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Herencia sin testamento, ¿qué trámites son necesarios?

Herencia sin testamento, ¿qué trámites son necesarios?

¿Qué debemos tener en cuenta en una herencia sin testamento?

En una herencia sin testamento, debemos hacer énfasis en que este inexistente testamento -si bien altamente recomendado, para evitar dolores de cabeza posteriores – no es obligatorio para que una herencia sea recibida por aquellos que la Ley indica son sus beneficiarios. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, existen una serie de mecanismos para poder reclamar sus bienes.

La Ley indica que los hijos son los principales beneficiarios de una herencia

En nuestro derecho común, el orden de sucesión hereditaria sin haberse otorgado testamento pasa en primer lugar, los hijos o descendientes. En segundo lugar, por los padres o ascendientes. Y, en tercer lugar, el cónyuge. Siguen, a continuación, los hermanos y sobrinos, tíos carnales. Y, en último lugar, el resto de parientes colaterales de 4º grado.

Esto quiere decir que, a pesar de que el fallecido no haya dejado testamento, podemos reclamar la herencia si pertenecemos a dicho orden. Naturalmente, existirá una jerarquía específica derivada de él que debemos tener en cuenta. Así pues, podemos decir que es el «derecho natural» quien rige este tipo de casos. A pesar de todo, de nuevo queremos recordar desde Testamenta la necesidad de hacer testamento. Dicho acto es un acto de responsabilidad sobre nuestro futuro.

Hacer testamento es un acto de vida

Tristemente, existe aún la idea de que hacer testamento supone una especie de mal augurio que trae de hecho consigo reminiscencias de muerte. Nada más lejos de la realidad. Hacer testamento es de hecho un acto de vida y de horizonte. En efecto, supone dejar bien atado el futuro de nuestros seres queridos y hacer que se cumpla nuestra voluntad del presente en la posteridad. Así, una herencia sin testamento puede convertirse en una cuestión compleja. Ponerle solución a dichos problemas está al alcance de nuestra mano. En concreto, desde Testamenta ofrecemos la posibilidad de realizar tu testamento online de forma totalmente gratuita. Bastará rellenar nuestro formulario para iniciar el trámite.

El orden de los llamados a heredar, y por lo que respeta al cónyuge puede variar, en alguna legislación foral. Así, por ejemplo, en Cataluña, el cónyuge pasa a ocupar el segundo lugar del orden sucesorio. Por ejemplo, en Navarra, los hermanos son quienes ocupan dicho segundo lugar. Debemos por lo tanto informarnos de las condiciones específicas que nuestra comunidad autónoma pueda guardar. Esto es importante ya que en España existen casi tantas salvedades como comunidades autónomas e, incluso, ayuntamientos. Desde Testamenta te lo ponemos fácil. Ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados especialistas en testamentos, herencias y sucesiones.

¿Por qué debemos hacer testamento?

Razones por las cuales debemos hacer el testamento

Imaginando la posibilidad de que una persona desee dejar sus bienes a sus hijos y/o a su pareja, podría pensar que el testamento es innecesario. Ya que, legalmente, sus bienes serán heredados por ellos sin haber firmado ningún documento. Pero esto tiene más inconvenientes que beneficios.

En primer lugar, hacer testamento nos permite diseñar y ajustar la voluntad a cada caso concreto. Y proceder a ordenar la transmisión del patrimonio conforme a lo que uno quiere y no a lo que la Ley dice.

Por otro lado, visto el orden sucesorio que la legislación otorga al cónyuge, si nuestra voluntad es la de proteger a nuestro cónyuge o dejarle algo, el testamento es el instrumento ideal, a través de algunas cláusulas que permitirán que ello sea así (cautela socini, usufructo universal, legados, …).

En tercer lugar, en el supuesto de que no hayamos optado por el matrimonio, y nuestra pareja lo sea de hecho o “more uxorio”. El testamento no tan solo es una elemento conveniente sino que deviene algo necesario, ya que con éste se protegerá de forma idónea al mismo.

Finalmente, el testamento facilita y hace mucho más asequible el trámite de aceptación de herencia. Evita que tengamos a que acudir a procesos notariales o judiciales de “declaración de herederos ab intestato”.

En esto casos, los trámites para aceptar la herencia pueden llegar a costar unas tres veces más el coste de un testamento.

¿Qué debo hacer para aceptar una herencia sin que se haya realizado testamento?

Pasos a seguir para aceptar una herencia si no existe testamento

En primer lugar, cuando una persona fallece deberemos obtener el Certificado Literal de Defunción. Este es el documento que podremos obtener del Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. Este documento será necesario para iniciar todos los trámites (desde la aceptación de la herencia, a dar de baja de suministros, contratos, …). Acredita la defunción y muerte de la persona.

En segundo lugar, y una vez hayan pasado 15 días desde la defunción, deberemos solicitar del Registro de Últimas Voluntades, el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Vida.

Cuando obtengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos si el causante o persona que ha fallecido ha otorgado o no testamento. Gracias a dicho documento nos será posible localizar el testamento (en el caso de que lo haya). Al tiempo, nos aseguraremos de que, en efecto, la persona fallecida no ha dejado testamento. En demasiadas ocasiones sucede que las personas allegadas piensan que aquél no lo ha hecho cuando sí lo había realizado. Si no ha otorgado testamento deberemos proceder a iniciar un procedimiento de declaración de herederos “ab intestato”.

Este procedimiento de declaración de herederos “ab intestato” hasta la fecha podía ser notarial y/o judicial. Pero con la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) esta ley se tramitará siempre vía notarial y través de un acta de notoriedad.

Las personas que lo podrán solicitar son las siguientes.

a) Los que se consideren puedan tener derecho a la sucesión.

b) Sean bien descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho o parientes colaterales.

Dicha declaración de herederos hasta la fecha se tramitaba ante el Notario del último lugar de residencia del causante. Si bien, el art. 55, párrafo 1º de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 (Ley 15/2015) establece un fuero electivo y, por consiguiente.

Podremos escoger (elección del solicitante) al notario que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) El del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual (hasta la fecha el criterio que determinaba el Notario).

b) El del lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio.

c) el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.

El solicitante, hará un requerimiento al Notario para que declare los herederos. Para ello deberemos acompañar la siguiente documentación (actual art. 56 Ley 15/2015):

a) La designación y establecimiento de los datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia.

b) Acompañar de los documentos que acrediten el parentesco con el causante de las personas designadas como herederos (libro de familia, Certificados de Nacimiento, Certificados de Matrimonio), así como de la identidad y domicilio del fallecido (DNI, Certificado de Residencia o Empadronamiento).

c) Acreditar el Fallecimiento y que éste lo hizo sin Testamento, por lo que para ello deberemos aportar el Certificado Literal de Defunción y el Certificado de últimas Voluntades. También puede pasar de que existiera testamento, si bien, y sin ningún genero de dudas por el Notario éste no fuera válido o bien exista una sentencia judicial que declare inválido el testamento o la institución de herederos.

d) Aportar dos testigos que acrediten o sepan por si mismos o por ser un hecho notorio los hechos que deban declararse por ciertos en el acta de notoriedad, pudiendo ser éstos parientes siempre y cuando no tuvieran ningún tipo de interés en la sucesión.

Tras ello, y una vez transcurrido un plazo (20 días hábiles o un mes desde la finalización de diligencias), el notario procederá a realizar un acta donde procederá a declarar a unos determinados parientes herederos ab intestato del fallecido expresando sus señas de identidad y los derechos que legalmente les pueden corresponder en la herencia.

El proceso normal de una herencia

Una vez que hayamos sido declarados por nuestro notario (o por vía judicial, prácticamente en desuso) como herederos legítimos podremos iniciar los trámites normales de una herencia. En primer lugar, queremos recordar algo que afecta a las herencias: la cuestión de los impuestos. Muchas personas piensan que recibir una herencia es simplemente el traspaso de una propiedad de unas manos a otras. No es así, o no es así sólo, más bien. En muchos casos, para recibir una herencia será necesario pagar los correspondientes impuestos asociados a ella.

Nos referimos a dos impuestos fundamentales: el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal. El pago de ambos impuestos debe realizarse en el Registro de la Propiedad. En nuestro blog podrás encontrar información pormenorizada sobre ambos impuestos. La plusvalía municipal es el más desconocido. Podemos anticiparte (aunque te recomendamos consultar otros artículos) que es un impuesto que afecta a la diferencia de valor de una propiedad entre el momento en que se adquirió y el momento en que se hereda.

Muchas personas renuncian a su herencia como consecuencia de no poder afrontar los gastos que supone dicha diferencia. Consulta nuestros artículos y a nuestros expertos para saber más sobre tu caso concreto.

Como trámites complementarios, en el caso de los bienes inmuebles, es recomendable cumplir con algunos más. Con mucha frecuencia un bien inmueble pasa a venderse para repartir su valor entre los hermanos. Es muy recomendable contar con un profesional que pueda tasar el valor de dicho bien inmueble. En el caso de que el fallecido deje viudo o viuda, este o esta tendrá derecho al usufructo de los bienes. Eso quiere decir que podrá disfrutar de ellos hasta el momento de su muerte. El resto, se repartirá entre los descendientes, tocando normalmente a un tercio de la herencia. Es fundamental en todo proceso de herencia buscar el asesoramiento de un abogado especialista como los de Testamenta. Ellos podrán velar por la corrección de todo el proceso. Es la única manera de evitar disgustos.

El proceso particional es el que debemos tener en cuenta aquí. Consiste en el proceso por el cual se pone valor a los bienes (incluidas las deudas) del fallecido. Entonces se adjudican a cada uno de los herederos. Es por ello importante en este sentido contar con los adecuados mecanismos. Así se podrán tasar las propiedades en el caso de que existan. Se presentará un cuaderno particional a partir del reparto que deberán firmar todos los herederos. Ello supone el acuerdo con la partición de la herencia.

En casos normales (donde los herederos superen el 50% de la herencia) es el mismo notario quien puede designar un profesional encargado de la partición. Dicha figura será la del contador. Es él quien dictaminará la repartición. Y, en el caso de que una de las partes no esté de acuerdo, será el notario quien dictamine.

Respecto al pago del Impuesto de Sucesiones, hay que recordar que empieza a contar desde el fallecimiento de la persona que deja herencia. A partir de entonces, contaremos con seis meses para el pago de dicho impuesto. Respecto al caso de la Plusvalía, te recomendamos consultar nuestros artículos para tener conocimiento  de las bonificaciones  a las que te puedes acoger . También de las prórrogas que puedes solicitar.

Por último, deberemos inscribir en el Registro de la Propiedad a los nuevos propietarios. Después de haber cumplido los anteriores procedimientos y haber llegado a un acuerdo todas las partes, este último trámite es el que cierra todo el proceso.

Conclusión sobre la herencia sin testamento

Si sale todo bien y estamos ante el caso más sencillo -los herederos son los hijos y el cónyuge-, los gastos de notario para la declaración de herederos son hasta tres veces superiores al precio de un testamento. En ocasiones, incluso más. Y si se ha de utilizar la vía legal, el coste se multiplica muchísimo.

Como no nos cansamos de decir desde Testamenta, hacer testamento es un acto de responsabilidad. No sólo ahorrará costes. También evitará quebraderos de cabeza y permitirá atar situaciones que no queremos que sucedan. Tal es el caso de muchas personas viudas que, tras el fallecimiento de su cónyuge pierden el derecho de heredar lo que a aquel le correspondería, por ejemplo, de sus suegros. Gracias al testamento podemos garantizar no sólo la herencia de nuestras propiedades sino también la de nuestros de derechos de herencia.

Hoy en día no hay excusa para no hacer testamento. Desde nuestra web te lo ponemos fácil. Te informamos pormenorizadamente de los sencillos pasos que debes seguir. Cumple con tu legado, tu futuro y tus espectativas cumpliendo tu voluntad desde ahora y para siempre.

Si quieres proteger a tu familia y ahorrarles trámites y gastos inesperados, firmar un testamento es la opción que mejor repartirá tus bienes. Y además será la solución más barata. Con Testamenta puedes realizar tu testamento de forma fácil, rápida y sencilla, con toda la comodidad y tranquilidad que un trámite de esta relevancia precisa.

Decide por tu futuro de la mano de nuestros abogados.

Nuestros abogados te asesorarán y ayudarán tramitar tus últimas voluntades.

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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90 Comments

  1. Angeles Monzon

    Mi padre falleció hace 8 años sin testamento. Mi madre se ha quedado viviendo en la casa pero yo quiero la parte que me corresponde. A parte mi padre cobro después de fallecido un dinero de Francia por ser hijo de huérfano de guerra. Mi madre se quedo con ese dinero y no se si también tengo derecho a mi parte. Que pasos debo seguir para conseguir lo que me pertenece?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Angeles,

      A falta de testamento son los hijos los herederos de toda la herencia, debe Ud. poner en manos de un abogado el asunto para reclamar todos los bienes a quien esté en posesión de ellos.

      Si tienes cualquier otra pregunta puedes consultar con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos que contestaran a todas tus preguntas en Consultas

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. Susana

    Buenos días me gustaría saber qué heredaría si mi marido fallece estamos casados en régimen de separación de bienes el posee un piso a su nombre y la vivienda en la que vivimos esta a nombre de los dos.Tenemos una hija menor de edad y vivimos en Cantabria.Cual sería la diferencia de hacer o no hacer testamento?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Susana,

      Respondiendo a tu pregunta, si no hace todo es para su hija y Ud el tercio pero en usufructo. Si hace testamento podrá disponer como el desee de su patrimonio dentro de los límites legales.

      Si tiene cualquier otra consulta le invito a ponerse en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio y herencias en este enlace.

      Gracias por su comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  3. Cristina

    Buenas tardes:
    Me gustaria saber si me pueden indicar los pasos a seguir para actualizar la propiedad de varias fincas y una vivienda en las que todavia figura como titular mi bisabuelo, fallecido sin testamento, asi como todos sus hijos. Los hijos de estos, primos de mi padre, residen fuera del territorio español.
    Muchas gracias de ante mano.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Cristina,

      No puedo responder correctamente a esta pregunta la verdad, le recomiendo que haga la pregunta a uno de nuestros abogados para obtener la mejor respuesta posible. Lo puede hacer mediante nuestro servicio de consultas de la web, lo encontrará en este enlace.

      Muchas gracias por su comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  4. pat

    Mi suegro ha fallecido sin testamento. Y la familia que queda son mi suegra y 2 hijos. Sabemos que todo lo que tienen son deudas y no queremos saber nada de lo que han hecho. ¿Tenemos que hacer algo para renunciar?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Pat,

      No, en relación a esto creo que lo único que debéis hacer es renunciar a la herencia en este caso. Encontrarás más información en este post o también en este otro.

      Si no encuentras la respuesta indicada en el post siempre puedes realizar una consulta a nuestros abogados expertos en derecho sucesorio a través de nuestro apartado de consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  5. Bianca

    Hola mis abuelo no dejo testamento, mi abuela falleció (su mujer ) y mi padre falleció (hijo) solo queda mi tío que es el hijo de mi abuelo y yo pero mi tío no se vale por si solo y lo estoy cuidando yo ,el acede a dejarme la casa cuando fallezca pero no hay testamento que debo hacer ?!!

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Bianca,

      En su caso lo que le recomendaría es que su tío realizara un testamento lo antes posible para que así no haya ningún problema más adelante. En caso de no poder realizar el testamento le recomendaría que al menos le hiciera usufructuaria a usted antes de que el «problema» de su tío llegue a mayores.

      Muchas gracias por su comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  6. Elena

    Hola. Vivo en una casa construida por mis padres encima de la de mi abuelo pero no hay división horizontal y la casa entera está a nombre de mi abuelo. Ahora en la parte baja viven mis primos y la única descendiente directa viva es mi madre. Tengo dos dudas. Una es, mi tío se caso con una mujer que tenía ya una hija reconocida de otro hombre. Puede está heredar tbien? Aunque no tenga los apellidos de mi tio. Y por otra parte donde vivo necesita reformas. Mi miedo es invertir en algo que mañana me puedan echar o quitar. Es eso posible? Muchas gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Elena,

      Referente a tu pregunta sería necesario saber a que nombre está la casa, o si tu tío heredó el bien.

      Te recomendaría que formulases una consulta elaborada a uno de nuestros abogados expertos a través de nuestro apartado de consultas de la web. Un abogado experto en derecho de sucesiones atenderá tu consulta.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  7. Jorge

    Mi madre fallecio recientemente, en total somos 7 hermanos de dos matrimonios distintos. No hay testamento, los bienes se cuentan en un piso y dinero en cuenta y productos bancarios (planes y plazos). Uno de los hermanos desconocemos su paradero. Para pasar el piso a nombre del resto de hermanos y posterior venta, que debemos tener en cuenta ante la «falta» de este otro hermano?. El dinero efectivo y productos, se reparte a partes iguales?, el banco puede quedarse con algo?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Jorge,

      Para poder atender a esta consulta como es debido te recomiendo que realices una consulta a través de nuestro apartado de consultas de la web. Ahí podrá atenderte un abogado especialista en derecho sucesorio y te podrá asesorar de la mejor manera.

      De todos modos es posible que encuentres una respuesta a tu comentario en el apartado de preguntas y respuestas o en este post.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  8. vanessa

    buenas noches quisiera saber como hacer para cobrar una herencia que no tiene testamento y viene en falsa tradición
    que debo hacer

    Reply
  9. Ivan Vega

    Hace poco que un familiar se ha visto envuelto en un tema como este, falleció su padre de improvisto y no tenía testamento, ahora están con un montón de papeleo y trámites que le llevan loco. No solo debe lidiar con el dolor de perder a su padre sino que ahora ha de encargarse de la tramitación de la «herencia». Un saludo y gracias por compartir esta información.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Ivan,

      Sí… la verdad es que cada día queda más demostrado que es prácticamente «obligado» tener testamento, al menos para los que quedan aquí… agradezco que hayas compartido con nosotros tu experiencia.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  10. carmen

    tengo una sobrina que su tío murió en Francia no tenía hijos tiene un pisito en Alicante que le corresponde a hella pero no tiene ningún documento ami me llamaron de Francia diciéndome que ese piso le corresponde asu sobrina que tiene que acer

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Carmen,

      No estoy seguro del proceso a seguir pero creo que el primer paso sería ponerse en contacto con los responsables en Francia que te llamaron. En todo caso si necesitas una atención personalizada con este caso te recomiendo que realices una consulta a uno de nuestros abogados expertos en el tema en este enlace.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  11. Ramon Arilla Agulkló

    Ha fallecido un familiar (tio) soltero, sin hijos y sin testamento, estoy reuniendo documentación de familiares vivos (hermanos) y fallecidos (padres y hermanos), pero de algunos hermanos no se encuentran los certificados de nacimiento y defunción en el registro civil, que se tiene que hacer para poder seguir tramitando la herencia.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Ramón,

      Si en el post no has encontrado información suficiente como para tener tus dudas resultas, te recomiendo que realices tu consulta a través de nuestro apartado de consultas de la web.

      Una vez realices la consulta un abogado experto en derecho sucesorio atenderá a tu pregunta y te asesorará de la mejor manera posible.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  12. Maria jose

    Buenas tardes , mi duda es porque un tío mio falleció en enero sin dejar testamento , no tenia hijos y era viudo hace años, tenia 1 hermano varón y 3 hermanas mujeres , el caso es que en mayo fallece también el hermano varón que quedaba y aun no se había repartido el testamento , al fallecer este último en mayo me dejo como heredera a mi , al ir yo a recoger el testamento de este ultimo la notaría me dijo que yo debía heredar la parte que le tocaba al fallecido en mayo que le pertenecía de su hermano que falleció en enero puesto que no se había aceptado ni rechazado la herencia del primero .
    A día de hoy se sigue sin repartir la herencia , quisiera saber si es cierto que yo puedo reclamar mi parte y como debo hacerlo.
    Gracias de antemano y perdonen por la extensión del escrito .

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maria José,

      En respuesta de su consulta le comento Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como se reparte la legítima en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  13. Angie J

    hola buenas tardes,

    mi papà fallecio hace poco, tiene 9 hijos de 4 familias diferentes, con mi mamà fue casado por iglesia otras union libre y la ultima casado por lo civil despues de divorciarse con mi mamà pero sin partir bienes.
    mi pregunta es ¿ tiene mi mamà derecho de reclamar por su parte de reparticion de bienes?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Angie,

      Te comento que tu madre puede reclamar su parte de herencia en caso de que tuvieran propiedades o bienes conjuntos.

      Por otra parte te comento que a ti por ley te corresponde una parte de la herencia, conocida como la legítima. En caso de que te encuentres en Cataluña, la legítima es del 25% mientras que si quieres saber como funciona en el resto de España te recomiendo que mires la siguiente infografía.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  14. JHR

    Buenos días.

    En primer lugar darle la enhorabuena por su post, ya que resulta muy útil.

    En segundo lugar, comentarle una duda en cuanto al plazo para reclamarle una deuda al fallecido. Es decir, si tras la muerte del causante y una vez trancurridos los 6 meses, pagado el impuesto d sucesiones…aparece una persona ya sea física o jca con un documento donde consta una deuda, quién se debe de hacer cargo? En el cuaderno particional NO aparece, y la HERENCIA se encuentra ya aceptada.

    Gracias de antemano,

    Un saludo,

    JHR

    Reply
    1. Testamenta

      Hola JHR,

      Te comento que en caso de que la deuda provenga de un bien heredado, quien debe hacerse cargo de ella es la persona que acepta la herencia. Al aceptar una herencia, uno acepta todo lo que ésta conlleva.

      Te recomiendo que leas ciertas cosas que debes saber al recibir una herencia.

      Si necesitas más ayuda, te invito a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos en la siguiente plataforma. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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  15. Lorenzo

    Buenas noches ,mi padre falleció el día 15 de junio sin dejar testamento.Estamos intentando hacer la declaración de herederos y el notario nos dice que después tendríamos que hacer una valoración de bienes y demás, que nos costaría 300 euros la declaración de herederos y unos 3000 lo demás.¿Es esto correcto?
    Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Lorenzo,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como pagar menos impuestos al recibir una herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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    2. Testamenta

      Hola Lorenzo,

      En respuesta a tu consulta te comento que cuando no hay testamento, hay una serie de tramites a seguir.

      En cuanto al precio que os ha dado el notario no podemos decirle exactamente si es correcto o no, porque el impuesto de sucesiones varía de una comunidad a otra, así como en Madrid tienen una bonificación del 99% en otras como Cataluña o Valencia dependerá de la cantidad a heredar.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Gracias pro tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
  16. Beatriz

    Buenas tardes!!consulta puede mi madre dejar un testamento 70/30 de los bienes de mi madre en este caso a mi tengo mi hermano que no se hace cargo de mi madre dedique mi tiempo a mi madre ya hace 5 años cuide de sus bienes ya hace más de 15 años es más tengo un poder general que hizo ella en el 2013,que jamás la utilicé mi madre tiene ya 83años está lúcida pero ya empezó a hacerce encima no la quiero dejar en geriátrico por eso es que me encargué de ella hace ya 5 años no tengo ayuda de mi hermano no la llama para saber de ella yo me encuentro sólo junto con mi señora cuidandola tengo mi nene chico está viendo cosas que no le hace bien a el (hijo)mi idea es seguir a que a mi madre no le falte nada una persona que la pueda cuidar,quiero un consejo de dos cosas hacer un testamento de 70/30 o hacer testamento para mi hermano y yo el 50 y 50 con una cláusula que mi madre usufrute hasta el día que no este ella??gracias .

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Lucía,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires que es ser usufructuario en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

      Reply
    2. Testamenta

      Hola Beatriz,

      Te comento que al tener hijos tu madre debe tener en cuenta la legítima, es decir, la ley exige que la persona testadora deje un porcentaje de su herencia a repartir entre todos sus hijos. En Cataluña la legítima es del 25%, mientras que si quieres saber como se reparte en el resto de España te recomiendo que mires esta infografía.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu consulta.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

      Reply
  17. Lazara

    A quien pueda interesar:
    Buenos días, mi nombre es Lázara Reinoso Pedreiro, soy cubana nacida en la provincia Granma, les escribo por la necesidad de saber sobre la herencia de mi madre María Olimpia Pedreiro Salazar nacida en Cuba hija de padre español Antonio Pedreiro Fernández y madre cubana Ignacia Salazar, cuando mi madre cumplió su 1er año de vida en los años 1938, su padre que había venido de España años antes con el afán de escapar el servicio militar, falleció en un accidente en Cuba en la provincia Oriente, luego de este acontecimiento se le comunico a mi madre que le quedaba en España una herencia que le alcanzaba para vivir toda la vida, esta herencia nunca fue reclamada y mi madre falleció hace poco en agosto del 2016, mi interés es obtener la inscripción de nacimiento de mi abuelo para poder optar por la ciudadanía española y reclamar la herencia que me pertenece.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Lazara,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires las herencias si eres extranjero.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

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  18. José Garcia Brunton

    Quiero comprar una casa en ruinas con tierras de secano alrededor. Los posibles herederos no se ponen de acuerdo porque se encuentran muy diseminados. Que pasos debo seguir antes de comprar la propiedad que actualmente no tiene testamento a nombre de ninguno.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola José,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como se puede vender una herencia en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  19. juan alexis

    hola buenos dias… mi padre fallecio sin hacer testamento y somos 5 hermanos y mi madre yo quiero vender esa propiedad pero mi madre se la a alquilado a un hermano aludiendo que tiene el usufructo … es asi si mi padre no hizo testamento ?que puedo hacer? gracias de antemano

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Juan,

      Te comento que en casos como este en los que no hay testamento, por ley se sigue un orden de sucesión, el cuál podrás ver en el siguiente enlace. Por tanto, a no ser que tu madre fuera propietaria del piso junto con tu padre o que tu padre la dejara nombrada como heredera de la vivienda, para ser tu madre usufructuaria debe estar así estipulado en el testamento.

      En caso de que no hubiera testamento y tu madre se niegue a daros lo que os corresponde, te comento que podéis reclamar una herencia en la que no hay testamento. En el siguiente enlace te explicamos como.

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      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  20. Montserrat

    Mi padre ha muerto sin hacer testamento. Para nuestra situación familiar es muy importante conocer el período de tiempo que se necesita para cada gestión (por ejemplo nos han dicho que para recibir el documento de las últimas voluntades, gestionado por la Notaría, se necesita un mes y medio desde la petición hasta la recepción de éste). Mi pregunta es : ¿cuál es el tiempo, más o menos, desde que se presenta el documento de las últimas voluntades y los otros documentos necesarios hasta que podamos ser reconocidas como herederas? (Sabemos que deberíamos terminar los trémites antes de 6 meses a partir de su muerte; como vivimos en el extranjero nos es muy importante conocer los tiempos). Muchas gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Montserrat,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como reclamar una herencia en la que no hay testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

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  21. Marta

    Hola, mi caso es el siguiente. Matrimonio con 2 hijos, sólo poseen 1 piso a nombre de ambos padres. Fallece el padre y no tienen testamento. Los hijos se encuentran fuera de la ciudad sin posibilidad de desplazarse. En este caso la viudad continúa viviendo en ese piso, pero deben hacer declaración de herederos con todos los trámites que comentáis, ¿Que pasa con los herederos si no pueden desplazarse hasta el notario? ¿Puede hacer todo el trámite la viuda sola?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Marta,

      Te comento que normalmente deben ir todas las personas implicadas en un testamento a firmar la documentación, las cuales deben ser avisadas por el notario. Te recomiendo que leas quién o quienes deben asistir al notario para recibir una herencia.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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  22. FRANCISCO

    Buenos día , fallecio mi hermano , casado y sin descendencia , su conyuge sigue viva. Como se repartiría la herencia? es dinero y unas tierras , estaban en bienes gananciales.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Francisco,

      Te comento que en caso de que tu hermano dejara testamento, los bienes se repartirán según sus voluntades. En caso de que tu hermano no dejara testamento, te comento que por ley se sigue un orden de sucesión, el cuál podrás ver en el siguiente enlace.

      Además, en caso de que hermano falleciera sin hacer testamento, te comento que es posible reclamar aquello que por ley te pertenece. En el siguiente enlace podrás ver como hacerlo.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  23. Alejandro

    Buenas tardes, pido un poco de ayuda a algún amable experto que me pueda asesorar:

    Mis abuelos fallecieron hace muchos años dejando una única propiedad la cual está abandonada. Soy el nieto que vive a 500 mts de esa casa y me gustaría rehabilitarla y vivir en ella, pero hay 3 hermanos aparte de mi madre que aún no la han reclamado. Mi pregunta es: Hay modo de que mi madre reclame el 100% de la herencia? Ella es quien vivió siempre en el pueblo y cuidó a sus padres todos los días, sus hermanos nunca estuvieron al pendiente de la casa. Se puede reclamar esa casa?

    Gracias de antemano

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Alejandro,

      En respuesta a tu comentario, decirte que lo primero que habría que hacer es intentar localizar testamento de tus abuelos, si hay testamento se podrá que han dejado en testamento y que partes de la legitima a cada hijo, ya que por ley siempre una parte de la legitima es para los hijos. Dependiendo de donde vivan será más o menos.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas..

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      Gracias por tu comentario

      Un saludo

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  24. Rosa

    Mi padre falleció sin testamento,Yo creia que era hija única y ahora me entero que tengo un hermano lo he buscado y no quiere facilitarme nada ni dni ni quiere facilitarme las cosas para hacer la declaración de herederos,No hay propiedades solo un fondo de pensiones y una deuda de tarjeta de crédito que puedo hacer para poder arreglar lo del banco si mi hermano se niega a todo

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Rosa,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas que ocurre cuando uno de los herederos quiere recibir lo que el otro no recibió en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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    1. Testamenta

      Hola Isabel,

      Te comento que en casos como el tuyo en los que una persona fallece sin testamento, por ley existe un orden de sucesión el cual se debe seguir. Puedes ver como es el orden de sucesión en el siguiente enlace.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

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      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  25. Liliany Tonos

    Hola estoy casada con bienes gananciales y no tenemos hijos en común.Mi marido tiene tres hijos y yo tengo una hija de matrimonios anteriores.El es funcionario.Tiene dos propiedades a su nombre que las obtuvo antes del matrimonio y va a adquirir una casa que su padre dejó a el y a sus hermanos y comprará la parte que corresponde a sus hermanos. Que herdaria Yo?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Liliany,

      Te comento que para segurar tu futuro, tu marido tendría que hacer un testamento en el que te nombre heredera, ya que en caso de que falleciera sin testamento, por ley se sigue un orden de sucesión, el cuál podrás encontrar en el siguiente enlace.

      En caso de que tu marido falleciera sin testamento, te comento que también es posible que reclames lo que te pertenece. En el siguiente enlace te explicamos como hacerlo.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  26. JOSEP

    TENGO UN AMIGO QUE RECIBE UNA HERENCIA Y NO LA QUIERE POR TEMA IMPUESTOS PERO A MI SI ME INTERESA COMO SE TRAMITA O ACEPTO

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Josep,

      Te comento que para poder recibir una herencia la única manera de hacerlo es que te nombren como heredero en ella. Sin embargo te recomiendo este enlace en el que te explicamos si es posible vender una herencia y este artículo en el que te explicamos como hacerlo.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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  27. Penelope

    Hola,mi madre aún paga hipoteca de una casa que compraron mi padre y ella. Mi padre falleció y no dejó testamento, mi madre quiere vender la casa. Los hijos estamos de acuerdo. ¿Que trámites hemos de seguir ? Según un consultor debemos gastar unos 4000 euros entre gestiones para que podamos venderla. Estamos obligados a entregar esta documentación : declaración de herederos, certificado de defunción,certificado de nacimiento de todos los intervenidos e incluso el fallecido, libro de familia, todo esto para llevarlo a notaria y firmar la declaración de herederos después transcurridos unos dos meses firma de escritura.
    Al fallecer mi padre hicimos un papel ante notario para que mi madre usara la propiedad.

    Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Penélope,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como pagar menos impuestos al recibir una herencia en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  28. ROSA MARIA

    Buenas noches, tengo una duda en mi caso ha fallecido mi madre, somos tres hermanos. Ella tenia dos casas una a nombre de mi madre y mi padre y la otra vivienda a nombre solo de mi madre que compro para que viviera yo y mis hijas cuando en viudedad en el año 86 y desde entonces vivo allí, cobro una pensión de 400 euros. Que posibilidad tienen de tirarme de la vivienda dado que por mis ingresos no puedo optar a comprarla y no quiero irme de mi casa de toda la vida.
    Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Rosa,

      Te comento que en caso de que tu madre dejara testamento, si te dejó nombrada no tienes de que preocuparte puesto esa era la voluntad de tu madre. Por otra parte en caso de que tu madre te dejara la casa para ti pero no hubiera hecho testamento, te comento que si estás en Cataluña no tienes porque preocuparte puesto que la ley exige la legítima, la cual consiste en que se debe dejar un 25% de la legítima repartida entre todos los hijos.

      En caso de que quieras reclamar tu vivienda actual y no cuentes con un testamento, te dejo el siguiente enlace en el que podrás encontrar como reclamar una parte de tu herencia. Además te dejo este otro enlace por si quieres ver como reclamar una herencia sin testamento.

      Si necesitas más ayuda, nuestro equipo de abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos responderá tus dudas en Consultas.

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      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  29. Josep

    Buenos dias,hemos recibido las ultimas voluntades y
    No hay testamento somos tres hermanos y solo hay la libreta de ahorros que supongo seria a repartir que pasos ho requisitos nos faltan ho debemos hacer para poder repartirnos el importe de la misma ,gracias muy atentamente un saludo esperando su respuesta

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Josep,

      En referencia a tu caso, te comento que si no había testamento y os encontráis en Cataluña, aquí existe la legítima, que consiste en que se debe dejar obligatoriamente un 25% de la herencia para repartir entre todos los hijos. En el siguiente enlace podrás ver como se reparte la legítima en España.

      Aemás, te comento que en caso de que no haya testamento, podéis reclamar la herencia. En el siguiente enlace te explicamos como hacerlo.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

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  30. concepción Rubio

    Mi abuelo dejo testamento, pero han aparecido dos tierras en el catastro q no la incluyo,no están escrituradas
    quien las hereda?,
    una de ellas fue expropiada en parte y ahora se esta abriendo expedientes para reclamar el importe de las expropiaciones de las tierras de esta zona,quien tiene q aparecer como heredero y poder reclamar este importe
    Se respeta el mismo orden q aparece en el testamento para el resto de los bienes?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Concepción,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas el siguiente artículo que explica como reclamar una herencia sin testamento en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

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  31. MANOLO CORRAL

    Mí suegro falleció sin testar, entiendo que su viuda tiene el usufructo vitalicio, de la vivienda comprada durante el matrimonio en gananciales y los herederos sus hijos son eso los herederos y nuevos propietarios… Es decir no se puede vender la propiedad por culpa de que la viuda tiene el susufructo…esto es correcto? pero segunda parte, si se pueden vender los derechos de herencia sobre esa propiedad? No puede vender su parte, por el usufructo, pero esto no influye en que pueda vender susu derechos sobre herencia nte un notario…es correcto? gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Manolo,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como funciona el usufructo de una vivienda en el siguiente enlace.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

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  32. Victo Manuel

    Buenos días….

    Quisiera saber si en caso de fallecimiento de un sobrino heredan todos los tíos por igual…La madre falleció y la herencia paso al hijo.Toda la herencia que recibió fue de su madre,una parte fue recibida a su ves de los padres de esta y la otra de compra por parte de su madre cuando ya estaba separada de su marido.El sobrino tiene dos tíos ,un hermano de la madre y otro hermano de su padre…Tienen el mismo derecho a heredar por parte iguales?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Victor,

      Te comento que en caso de que tu sobrino falleciera dejando testamento, los bienes se repartirían según la voluntad de tu sobrino. Por otra parte, en caso de que tu sobrino falleciera sin testamento, por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria.

      Por otra parte, en caso de que tu sobrino dejara testamento pero no te dejara nombrado o hubieran diferencias muy notorias, te comento que puedes reclamar tu parte de herencia. Además, en caso de que no hubiera testamento, también puedes reclamar una herencia.

      Si necesitas más ayuda, nuestro equipo de abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos responderá tus dudas en Consultas. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

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  33. Lauren Patricia Pêrez Regueiro

    mi tatarabuelo fallecio y nos dejo una herencia pero sin testamento en España como puedo obtener dicha herencia desde Cuba

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Lauren,

      Te comento que en casos en los que no hay testamento, por ley se sigue un orden de sucesión hereditaria. En caso de que en el reparto a ti no te quedara nada, te comento que puedes reclamar tu parte de herencia, aquella que por ley te pertenece.

      Por otra parte, te comento que no soy abogada por lo que no puedo asesorarte en la parte de cómo obtener la herencia desde Cuba, sin embargo te recomiendo que realices una consulta a uno de nuestros abogados el cual te asesorará en todo lo que pueda. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

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  34. carmelo

    Fallecen mis padres sin testamento. Somos dos hermanos. Mis padres solo poseían unas pocas tierras. Yo no las quiero. Quiero que se las quede mi hermano y tampoco quiero que me cueste nada. El se las quiere quedar.¿ Que debo hacer para renunciar y que no me cueste dinero?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Carmelo,

      En relación a tu pregunta recomiendo que leas que es necesario para renunciar a una herencia. En cuanto a los pasos que debes seguir están detallados en el artículo anterior.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  35. Meylin

    Hola soy cubana y vivo en cuba, hace un mes quedé viuda de un ciudadano americano residente en houston texas y no se los derechos que tengo aún, ni siquiera pude estar allá presente para el funeral de mi esposo debido a que las relaciones entre cuba y EEUU hacen de estos procesos algo muy engorroso. Agradecería la ayuda o consejo de cualquier persona que me pudiera asesorar en el tema. Gracias.

    email: meylin.cepero@nauta.cu

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Meylin,

      Te comento que actualmente solo trabajamos a nivel de España por lo que esperamos pronto ampliar nuestros servicios y poder ayudar a ciudadanos de otros lugares como este caso Cuba.

      Muchas gracias por tu comentario y lamentamos mucho tu situación.

      Un saludo

      Reply
  36. Pablo

    Hola. No quiero hacer una consulta, sino comentar que lo de que hacer un testamento evita posteriores dolores de cabeza a los beneficiarios no es del todo cierto. Hay que pagar impuestos de sucesión, de plusvalía, y eso no es barato. Y si además la herencia no es grande, sino más bien lo contrario, para heredar cuatro duros, mejor no hacer testamento y que le toque a quien le toque. Mis propios hijos me han dicho que no haga testamento, porque para tener que gastárselo todo y más en pagar los impuestos correspondientes, no merece la pena.
    Un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Pablo,

      En efecto cada uno es libre de decidir si quiere realizar su testamento o no, sin embargo permítime hablarte de la ley de orden de sucesión hereditaria, la cuál consiste en que en caso de que no haya testamento por ley se debe seguir un orden sucesorio.

      Te recomiendo que leas porque es recomendable hacer un testamento.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  37. Maria

    Hola.
    Somos dos hermanas. Yo estoy soltera y vivo en el extranjero y mi hermana vive en Madrid y tiene tres hijos. Me gustaría saber si en caso de que nuestro padre, divorciado y sin pareja y que también vive en Madrid, falleciera sin testamento, mis sobrinos podrían optar a ser también herederos o mi hermana podría obtener una parte mayor de la herencia que yo. Me preocupa la situación de mi hermana y me gustaría que ella fuera más favorecida. Además, parte de la herencia sería una casa en Madrid, por la que de heredar yo, tendría que pagar impuestos en el país que resido, Inglaterra.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Maria,

      Te comento que en casos en los que la persona fallecida no deja testamento, por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria. Por otra parte debes saber que en caso de que tu padre finalmente deje testamento debe tener en cuenta la legítima, la cuál consiste en dejar un porcentaje de su herencia a repartir entre sus hijos. En casos fuera de España te recomiendo que leas esta infografía en la que te lo explicamos.

      En caso de que aún así tu hermana no se vea favorecida con el reparto, te comento que ella puede reclamar su parte de herencia y así obtener aquello que por ley le pertenece.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  38. victor

    Hola,
    Mi padre falleció sin testamento. Somos cuatro hermanos y nos llevamos muy bien. Quería saber si nos podemos repartir la parte de la herencia que nos corresponde como hijos de la manera que queramos, aunque algunos reciban mas que otros siempre y cuando estemos los cuatro de acuerdo? y también saber si de lo que nos corresponde podemos dejar parte para nuestra madre? gracias
    Un saludo

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Victor;

      Para este tipo de casos, es mejor hacer testamento para evitar problemas futuros. Si tu padre falleció sin testamento, según el orden de sucesión hereditaria, los hijos (en tu caso, los cuatro hermanos) son los principales beneficiarios, seguidos de los padres de la persona fallecida (si no hay hijos), el cónyuge (si no hay hijos ni padres) y por último, los colaterales donde se incluyen los hermanos y los sobrinos de la persona fallecida. Te invito a que visites el siguiente artículo donde te explicamos mejor para quién es la herencia si no hay testamento. En el siguiente artículo tienes una infografía visual sobre el orden de sucesión hereditaria.

      Si tienes cualquier duda, tenemos dos servicios de consulta low cost donde un abogado se pondrá en contacto lo más pronto posible y te asesorará en todo lo que necesites.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña

      Un saludo
      Judith

      Reply
  39. JENNIFER DIAZ

    LAMENTABLEMENTE MI MAMA FALLECIÓ EN MARZO Y NO DEJO TESTAMENTO, LO ÚNICO QUE TIENE COMO VALOR ES UN AUTO QUE TENIA A CRÉDITO PERO NO PAGO POR LA ENFERMEDAD, HASTA LA FECHA YO ME HECHO CARGO DEL CARRO Y PONERLO EN REGLA Y PAGAR LAS MENSUALIDADES VENCIDAS, TENGO UN HERMANO PERO EL QUIERE QUE VENDA EL CARRO Y LE DE LA MITAD, PERO YO NO QUIERO VENDERLO POR VALOR SENTIMENTAL Y EL CUANDO LO TUVO LO CHOCO Y MALTRATO, QUE SE HACE EN ESTE CASO

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Jennifer lo que debes hacer es llegar a un acuerdo entre las dos partes ya que el coche no ha sido cedido por vuestra madre a ninguna de los dos ya que no hizo testamento. Lo que puedes intentar es reclamar porque tú has sido que ha estado pagando los gastos del coche y cuidándolo.
      Ante tus consultas también te dejo el enlace de nuestra página web de Testamenta donde puedes consultar a un abogado experto. Enlace: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo

      Reply
  40. Carlota aragones

    Buenos días,mi nombre es Carlota,somos 10 hermanos,mi madre murió sin hacer testamento,hicimos la declaración de herederos,ahora hay un hermano que quiere comprar una de las propiedades,que tramites debemos hacer???

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Carlota ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  41. Yolanda

    Hola, mi ex marido ha fallecido, tenemos 2 hijas en común de 10 y 14 años. El no dejo testamento . Por lo que tengo entendido al estar en cataluña que lo que tenga ( creo que debe ser efectivo en el banco ) debe de ser de nuestras hijas . Mi pregunta es como puedo gestionarlo al ser menores. Sería suficiente con el ir al Notario ? o deberia hacer algo mas . Gracias por vuestra ayuda!

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    1. Testamenta

      Buenas Yolanda ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  42. Judi

    Hola, mi abuelo falleció hace un año y mi abuela ya hace 10 años, el tuvo 6 hijos y no dejó testamento. así que el hijo mayor se vino quedando como unico heredero, pero no nos parecio justo porque el nunca se preocupo por el, y hace poco vendió una propiedad que todavía estaba a nombre de mi abuelo y no tomó en cuenta a los demás hermanos que se puede hacer en este caso?

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    1. Testamenta

      Buenos días Judi ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  43. TERESA

    Buenas noches,mi nombre es Tere,soy de Las Palmas,mi consulta es la siguiente,mis abuelos tenian su casa,tuvieron hijos,mis abuelos fallecieron sin dejar testamento,en la casa de mis abuelos se quedo viviendo un hijo,con permiso de los demás hermanos,ahora mi tío falleció,pero el estaba divorciado y tiene hijos,que no vivían con el,ahora los hijos reclaman la llave de esa casa,tienen derecho a esa llave sin aceptar la herencia,o como es el tema,en las ultimas voluntades no había nada,Gracias

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    1. Testamenta

      Buenas Teresa ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Saludos, gracias por comentar en nuestro blog.

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