La disyuntiva entre herencia o donar en vida se tiene que conocer porque, según el caso, puede ser más o menos costosa. ¿Quieres saber más? Aquí te lo contamos…
Herencia o donar en vida, ¿cómo se puede hacer?
Indíce
A la hora de dejar tu patrimonio a tus herederos, debes tener en cuenta dos factores: en primer lugar, los impuestos que se tendrán que pagar (Impuesto de Sucesiones, Impuesto de Plusvalía, IRPF); en segundo lugar, los derechos de propiedad que mantendrás. En este sentido, indicamos tres opciones que existen: la herencia, la donación en vida y los pactos sucesorios (en algunos territorios). Te damos más detalles:
1. Herencia mediante testamento o intestada
Dejar tu patrimonio en herencia puede hacerse con testamento o sin testamento. Sin embargo, recomendamos encarecidamente que se haga testamento porque, de lo contrario, el proceso de herencia intestada es más largo y, normalmente, más costoso.
Cuando dejas tu patrimonio en herencia, mantienes los derechos de propiedad hasta que falleces. No obstante, es conveniente que dejes bien establecido cuál es el reparto de bienes: primera, para evitar conflictos entre los herederos e impugnaciones; segunda, para evitar que se pague un exceso de impuestos.
Recordemos, no obstante, que la herencia está limitada a unos tercios y cantidades mínimas que ha de recibir cada heredero. Por lo tanto, cuando se hace testamento se deben conocer estos detalles para calcular el caudal hereditario; de lo contrario, lo más probable es que haya espacio para la interpretación y los malos entendidos.
Como la herencia es el sistema más habitual de transmisión de propiedad, es conveniente que se conozca bien. Si lo que quieres es retener la propiedad, esta es la mejor opción.
2. Donación en vida del patrimonio (todo o una parte)
La donación en vida es otra de las posibilidades que existen según la legislación española. No obstante, hay que señalar que se pierde el derecho a la propiedad, que pasa a ser, a todos los efectos, de los herederos.
Hemos de señalar que la donación en vida puede hacerse a familiares o no. Pero, en el segundo caso, es posible, según el territorio, que esté bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; por ejemplo, Cataluña bonifica las donaciones de padres a hijos, lo que, en la práctica, las hace gratuitas en pequeñas cantidades.
Las donaciones se pueden aplicar si se considera que, en una eventual herencia, alguna persona indeseable recibiría más patrimonio del que se considera justo. Esto sucede, por ejemplo, si no se tiene contacto con un hijo al que, técnicamente, no se puede desheredar (esa opción solo existe en Navarra). En cambio, si no hay nada que repartir o muy poco, la cantidad que se llevaría la otra persona sería muy reducida.
Es bueno saber cuáles son las condiciones previas y si te conviene, o no, la donación. En algunos territorios es la única alternativa a la herencia.
3. Pactos sucesorios
El Derecho Foral contempla otra posibilidad en algunos territorios, que son los pactos sucesorios, o heredar en vida. Esta es una opción muy interesante en grandes patrimonios o cuando hay varios herederos con situaciones complejas.
Recordemos que solo hay 6 Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio, prevalente en cuestiones civiles sobre el Código Civil: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra. En estos territorios, se puede establecer un pacto sucesorio que permita las siguientes condiciones:
- Entregar en vida los bienes sujetos a determinadas condiciones. Eso sí, debemos decir que el pacto sucesorio es irrevocable, salvo que haya acuerdo en vida de las dos partes para modificarlo. A diferencia del testamento, el pacto sucesorio puede obligar a que tus bienes queden en usufructo hasta tu fallecimiento.
- Se aplica la «muerte civil» a efectos fiscales de los progenitores. Por lo tanto, esto implica que no se pagan plusvalías por IRPF para el que hace la donación. A esta modalidad se le denomina popularmente «heredar en vida», aunque, desde 2021, las bonificaciones para este régimen se han reducido mucho. En la práctica, existen algunos beneficios, pero anteriormente eran muchos más.
- Los pactos sucesorios se tienen que hacer con Escritura pública ante notario. De lo contrario, no se considerará válido el documento. No hablamos, pues, de documentos privados.
Los pactos sucesorios, sobre todo si hay hijos de varias parejas de por medio, son recomendables para evitar problemas en el futuro. De esta forma, quedará claramente asignado el reparto de los bienes antes del fallecimiento.
¿Qué es lo que más me conviene según el caso? ¿Herencia, donar en vida o pacto sucesorio?
Como ya hemos dicho anteriormente, las opciones que hemos indicado tienen sus pros y los contras. En cualquier caso, sí podemos recomendar que tengas presentes los siguientes ítems para que la elección sea más sencilla:
- Tu situación personal: quizás necesites tu patrimonio porque cobras rentas y cederlo antes de tiempo es delicado. O quizás no quieras poner en riesgo tu lugar de residencia por lo que pueda pasar antes del fallecimiento. Ante estas dudas, el testamento puede ser la mejor opción.
- La relación con los herederos: es posible que no te lleves igual de bien con todos tus herederos, o que consideres que alguno de ellos no merece heredar. En este caso, y si hay confianza con el resto, puedes plantearte las alternativas de las donaciones o pactos sucesorios.
- El marco tributario: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que tienen potestad normativa. En algunos territorios prácticamente no paga nadie,
- El territorio en el que residas habitualmente: recordemos que para adquirir la vecindad civil se requieren un mínimo de 2 años de residencia y pedir el cambio o vivir 10 años de forma ininterrumpida sin que se comente nada al respecto.
Si se tienen en cuenta todos estos aspectos, te resultará relativamente sencillo elegir la fórmula adecuada para ti. No en vano, las variables que existen son numerosas y la capacidad de poner condiciones cambia según la fórmula.
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