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Mi mujer y yo compramos con mucho esfuerzo un caserío que es lo único que tenemos. Mis hijos han estudiado salvo el mayor que esta en el caserío trabajando con nosotros. Queremos dejarlo todo a él y nos dicen que no podemos. Mi mujer es francesa.

Mi mujer y yo compramos con mucho esfuerzo un caserío que es lo único que tenemos. Mis hijos han estudiado salvo el mayor que esta en el caserío trabajando con nosotros. Queremos dejarlo todo a él y nos dicen que no podemos. Mi mujer es francesa.

Mi mujer y yo compramos con mucho esfuerzo un caserío que es lo único que tenemos. Mis hijos han estudiado salvo el mayor que esta en el caserío trabajando con nosotros. Queremos dejarlo todo a él y nos dicen que no podemos. Mi mujer es francesa.

Le indicamos que en su caso hay que separar dos derechos aplicables. El de Ud., derecho foral vasco y el de su esposa, derecho sucesorio francés.
Ambos ordenamientos aplicables establecen la figura de los herederos forzosos, o llamados también legitimarios (los que reciben la legítima). Sus hijos son legitimarios, todos ellos, y por tanto tendrán siempre derecho a una parte de la herencia.

No obstante ello, nos indica Ud. que es residente en Gipuzkoa y si ostenta la vecindad civil estaría sujeto al Fuero Civil de Gipuzkoa, que tiene unas…
particularidades propias y muy concretas sobre el tema de los caseríos.

Dicha específica regulación nos indica que si Ud. dispusiere del caserío y sus pertenecidos en favor del hijo que trabaja en él este sucederá en él con exclusión de cualesquiera otras personas y que en tal caso, y salvo que el Ud. en su testamento estableciere expresamente lo contrario, el valor del caserío y sus pertenecidos no se computará en el caudal que para el cálculo de las legítimas que determina el artículo 818 del Código civil (dos tercios de la herencia).

No obstante el valor del caserío y sus pertenecidos deberá imputarse en la legítima que, sobre el resto del patrimonio del causante, corresponda al heredero o herederos forzosos que hayan sucedido en el mismo, a los solos efectos de procurar la satisfacción de aquélla. Como el favorecido sería uno de los hijos, se circunscribirá la imputación a su legítima estricta, incluida la parte que le corresponde en el tercio de mejora que no haya sido empleada en mejorar. La porción así satisfecha incrementará proporcionalmente la cuota legitimaria de los demás herederos forzosos.

Tenga en cuenta que el Fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa y solo es aplicable a los guipuzcoanos. Guipuzcoanos son quienes hayan ganado vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Y aquí vendría el problema, si la mitad del caserio es de su esposa. Y es que a ella se le aplica el derecho francés.

El derecho francés consagra el derecho de una cuota legítima en beneficio de los hijos del fallecido . Estos derechos a la legítima que limitan la libertad de testar suponen 3/4 partes de la herencia. Los herederos forzosos no pueden renunciar a la legítima (salvo si renuncian a la herencia). En cambio, pueden renunciar de manera anticipada a presentar una acción de anulación contra donaciones excesivas, como una donación de la parte que ostenta del caserio en favor del hijo que la trabaja.

Por tanto la solución a su caso y sus deseos es viable si Ud. es guipuzcoano, pero habría que tratar el asunto de su esposa, bien adquiriendo esta nacionalidad española y posterior vecindad guipuzcoana o bien que ella haga donación de su parte del caserío en favor del hijo en cuestión previa renuncia delos demás hijos a presentar una acción de anulación contra dicha donación, con arreglo ello a la legislación francesa.

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