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Desheredar a los hijos, ¿es una posibilidad?

Desheredar a los hijos, ¿es una posibilidad?

Esolder-latino-dad-and-son1 sin duda un tema espinoso. Y sin embargo, no en pocas ocasiones se ha podido escuchar a algún padre enfadado que quería “desheredar a sus hijos”, aunque suela proferirse de forma poco racional. Más bien, es una expresión de enfado. Pero, ¿es posible desheredar a los hijos?

Semejante expresión suena arcaica. Y es normal, ya que la cuestión de la desheredación es realmente vieja. En realidad, el derecho de un hijo a heredar los bienes de su padre procede de la época visigoda, sin haberse producido muchos cambios.

¿Qué dice la legislación en base a desheredar a un hijo? Sí que es posible, pero debe ser por una de las causas previstas en la ley y solo esas. Esas causas y en concreto para los hijos son:

1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Claro, pero en primera instancia, eso de “te voy a desheredar” puede ser fácil de decir, pero complicado de llevar a cabo.

Derechos de los hijos en el testamento

Como hemos comentado anteriormente al hablar de la importancia de hacer un testamento para los hijos, nuestros descendientes se llevan dos terceras partes de nuestros bienes, como mínimo. En realidad, si no dejamos testamento, todo será para ellos. Ni siquiera el cónyuge tiene cobertura.

¿Por qué decimos dos terceras partes? Básicamente, porque a la hora de hacer un testamento, nuestra descendencia recibirá cuanto menos un 66,6% de la masa hereditaria en concepto de legitima. Es el mínimo al que estamos obligados, dos terceras partes.

Eso dificulta enormemente la desheredación, ya que tanto si hacemos testamento, como si no, nuestros hijos van a tener su herencia, en caso de que en algún caso pueda desearse lo contrario.

¿En qué caso es posible desheredar a los hijos?

Hemos comentado previamente que sólo en casos excepcionales. Pues este año se ha producido un caso que podemos considerar excepcional. Se considera que el “maltrato de obra” puede ser motivo suficiente para la desheredación. Si bien hay que matizar este elemento.

En realidad, el hecho procede de un conflicto que llevaron los tribunales de Málaga este año. Dos hijos fueron excluidos del testamento de su padre, y llevaron a la Sala Civil del Tribunal Supremo el caso, pidiendo la nulidad del testamento, ya que por Ley les corresponde.

Sin embargo, la sentencia no fue como esperaban. El Tribunal Supremo encontró en este “maltrato de obra” la vía para privar a los hijos de su supuesta herencia. ¿Qué significa este aspecto?

Básicamente, por “maltrato de obra” podemos entender maltrato psicológico y abandono sentimental. Precisamente, el caso de Málaga fue el de un padre que quiso desheredar a su hija por haberse desentendido de él, con posterior abandono, y a su hijo por haberle maltratado psicológicamente.

Es más, el Tribunal Supremo quiso explicarse al decir que ambos hijos profirieron un maltrato psíquico y reiterado contra su padre «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación«.

El caso de si hay que desheredar a los hijos en casos de situación extrema nos hace plantearnos algo: ¿no es acaso el testador quien conoce la situación familiar y quien debería decidir qué hacer con sus bienes?

Antes de tomar cualquier decisión al respecto, es importante contar con consejo y asesoría profesional para evitar dolores de cabeza posteriores. En Testamenta podemos resolver todas tus dudas y ayudarte a hacer el testamento que más se adecúe a tus necesidades familiares y personales.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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