Así como la ley protege a tus hijos, también te da espacio para decidir. Existen situaciones determinadas en las que la ley te permite remover a tus hijos el derecho de reclamar tus bienes. No obstante, todo se aplica bajo ciertas condiciones muy específicas. Una de ellas es mencionarlos sin falta al momento de otorgar testamento. A continuación más sobre este punto.
Testamento e hijos: Todo tiene que ver con la legítima
La legítima es una proporción de tus bienes que la ley indica, se deben repartir entre los herederos forzosos que son en primera instancia, los hijos. De no haberlos, siguen los ascendientes que pueden ser padres o abuelos. Sólo a falta de todos ellos, quien recibe la legítima es el cónyuge.
La legítima se reparte de manera irrevocable entre los herederos forzosos, así que por ley debes mencionar a todos tus hijos, al menos para indicar que has tomado la decisión de revocar su derecho de recibir una parte. Si no lo especificas de esa manera al otorgar testamento, entonces recibirán la parte que la ley les tiene destinada.
Recuerda que para revocar el derecho de tomar parte en la repartición de tus bienes (no es otra cosa que desheredarlos), debes tener motivos bien fundamentados, pues ya atrás han quedado los tiempos en que los padres podían realizar esta acción por diferencias sin importancia.
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