Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
¿Qué derechos hay como viudo/a?

¿Qué derechos hay como viudo/a?

Mi esposo murió y me he enterado que hizo un testamento a favor de un amigo, nombrándolo como heredero universal.

Lo único que hay para heredar es la vivienda familiar en la cual vivo con mis dos hijos menores que no son hijos legales del difunto.

Quisiera saber que derechos tengo como viuda y si existe alguna ley me permita vivir como usufructuaria de la vivienda familiar.

Vivimos en Cataluña, y aunque nos casamos en Cuba en régimen de gananciales, creo que al adquirir la vecindad catalana me acojo a los derechos catalanes.

¿Qué derechos hay como viudo/a?

 

 

En principio si tienes la vecindad civil catalana, será aplicable el Derecho sucesorio catalán (más 10 años de convivencia en Cataluña).

En este punto, podemos decir, que, la viuda en principio tiene derecho a:

a) El Ajuar doméstico: Le corresponde a la viuda no separada judicialmente o de hecho, la propiedad de la ropa, mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal.

b) Al Año de luto: El derecho a continuar usando la vivienda conyugal durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges.

Este derecho lo tiene viuda no separada judicialmente o de hecho, que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto.

Este derecho se perderá si la viuda vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si ha abandonado o descuidado gravemente a los hijos comunes.

c) A la Cuarta vidual: La viuda si no le quedan recursos suficientes para su sustento tiene derecho hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia, que podrá reclamar de los herederos para que se la paguen en bienes o en dinero.

Este derecho se perderá por renuncia hecha después de la muerte del causante, por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido, por la muerte sin haberla reclamado o por la suspensión o privación de la potestad sobre los hijos comunes con el causante.

Tiene un plazo de prescripción de tres años desde la muerte del causante.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 5)

About The Author

Related posts

4 Comments

  1. Esther

    mis Padres no cuentan con testamento. En el caso de fallecer mi padre (actualmente enfermo), como las 3 hijas podemos renunciar a la herencia, para que nuestra madre, su viuda se quede con toda la herencia ( en este caso, la casa dónde Viven y el poco dinero que puedan tener ).

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Esther;

      Como siempre he sabido, es mejor hacer testamento para evitar problemas en el futuro. Te paso el siguiente artículo para informarte sobre si la persona fallecequienes heredan la herencia si no hay testamento. En tu caso, como quieres renunciar a la herencia, te invito a que conozcas el siguiente artículo sobre los pasos que debes realizar si quieres renunciar a la herencia.
      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias
      Judith

      Reply
  2. Maria

    Buenos días.Me case en separación de bienes en 2017 después de 14 años de convivencia, no hay hijos comunes .Mi marido no tiene hijos. Al año cesó la convivencia pero seguimos teniendo relación. Cuando fallezca quien tiene derecho sobre la herencia si no quiere hacer testamento?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Maria ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *