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Viuda :¿Cuáles son sus derechos

Viuda :¿Cuáles son sus derechos

Viuda :¿Cuáles son sus derechos ?

Mi esposo murió y ahora me he enterado que hizo un testamento a favor de un amigo, nombrándolo heredero universal. Lo único que hay para heredar es la vivienda familiar en la cual vivo con mis dos hijos menores que no son hijos legales del difunto, pero los acogió desde que tenían 1 año de nacidos, actualmente tienen 14 años, quisiera saber que derechos tengo como viuda y si existe alguna ley me permita vivir como usufructuaria de la vivienda familiar, vivimos en Cataluña, y aunque nos casamos en Cuba en régimen de gananciales, creo que al adquirir la vecindad catalana me tocan los derechos florales de Cataluña. ¿Cuáles son mis derechos de viuda?

Si tiene la vecindad civil catalana, será aplicable el Derecho sucesorio catalán

En principio si tiene la vecindad civil catalana, será aplicable el Derecho sucesorio catalán (más 10 años de convivencia en Cataluña).

En este punto, podemos decir, que, la viuda en principio tiene derecho a:

a) El Ajuar doméstico: Le corresponde a la viuda no separada judicialmente o de hecho, la propiedad de la ropa, mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal.

b) Al Año de luto: El derecho a continuar usando la vivienda conyugal durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. Este derecho lo tiene viuda no separada judicialmente o de hecho, que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto. Este derecho se perderá si la viuda vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así­ como si ha abandonado o descuidado gravemente a los hijos comunes.

c) A la Cuarta vidual: La viuda si no le queden recursos suficientes para su sustento tiene derecho hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia, que podrá reclamar de los herederos para que se le paguen en bienes o en dinero. Este derecho se perderá por renuncia hecha después de la muerte del causante, por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido, por la muerte sin haberla reclamado o por la suspensión o privación de la potestad sobre los hijos comunes con el causante. Tiene un plazo de prescripción de tres años desde la muerte del causante.

Si necesita más ayuda o asesoramiento en el proceso de gestión de la herencia o aceptación de la misma, puede contactar con nosotros en testamenta@testamenta.com o bien a través de nuestra página web www.testamenta.es

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