Un testamento válido debe cumplir una serie de formalidades, dependiendo del tipo de documento. ¿Quieres conocer cuáles? No te preocupes, aquí te lo explicamos detalladamente…
Qué información debe incluir un testamento válido
Tengamos en cuenta que existen numerosos testamentos, ológrafos, ante notario o a viva voz, dependiendo de los casos. Y, por eso, las exigencias que hay para que un testamento sea válido pueden variar.
Tengamos presente que el único testamento válido es aquel que cumple con todas las formalidades exigibles. Si no, se puede impugnar, que se considere nulo y, con ello, generar problemas en la sucesión y encarecerla.
De todas maneras, sí podemos incluir algunas exigencias genéricas para hacer testamento que se deben seguir. Echa un vistazo:
1. Testamento válido: cumplir con las exigencias legales genéricas
Lo primero que debes hacer es cumplir con las exigencias legales genéricas para cualquier testamento. En España, es necesario que tengas un mínimo de 16 o 18 años, según el caso, y que dispongas de plena capacidad de obrar. Por ejemplo, una persona que esté incapacitada no podría hacer testamento, aunque sí valdría cualquier documento otorgado antes de la incapacitación.
Nosotros aconsejamos que se haga testamento cuanto antes, precisamente para evitar quebraderos de cabeza a los herederos. Siempre estás a tiempo de cambiarlo si lo consideras oportuno, pero esto facilitará la sucesión.
2. Identificación del testador
El testador tiene que identificarse debidamente en cualquier tipo de testamento. Esto exige que incluya su nombre completo y apellidos, así como su DNI, pasaporte o, en su caso, el documento de identificación que corresponda si es extranjero (NIE). Es una obviedad, pero si la identidad del testador no está definida, el testamento, sea ante notario, ológrafo o a viva voz, no tiene efectos; obviamente, hay que saber quién ha testado.
3. Disposiciones de reparto de bienes y herederos
El testamento, con independencia de la forma que elijas para otorgarlo, debe incluir las disposiciones del reparto de bienes entre los herederos. Y existen dos maneras de hacerlo: genérica, indicando las proporciones del patrimonio que se repartirán entre cada heredero o concreta, señalando qué bienes o derechos corresponden a cada heredero o legatario. La primera opción es la más común en patrimonios reducidos, pero tiene que haber una referencia a la proporción que corresponde a cada heredero.
Aunque, realmente, no es necesario entrar mucho en detalle, esta parte es la más sustanciosa del documento. Por lo tanto, asegúrate de que está ajustada a lo que quieras para que no haya problemas. Ante dudas sobre la valoración, la asignación proporcional da más garantías.
4. Ajustarse a las disposiciones legales de reparto de bienes
En teoría, en el reparto de bienes el testador cuenta con autonomía, pero esta es solo una verdad a medias. El Estado, y los territorios con derecho foral, tienen unas disposiciones generales. Para evitar que el testamento se impugne, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Herederos forzosos: los hijos, padres o el cónyuge en algunos casos son herederos forzosos. En el caso de que estos existan, los herederos forzosos tienen que incluirse en el texto, salvo por causa justificada de desheredación.
- Proporción mínima a repartir: en la mayor parte del territorio, como mínimo dos tercios de la herencia se tienen que repartir entre los herederos forzosos. El tercio restante se podría ceder a voluntad para designar un heredero no perteneciente a la familia.
- Territorio: el territorio es otra variable importante. Por ejemplo, en la mayoría del Estado funcionan los tres tercios, pero no en todos tienen el mismo peso porcentual y en alguna comunidad de Derecho Foral, como Navarra, es posible desheredar.
Si, en algún punto, el testamento incumple estas disposiciones legales, se puede impugnar. En ese caso, se tomarían como referencia los textos legales directamente.
5. Testigos (si son necesarios)
En algunos testamentos es necesaria la presencia de, como mínimo, dos testigos e incluso tres, sobre todo si son testamentos a viva voz, especiales o si el testador es analfabeto o invidente. Obviamente, los testigos tienen que identificarse debidamente y firmar; asimismo, tienen que ser idóneos y no ser parientes directos del testador, según el Código Civil.
En cualquier caso, en los testamentos abiertos ante notario los testigos no son necesarios. Y este es un motivo clave por el que esta modalidad es tan popular. No en vano, simplifica los trámites, y mucho.
6. Fecha y lugar
Otro de los aspectos que debe contener cualquier testamento es la fecha y el lugar. ¿Por qué? En primer lugar, porque se comprobará que el testamento se haya otorgado antes del fallecimiento de la persona, paso fundamental para confirmar su validez. Asimismo, porque el lugar también tiene importancia cuando toca determinar la residencia del fallecido; recordemos que las disposiciones en sucesiones varían en función del territorio.
Para que no haya confusiones o discusión, se recomienda encarecidamente el testamento ante notario. Sería posible hacer esto en otros testamentos, pero es más fácil que estén sujetos a impugnaciones o interpretaciones.
7. Firma del testador
La firma del testador es imprescindible en cualquier caso, salvo que aquel sea analfabeto, para un testamento válido. En este caso, solo tendrá las opciones de hacer testamento a viva voz o abierto ante notario, para que este sea válido. Hoy es un caso relativamente inusual, pero hasta no hace tantas décadas el notario solía dar fe cuando el testador era analfabeto.
8. Autorización del notario
Finalmente, en los testamentos abiertos o cerrados, el notario dará fe de los mismos; en el primer caso, de que el testamento cumple todas las formalidades exigidas; en el segundo, de que el testamento está en su poder para entregarlo a las partes interesadas en su debido momento.
Aunque es lo más habitual, ya hemos comentado en otros artículos que existen otros testamentos especiales (guerra, epidemia, marítimo) u ológrafos que no exigen esta formalidad. En cualquier caso, son inusuales y con una caducidad mucho más corta.
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Lo mejor para que un testamento sea válido es optar por un documento ante notario. Primera, porque nos asesorará y, segunda, porque evitaremos errores innecesarios. ¿Quieres distribuir tu patrimonio y que no haya lugar a equívocos? En Testamenta te ayudamos a que esto sea más fácil. ¡Contáctanos y, por un precio económico, lo hacemos posible!