioridad, la sentencia se pronuncia sobre artículos concretos de una regulación del País Vasco. Ahora bien, en regiones que no tienen derecho foral rige el denominado derecho común. Para estos territorios, esta materia se rige por la Ley de Haciendas Locales. Concretamente este aspecto está regulado en los artículos: 104 y 107.

Dado que estos preceptos obedecen a la misma lógica que los de la ley vasca, debemos entender que tendrá también efectos sobre los mismos. El incremento de valor vuelve a ser el elemento fundamental en la regulación estatal. Es por ello que esta corriente doctrinal y jurisprudencial debe influir también en la interpretación y aplicación de las plusvalías en el resto del territorio del estado.

Una de las vías que tendrán los ayuntamientos para ajustarse al principio de “capacidad económica” será a través del catastro. La ley catastral permite la modificación para adecuar los precios a los valores de mercado. A través de estas adecuaciones podría solucionarse en gran medida el conflicto. De lo contrario habría que plantearse la modificación de algunos preceptos.

Acabamos de hablar sobre la sentencia del TC sobre la plusvalía municipal, pero ¿te gustaría saber más sobre la plusvalía municipal de un inmueble?

Sigue informándote en ¿Qué es la plusvalía municipal en la herencia de un inmueble?

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