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Para hacer testamento hay que tener capacidad para testar

Para hacer testamento hay que tener capacidad para testar

Para hacer testamento hay que tener capacidad para testar

Hacer testamento es un acto jurídico autónomo e individual que para tener validez, requiere que su autor manifieste lo que legalmente se llama una voluntad “no viciada” o se sin presiones de ningún tipo y que quien lo extienda tenga la capacidad jurídica para hacerlo.

En el derecho romano hacer testamento estaba considerado casi como una obligación, pero solo podían hacerlo, quienes tuvieran la “testamenti factio activa”, o sea varones mayores de 14 años (púberes) o libertos, siempre que tuvieran la ciudadanía romana y fueran capaces de expresarse (los sordos o mudos no podían testar) pues los primeros testamentos eran orales.

Se les dictaba a las vestales que eran vírgenes consagradas de Roma, depositarias de los testamentos de los romanos y de la suerte de la ciudad. Más adelante se les permitió otorgar testamento también a las mujeres romanas.

Capacidad para testar según el código civil

Para hacer testamento en España, se debe estar en completa posesión de las facultades mentales, tener 14 años cumplidos, no encontrarse bajo ningún tipo de coacción, ni presión, es personalísimo, por lo que en ningún caso se podrá nombrar a alguien para que lo realice en nuestro nombre.

Las personas con algún tipo de discapacidad, podrán otorgar un testamento que se llama abierto: debe ser hecho en presencia de testigos, quienes además de la lectura obligada que debe hacer el notario deberán leer el texto nuevamente y firmar que lo escrito expresa la voluntad del testador.

Los ciegos no pueden hacer testamentos cerrados, pero sí ológrafos, o sea de su propio puño y letra, siempre que se haga en manuscrita, nunca en braille o con punzón.

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Foto gentileza de: cursa

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