Tramites del usufructo: pasos a seguir en la aceptación de una herencia
¿Cuales son los tramites del usufructo que debo cumplir?
Antes de empezar a hablar de los tramites del usufructo debemos remarcar que el usufructo es uno de los procesos que más controversia suscitan entre herederos, propietarios y en general cualquiera de las partes que intervienen el la propiedad o uso de un bien o derecho. Por ello, junto con otros artículos que ya hemos dedicado a dicha cuestión, hoy queremos ampliar con una entrada dedicada expresamente a los pasos y trámites que debemos cumplir para la aceptación de una herencia por usufructo. Intentaremos dar respuesta a todos los interrogantes que puedan surgir. Aún así, como siempre recordamos, es necesario consultar con expertos para los casos concretos. En Testamenta podemos resolver todas tus dudas e inquietudes desde nuestro gabinete de abogados expertos. Para todo lo demás, no te pierdas esta entrada que seguramente despeje muchas de tus dudas e interrogantes.
Condiciones del usufructo
¿Cómo puede constituirse el usufructo?
Un usufructo puede constituirse de varias formas. En primer lugar, puede constituirse por Ley, por prescripción o por voluntad del propietario. Sin embargo, en cualquiera de los casos, como es natural, se necesita ser propietario de la cosa para poder establecer un usufructo. Igualmente, será necesaria la llamada capacidad de enajenar, esto es, la capacidad de tomar decisión y parte por las propiedades de quien va a realizar el usufructo.
A la hora de establecer un usufructo, se puede constituir por un plazo. Dicho plazo puede tener por lo tanto una fecha de inicio y una de finalización. Por ejemplo, derechos sobre los rendimientos de una explotación para un periodo de tiempo determinado en lugar de otorgarle carácter vitalicio.
Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que el usufructo puede establecerse en base a una condición. Dicha condición puede incluir a una persona como sujeto de derecho para recibir el usufructo o bien para excluirle. En el primer caso, en la circunstancia de que cumpla con x premisa, será incluida como usufructuario. En el segundo, será excluida si se da una condición concreta o un plazo.
Usufructo por prescripción, por ley o por voluntad
¿Existen condiciones especiales en función del tipo de propiedad?
Sí, hay condiciones especiales en función del tipo de propiedad de la que se trate. Por ejemplo, para el caso de bienes inmuebles dicho derecho o contrato debe establecerse e inscribirse en el Registro de Propiedad. En este caso sucedería exactamente igual que cualquier derecho real.
Tal y como hemos dicho, constituir usufructo por prescripción, cuando se tienen argumentos para estar en posición de tener derechos sobre una propiedad hasta el momento en que dicho se resuelva.
Constituir un usufructo por testamento es posible, entre uno o varios herederos. No puede incluir naturalmente a nuevos miembros que no estuvieran en el momento de establecerlo.
El Código Civil contempla los casos en los que el usufructo puede establecerse por ley. Dichos casos incluyen aquellas eventualidades en los que un menor que ha adquirido bienes y la administración y la mitad del usufructo corresponden a la figura llamada de «patria potestad»
Tramites del usufructo necesarios
¿Cómo puede cumplir con los tramites del usufructo?
El usufructuario debe cumplir con una serie de trámites y pasos a la hora de recibir en herencia el usufructo. En efecto, no es solo recibir un derecho sobre una propiedad. También se reciben obligaciones asociadas a dicha propiedad. Esas obligaciones debemos cumplirlas para de hecho poder mantener nuestro derecho sobre la propiedad de la que disfrutamos en uso y rendimientos.
Al constituirse el usufructo el usufructuario tiene la obligación de hacer inventario de él. Es decir, debe incluir en dicho inventario todos los bienes y además darles tasa. Eso quiere decir que deberá reflejar minuciosamente el valor de la propiedad de la que pasa a ser usufructuario. Además, debe presentar solvencia que acredite que puede hacer frente a las responsabilidades que se deriven del deterioro, pérdida, mal uso, etc. de los bienes.
Exactamente igual que en cualquier proceso de herencia, para el caso de los usufructos debemos tener en cuenta algo. Normalmente la gente piensa que una herencia consiste exclusivamente en la cesión de derechos hacia nuestra persona. Nada más lejos de la realidad. En el caso del usufructo se ve perfectamente como dicha cesión de derechos (que, en su caso, no incluye la propiedad aunque si los rendimientos derivados de su explotación) conlleva una serie de obligaciones. Antes de aceptar cualquier herencia o cualquier tipo de «privilegio» sobre ella debemos asegurarnos de que, con carácter de futuro podremos hacernos cargo de ella.
Mantener el usufructo
¿Qué criterios debemos cumplir para mantener el usufructo?
Para mantener nuestro derecho de usufructo debemos cumplir los siguientes criterios:
- Debemos cuidar de los bienes.
- Sea cual sea el propietario o el albacea de sus bienes debemos avisar de cualquier necesidad que tenga el bien (reparaciones, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles).
- El usufructuario al mismo tiempo debe hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento ordinarios.
- El anterior punto puede decirse que incluye cualquier clase de suma impositiva.
Como hemos dicho anteriormente el usufructo puede constituirse fundamentalmente de dos formas. Voluntaria o legalmente. Para el primer caso se debe preparar un contrato que, dependiendo de qué propiedad se trate se deberá presentar en un emplazamiento legal u otro. Para el caso de usufructos constituidos de manera legal se incluyen fundamentalmente el caso entre cónyuges. Aún así, la legalidad española es muy rígida en este sentido y de hecho se recomienda encarecidamente establecer el derecho de usufructo entre cónyuges para evitar eventualidades.
Hay que recordar algo importante. En el caso de que la propiedad de la que somos usufructarios no tenga uso durante seis años perderemos el derecho de usufructo sobre ella. Esto vale para los casos de bienes muebles. En el caso de los bienes inmuebles el periodo se extiende hasta los diez años.
Consulta a nuestros expertos
Tal y como recordamos siempre en Testamenta, lo mejor es consultar a nuestros expertos. El caso de los usufructos puede volverse especialmente complejo si no estamos atentos a la naturaleza de todos los trámites y pasos. Igualmente, la naturaleza de los bienes juegan en muchas ocasiones un papel importante. Por ello, te recomendamos de nuevo que consultes otros artículos de nuestro blog. En ellos hablamos de las herencias en general y del usufructo en particular. No dudes en consultarnos en el caso de que busques mayor asesoramiento. Nuestra vocación es tu tranquilidad.
Buenos días,
Las sanciones tributarios no se transmiten (heredan) pero las deudas tributarias sí. Estoy a punto de heredar dos usufructos sobre dos bienes que ya tengo la nuda propiedad. El transmitente me consta que tiene deudas tributarias sin liquidar referentes a tributos que nada tienen que ver con los bienes en cuestión.
Mi pregunta es, si al aceptar la herencia voy a tener que hacerme cargo de esas deudas tributarias.
El transmitente no tiene más bines/derechos que esos dos usufructos.
Muchas Gracias,
Hola Miguel,
En noviembre 2010 mi mujer (59 años), compro a su madre ( 90 años ) la casa del pueblo por valor de 33000 € ( aprox. 3 veces el v. Catastral) en escritura de nude propiedad, otorgando a su madre el usufructo vitalicio sobre dicha propiedad. Su madre falleció en agosto 2017 (96años). ¿Cómo afecta el usufructo ( cálculo de su valor , reparto, etc.), a la hora del reparto de la herencia?. Son tres herederos
Gracias de antemano por atenderme.
Cuales son los campos obligatorios?
Que debo poner en sitio web?
Estoy confuso. Por favor. Pueden ayudarme?
Hola José,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires el usufructo vitalicio..
¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!
Gracias por tu comentario
Un saludo
Testamenta
Hola, tengo una duda sobre si es necesario presentar y liquidar el modelo 655 sobre consolidación de dominio, referente al usufructo que tenía mi madre sobre la herencia de mi padre..
En 2011 falleció mi padre y se presentó el modelo 650 sobre impuesto de sucesiones, a repartir entre los 3 hijos y un 12% que correspondió a mi madre de usufructo, no se hizo partición, ni escritura, ni se hizo nada en el registro de la porpiedad.
Hace unos meses murió mi madre y tenemos la duda sobre si es necesario presentar el modelo 655 para liquidar la extincion del usufructo que ella tenía reconocido, ya que de momento tampoco se va a hacer partición de la herencia, volveremos a presentar el modelo 650, pero de momento no vamos a hacer acuerdo particional, ni ninguna escritura pública.
He preguntado en la oficina liquidadora que me corresponde y me han dicho que sí tenemos que presentarle, pero en la notaría de mi pueblo nos han dicho que no, que no es necesario si no vamos a hacer la partición de la herencia no necesitamos consolidar nada.
También se que el plazo del impuesto es de 6 meses desde la fecha de la extinción en este caso el fallecimiento del usufructuario.
Hola Angel,
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Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires los trámites del usufructo.
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Muchas gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Testamenta
Buenas tardes
En el caso de una herencia en la que ya se ha hecho la aceptación y los herederos han pagado el impuesto de sucesiones correspondiente, puede el usufructuario negarse a firmar el reparto del dinero? Es decir, si hay que abrir una cuenta con el heredero como titular y el conyuge viudo como usufructuario, éste último se puede negar a abrir dicha cuenta y en consecuencia negar la herencia al heredero?’
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Mónica,
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Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas ciertas cosas que debes conocer de un usufructuario.
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Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Hola,quería saber si puedo poner en usufructo,de un auto a mi hijo de 8 años.Vivo con mis padres y una hermana.gracias
Hola Graciela,
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Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas en que consiste el usufructo, disfrutar de un bien en herencia sin ser propietario.
¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo
Buenas noches, mi abuelo falleció en el 2018, pero el año 2016 realizó un Usufructo o nuda propiedad con los 5 hijos de su segundo matrimonio. Pero en realidad tiene 4 hijos de su primer matrimonio. Se puede dejar por fuera a otros hijos de ese trámite?
Buenas Mónica como voluntad el puede desheredaros y dar su herencia a quién el quiera. Lo que si podéis hacer es mediante los recursos que soporta la ley reclamar que os toca vuestra parte como hijos y pedir que se estudie el caso.
Espero que le haya sido de ayuda, un saludo.
También le comunico que puede consultar a uno de nuestros abogados especializados en testamentos y herencias para resolver sus dudas.
Le dejo aquí el enlace: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
buenas tardes. soy propietaria de un piso y quiero protejer a mi madre y darle el derecho de utilizar este piso asta que muere. que documento puedo hacer? pero luego que lo hereden mis hijos.
Buenos días Tatiana tras leer tu consulta te dejo estos tres enlaces que te serán de ayuda para resolver las dudas que tienes a cómo proteger a su madre dándole el usufructo de la vivienda.
Enlaces:
¿Cómo ceder una propiedad?
¿Cómo funciona el usufructo de una vivienda?
Hacer testamento y dejar su vivienda en usufructo
Un saludo, muchas gracias por comentar en nuestro blog.
Hola una consulta:
Mi padre al morir hizo un reparto de su vivienda a partes iguales entre hermanos y mi madre, quedando un 19,3% a cada hermano y un 22,8% a mi madre. Mi madre sigue viviendo en la vivienda la cual es la habitual. En mi caso particular y a efectos fiscales dicho 19,3% me computa como segunda vivienda la cual no disfruto, ni siquiera es mi 2ª vivienda. La pregunta es: ¿Se podría dar el usufructo a mi madre de ese 19,3%? En caso de ser así, ¿Seguiría computando como 2ª vivienda? ¿Es necesario que lo hagamos los 4 hermanos?
Muchas gracias
Buenas tardes Ildefonso ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.
Hola buenas,
En 2018 la señora a la que cuido desde hace años me hizo un contrato de usufructo vitalicio a partir de cuando ella falleciese, a cambio solo tengo que ocuparme del gatito que tiene.
Esta señora no tenía familia, ni hijos, ni cuñados, ni sobrinos.. Y desconozco a quien dejó la herencia, la verdad.
Hasta ahora teníamos cada una una copia, y no lo hicimos con notario..
Según he leído tengo que pagar un impuesto e inscribirlo en el registro.
Como lo hago si ella falleció hace poco más de 15 días por covid 19? Pudiera tener problemas después si alguien lo reclama?
Gracias!
Buenas Andrea ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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hola buena tardes , tengo una propiedad que actualmente tiene un usufructuario que quiere renunciar al mismo. yo quiero dar esa propiedad en usufructo a mi hijo. El usufructuario ha dejado una deuda impositiva, es psible hacer el usufructo con esa deuda municipal existente? de la cual se haría caego el nuevo usufructuario, la propiedad está en caba. Muchas gracias
Buenas tardes Nicolas ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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