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¿Me puede desheredar mi esposa?

¿Me puede desheredar mi esposa?

Juan Pérez (obviamente un personaje ficticio) nos consulta lo siguiente: su esposa hizo testamento cuando se separaron, desheredándolo con motivos plausibles y demostrables.

Pero él alega la invalidez de tal documento, pues sostiene que antes de su óbito se amigaron nuevamente y aunque nunca volvieron a convivir, decidieron que no había motivo de divorcio.

Estos son los hechos que motivan su consulta: llevan 32 años de casados y no tienen hijos. Su esposa es una acaudalada dama, cuya fortuna proviene de la herencia de sus padres y tíos. No tienen ningún pariente vivo, salvo su cónyuge.

El problema es que cuando se produjo la separación, fue por culpa de los golpes que el marido le ocasionó a la mujer, al punto de que ésta hubo de recibir atención médica.

Presentada la denuncia pertinente, su marido fue aprehendido y tras el juicio correspondiente, cumplió condena por “agresiones graves”.

Juan Pérez quiere saber si puede impugnar el testamento y hacer valer sus derechos como heredero forzoso. Su ex esposa lo dejó todo a unas organizaciones benéficas y él dice que se conformaría con repartirlo todo al 50%.

Lo que dice la ley

La ley indica que si un cónyuge atentara contra la vida del otro, éste último como testador, puede desheredarlo por medio de un testamento.

Pero también agrega que ésta cláusula es válida, a menos que haya habido posteriormente una reconciliación entre las partes.

Como se aplica

Cuando hay un motivo para desheredar a un heredero forzoso de su parte, llamada legítima, el testador tiene la obligación de demostrar de manera fehaciente la existencia de tal circunstancia.

De la misma manera, el cónyuge que ha sido soslayado del testamento, debe probar de manera irrecusable que existió tal reconciliación.

De no darse estas circunstancias, el contenido del testamento sería completamente válido y la ONG podría reclamar el total del patrimonio en discordia.

Conclusión

La demostración de que hubo un acuerdo amigable por el cual se reiniciaron las relaciones entre los cónyuges, debe hacerse de manera irrefutable.

Si Juan Pérez tiene pruebas que puedan convencer a un juez de tal situación, seguramente conseguirá sus objetivos. De lo contrario, puede despedirse de su parte de la herencia.

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Foto gentileza de: elcuartopoder

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