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¿Puedo testar en favor de una entidad o asociación?

¿Puedo testar en favor de una entidad o asociación?

La posibilidad de testar en favor de una entidad existe y es bueno conocer las condiciones que hay. Este artículo explica el proceso con todos los detalles.

¿Es posible testar en favor de una entidad o asociación?

En primer lugar, y esto es importante, solo puedes testar para una entidad o asociación en exclusiva si no tienes herederos forzosos. Esto excluirá hijos, nietos, cónyuge, padres, tíos, primos o sobrinos. Cuando no haya ninguna de estas personas, puedes declarar heredero universal a una entidad o asociación. El Código Civil y el derecho foral establecen claramente esta prioridad.

En segundo lugar, piensa que, aunque no tengan exclusividad, sí puedes dejar parte del patrimonio a una entidad. El tercio de libre disposición te permitiría declarar un heredero. Otra posibilidad es que, sin declarar heredero, dejes un legado. Esta es una segunda fórmula que te puede permitir repartir mejor tus bienes.

Eso sí, convendrá que tengas muy claro a quién le quieres dejar tus bienes y en qué condiciones. La legislación te permite condicionar la herencia o legado a entidades y asociaciones al cumplimiento de una serie de requisitos.

La tendencia en España es a ceder legados a entidades o asociaciones. Esto supone hacerlas titulares de un local o de alguna propiedad inmueble o documental, generalmente. Eso sí, recuerda que la herencia ha de estar inventariada.

Cómo puedo testar en favor de una entidad o asociación

El testamento es el mismo documento, sea quien sea el heredero. Como principio general, se tienen que cumplir las mismas formalidades. Eso sí, para que no haya impugnaciones que desvirtúen el sentido, te recomendamos las siguientes precauciones:

Haz inventario del valor de la herencia

El inventario debería hacerse siempre, pero más aún cuando va a heredar una entidad. El objeto de esta suma es comprobar que la distribución del patrimonio se ajusta a derecho. En caso contrario, es fácil impugnar un testamento si se sospecha que no se cumplen las cantidades mínimas. Esta medida de precaución te ahorrará problemas.

El inventario de bienes puede variar con el tiempo. Esto supone que deberías revisar con una cierta frecuencia cuál es tu situación patrimonial. El objetivo es que las decisiones que tomes en el documento se ajusten a lo que deseas.

Deja bien claro si la entidad es heredera o legataria

Ser heredero no es lo mismo que ser legatario. El heredero tiene derechos sobre un porcentaje del patrimonio total. Los legatarios, en cambio, solo tendrán derecho sobre un bien concreto que se les otorgue. En función de lo que desees, encárgate de definir bien esta cuestión.

Es bueno que tengas clara la fórmula legal que quieres utilizar. Esto, a la larga, permitirá que la distribución del patrimonio sea la que tú deseas.

Haz el testamento ante notario

Aunque la legislación permite la posibilidad del testamento ológrafo, debería ser la excepción. Si puedes, haz el testamento ante notario dejando bien claras las cláusulas que quieras añadir. Esta situación será la más práctica para evitar problemas cuando fallezcas. Recuerda que los testamentos ológrafos solo se pueden aceptar en determinadas circunstancias y con unos plazos mucho menores. El resultado práctico es que los jueces suelen ser mucho más restrictivos a la hora de aceptarlos.

¿En qué casos se otorga testamento a entidades o asociaciones?

Los casos de testamentos a entidades o asociaciones no son los más comunes, pero sí hay algunas situaciones de renombre. En España esto no es muy habitual y, por regla general, lo normal es que hereden los herederos. Vamos a destacar los más importantes:

1. Artistas

Los artistas suelen tener bienes de gran valor, no solo económico, sino patrimonial para el conjunto de la comunidad. Si a ello se le une que no tengan familia, es normal que testen en una entidad o asociación. Este ha sido un lugar común en la pintura, escultura, escritura o el cine, por poner algunos ejemplos.

El instrumento que se suele utilizar para este tipo de herencias es la fundación. Los artistas suelen testar en favor de una fundación que administrará sus obras de arte y legado, explotando sus beneficios.

2. Personas sin familia

Las personas sin familia suelen testar en sus cuidadores o en la entidad u organización que los ha atendido. No es extraño, pues, que grandes asociaciones u organizaciones gestionen legados y herencias que recibieron de antiguos socios. Esta situación era un lugar común décadas atrás en los emigrantes españoles en América.

Hay que recordar que, en caso de que no se nombren herederos y no los haya, se apropiará el Estado. Esta es la razón por la que muchos optan por redactar testamento.

3. Filántropos

El caso de los filántropos es diferente a los anteriores porque, por lo general, son gente con muchos recursos. La mayoría de las veces suelen tener hijos u otros herederos forzosos que reclamen su parte. Lo que sucede es que, en estos casos, los testadores suelen repartir su patrimonio. Cuando hay esta cantidad, es perfectamente posible que se reserve un legado o una parte de la herencia para entidades u organizaciones.

Un caso paradigmático de filántropo que ha otorgado testamento a organizaciones o entidades es el de Bill Gates. Hay muchos millonarios que han optado por esta fórmula, aunque no sea tan habitual en la gente del común.

Conclusión

Si tienes intención de testar en favor de una entidad u organización, es bueno que lo hagas con antelación. Un abogado te puede asesorar acerca de las posibilidades para que la transmisión de bienes no sea problemática. Este es, precisamente, uno de los servicios que te podemos proporcionar en Testamenta. El asesoramiento de personas que quieren testares fundamental para una correcta redacción del documento. Nuestro equipo de abogados conoce a la perfección el Código Civil y el derecho foral de los territorios españoles.

La empresa te proporciona el servicio de asesoramiento y de redacción del testamento ante notario por un precio cerrado. Esta es una buena manera de ahorrarte situaciones embarazosas en el futuro. Nunca ha sido tan fácil y barato otorgar testamento. Te proponemos que consultes precios y disponibilidad.

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4 Comments

  1. Silvana

    Hola buenos días!!! Soy la segunda pareja del padre de mi hija y la abuela falleció hace unos días, dejando las acciones que tenía en la sociedad donde ella era la mayoritaria accionista ,el padre de mi hija no figura en dicha sociedad , y era su único hijo.rn este caso el padre de mi hija no heredera las acciones de la madre?? Y a mi hija no le corresponde nada? Perdón por mi ignorancia.

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    1. Testamenta

      Buenas Silvana ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  2. Paco

    Hola una consulta: Mi tía que es gemela de mi madre vive con mis padres hace muchos años. El testamento de mi tía esta hecho como heredera mi madre. Si fallece mi madre antes que mi tía ¿el testamento de mi tía si no lo renovara ¨´es decir lo dejase como esta¨´ a quien pasaría? ¿Pasaría a nosotros los hijos de su hermana? (Hay más sobrinos por parte de mi tía y mi madre claro.)
    Esperando una aclaración por su parte quedo.
    Gracias y un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Paco ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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