La herencia sin testamento obliga a abrir un proceso de sucesión distinto. En este artículo, explicamos cómo se hace paso a paso y aclaramos dudas.
Herencia sin testamento: la declaración de herederos
Indíce
El proceso de sucesión intestada es distinto porque, en este caso, no hay testamento por parte del fallecido. Esto obliga a tomar como referencia lo que indica el Código Civil (CC) y, en su caso, el Derecho Civil autonómico.
La sucesión se hace mediante una declaración de herederos, que es un documento notarial que da fe del fallecimiento, del patrimonio (y deudas) existentes y, finalmente, del reparto que se hace del mismo. Como es una solicitud a petición de parte y exige recopilar más documentación, suele ser más lento y, además, las posibilidades de impugnación de la herencia son mayores.
Por esa razón, te conviene saber cuáles son los pasos que hay que dar para, en la medida de lo posible, acelerar el proceso.
¿Cuáles son los pasos para hacer una declaración de herederos?
El proceso de sucesión se abre en el momento del fallecimiento. Una vez que se disponga del certificado de defunción, se puede iniciar el resto del proceso:
1. Solicitud del certificado de últimas voluntades
Lo primero es pedir el certificado de últimas voluntades, donde constará si se ha hecho o no testamento. Si la respuesta es negativa, este documento servirá para justificar la necesidad de realizar una sucesión intestada. Hay que recordar que el certificado solo se puede pedir cuando han pasado un mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
El certificado lo expide el Ministerio de Justicia y tiene que hacer constar que no hay ningún testamento depositado. En caso de que lo hubiese, y con independencia de que este después pueda impugnarse, habría que consultarlo.
2. Acta de declaración de herederos
Con los primeros certificados, se va a un notario para notificar la existencia de personas con derecho a heredar. Estas tienen que identificarse y demostrar su interés legítimo. Recordemos que, ante la falta de testamento, se tiene que aplicar lo que determina el derecho de forma supletoria. Con esto, se abrirá un acta de declaración de herederos.
Este primer paso es imprescindible porque, a partir de ahí, el notario va a supervisar el proceso. Por ejemplo, en caso de que hubiese algún heredero menor de edad, aquel lo notificaría al Ministerio Fiscal para que defienda sus intereses. Con lo cual, el proceso se alargaría.
3. Aportación de la documentación
El siguiente paso es aportar la documentación necesaria. Junto con los certificados de defunción y de últimas voluntades, habría que aportar una copia del Libro de Familia (físico o digital) y, si es posible, las Escrituras de propiedad y los extractos bancarios a nombre del fallecido.
Igualmente, son necesarios dos testigos que sirvan de prueba de que lo que se indica es cierto. Solo así, se puede cerrar el proceso. Este periodo durará un máximo de 20 días hábiles para aportar toda la información.
4. Adjudicación de los bienes
Finalmente, y una vez que se hayan hecho las comprobaciones, se procederá a cerrar el acta de declaración de herederos. A partir de ahí, por ejemplo, se adjudicarán el patrimonio y las obligaciones a los herederos y se cerrará la sucesión.
El proceso de adjudicación puede tardar más o menos, pero una vez que esté hecha la aceptación, no habría problemas. Aunque se suelen confundir estos términos, son distintos y la adjudicación es la consecuencia de la acepción.
FAQ sobre las declaraciones de herederos
Las declaraciones de herederos tienen distintos elementos que muchos desconocen y que conviene aclarar. Estas son las preguntas más frecuentes ante una herencia sin testamento:
¿Quién tiene prioridad para heredar?
La prioridad para heredar es la establecida en el Código Civil o en los derechos civiles autonómicos. En cualquier caso, en primer lugar serán los hijos, en segundo lugar los padres, en tercer lugar los cónyuges y, finalmente, los parientes colaterales. Esta norma se tiene que seguir escrupulosamente en la adjudicación del patrimonio.
También es bueno indicar que, si hay algún heredero al que no se puede localizar o que no se identifica, esta circunstancia se haría constar en la declaración. ¿Por qué? Porque así ese supuesto heredero no perdería el derecho a reclamar la herencia por otras vías.
¿Cuánto tiempo tardan los trámites para heredar sin testamento?
Si bien no existe un plazo fijo para heredar sin testamento, sí podemos hablar de un periodo orientativo para hacer los trámites. En cualquier caso, no se suelen tardar menos de 3 meses desde el momento del fallecimiento, porque hay que localizar a los herederos y comprobar los activos. Recomendamos, en caso de que los trámites se prolonguen, pedir una prórroga para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Evidentemente, si se tiene la documentación a mano, todo este proceso tardará mucho menos. Pero, como es habitual que no lo esté, recomendamos que se hagan los trámites cuanto antes, porque a veces dependerás de administraciones y registros externos.
¿Cuál es el plazo para hacer una declaración de herederos?
La declaración de herederos no exige un plazo para iniciarla, pero, una vez abierta el acta, sí existe un límite de 2 meses para que los herederos se acrediten. En caso contrario, la herencia se consideraría vacante. Por lo tanto, conviene tenerlo en cuenta aunque sea una circunstancia que se dé raramente. No en vano, con el Libro de Familia y el DNI, la mayoría de las veces, es suficiente para acreditar la capacidad de heredar.
¿Qué sucede si nadie reclama la herencia?
Cuando nadie reclama una herencia, el Estado es el heredero del patrimonio y las obligaciones. Ahora bien, esto sucede, igualmente, si la herencia se considera vacante. El notario, al cerrar el acta sin que haya herederos que comparezcan, hará constar esta circunstancia. Esto se da en las sucesiones intestadas, pero, también, cuando no hay sucesión o cuando todos los herederos renuncian a su derecho.
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