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10 dudas sobre un testamento | Te las resolvemos

10 dudas sobre un testamento | Te las resolvemos

Las dudas sobre el testamento son algo bastante habitual. Aunque dejar constancia de cómo se desea que sea el reparto de bienes y derechos tras el fallecimiento propio, es algo común, lo cierto es que hay una serie de cuestiones que a la mayoría de la gente no le quedan del todo claras.

Tanto si estás pensando en hacer testamento, como si tienes que enfrentarte a la apertura de un documento de este tipo, te vendrá bien conocer las respuestas a las dudas más habituales.

1. ¿Cuándo debe hacerse testamento?

No existe una edad que podamos considerar “perfecta” para testar. No obstante, en la mayoría de los casos suele hacerse en torno a los 40 o 50 años, cuando la persona ya tiene un patrimonio, aunque sea pequeño.

Hay quien espera hasta el último momento, cuando sabe que el final de su vida está cerca. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, con frecuencia, la muerte llega sin avisar. Por tanto, no está de más estar preparado y dejar el testamento listo cuanto antes.

De hecho, según el Código Civil, se puede otorgar testamento a partir de los 14 años. No hace falta ni esperar a ser mayor de edad.

Además, el testamento no “caduca”. Si una persona testa hoy, pero fallece dentro de 30 años, el documento en el que ha expresado sus últimas voluntades continúa siendo válido.

2. ¿Se puede cambiar el testamento?

La vida da muchas vueltas. Es posible que una persona que ya ha testado: se case, se quede viuda, se divorcie, tenga hijos, etc. También es factible que cambie de opinión sobre el reparto de bienes que ha realizado. Por eso, nuestro ordenamiento jurídico permite hacer cambios en el testamento siempre que se desee.

Cada nuevo testamento anulará al anterior de modo que, en el momento del fallecimiento, únicamente serán válidas las últimas voluntades otorgadas.

3. ¿Es obligatorio hacer testamento?

Una de las dudas sobre el testamento es si estamos ante un documento obligatorio. La respuesta es no. Nadie está obligado a dejar por escrito sus últimas voluntades. No obstante, sí resulta bastante recomendable, tanto si se tiene familia como si no.

En caso de no existir este documento, el reparto de bienes se hará siguiendo las reglas de la herencia abintestato previstas en el Código Civil, que dan prioridad a los herederos legítimos.

Otorgar testamento es la única manera de asegurarse de que, tras su fallecimiento, los bienes van a ir a parar a manos de quién el propietario de los mismos quiere.

4. ¿Hay que dejar a todos los hijos la misma proporción de bienes?

El caudal hereditario se divide en tres partes. La legítima, que debe repartirse obligatoriamente entre los herederos legítimos (si los hay). El tercio de mejora (que debe repartirse también entre los herederos legales), y el de libre disposición, que se le puede dejar a cualquiera.

La legítima se reparte a partes iguales entre los herederos legítimos (en este caso los hijos), pero el tercio de mejora puede dejarse íntegramente a uno de ellos, o repartirse de forma desigual. Por ejemplo, 30% para uno y 70% para otro.

El tercio de libre disposición se puede utilizar sin restricciones, así que también se puede dejar en todo o en parte a un heredero legítimo para beneficiarle.

5. ¿Se puede desheredar a un hijo? De las dudas sobre testamento más comunes

Cada vez son más las personas que, no teniendo relación con sus hijos, no desean dejarles sus bienes en herencia. Por desgracia, que no exista una  buena relación no es suficiente para que el heredero legítimo pierda su condición.

La desheredación es un “castigo” que solo puede aplicarse en casos muy concretos y de gravedad. Por ejemplo, si ha habido un maltrato de obra del heredero legítimo al testador, o si el hijo ha negado injustificadamente alimentos al padre.

6. ¿Se pueden heredar solo los bienes y no las deudas?

No. La herencia, testada o no, implica que se van a transmitir a los herederos tanto los bienes como las obligaciones del causante. Es decir, sus propiedades y derechos, pero también sus deudas pendientes.

Una vez aceptada la herencia, el heredero responderá de esas deudas con todo su patrimonio. Lo que sí puede hacer, es realizar la aceptación a beneficio de inventario. En este caso, solo responderá de las deudas heredaras con los bienes heredados.

7. ¿Se puede renunciar a una herencia?

Que una persona haya sido designada como heredera en un testamento, no quiere decir que esté obligada a recibir lo que el fallecido le ha dejado. Si, por cualquier motivo, no está conforme con la voluntad del causante, puede renunciar a la herencia.

Este es un acto que debe llevarse a cabo ante un notario o un juez, para que quede constancia de ello. Lo que no puede hacerse en ningún caso es renunciar a una herencia previamente aceptada.

8. ¿Qué plazo hay para realizar los trámites de aceptación y partición de la herencia?

Los herederos pueden abrir el testamento cuando lo estimen oportuno, no tiene que ser justo después del fallecimiento del causante. Nuestra legislación no establece ningún tipo de plazo para abrir la herencia ni para repartir los bienes.

Sin embargo, al fallecer una persona debe liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este trámite deberá hacerse en un plazo de seis meses (con posibilidad de prórroga) a contar desde el fallecimiento, aunque la herencia no haya sido repartida.

9. Dudas sobre el testamento, ¿cómo se sabe si una persona ha testado?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, hay que solicitar el certificado de actos de última voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Si hay testamento, el certificado indicará donde está registrado, y cualquier persona con interés legítimo podrá acudir al notario a pedir una copia.

10. ¿Pueden testar juntos los cónyuges?

La regla general es que el testamento es un acto individual. Aunque una pareja desee hacer el mismo reparto de bienes, deberá hacerlo cada miembro de la misma por separado.

El testamento mancomunado (cuando dos personas testan en un mismo documento) solo es admisible en ciertas regiones. En País Vasco y Navarra se puede otorgar testamento mancomunado si los testadores son cónyuges. En Aragón y Galicia también es posible, pero no se exige que haya vínculo sanguíneo ni matrimonio.

Resueltas las dudas sobre el testamento, seguro que ahora entiendes mucho mejor cómo funciona la herencia testada. ¿Quieres saber más? ¡Cuenta con nosotros!

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