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Testamento e hijos. Cuando uno de los herederos reclama lo que otro no recibió

Testamento e hijos. Cuando uno de los herederos reclama lo que otro no recibió

Hay muchas circunstancias en las que uno o varios de los herederos solicitan para sí los bienes de los que prescindieron otros beneficiados que no se adjudicaron la propiedad. Esto es posible debido a que, particularmente cuando se trata de testamento e hijos, existe un factor que se conoce como»derecho de acrecer», el cual permite que cualquiera de los herederos reclame lo que por otros nombrados en el mismo testamento no pudieron o no quisieron recibir.

Testamento e hijos: el derecho de acrecer en pocas palabras

Lo que ocurre cuando una persona nombra herederos a sus hijos legales (naturales o adoptados) es que cada uno de ellos tiene el derecho otorgado por la ley de solicitar a su favor todos aquellos bienes cedidos a otros  que no han recibido lo que les fue legado. Esta es la acción de acrecer debido a que, quien reclama los bienes de otro, está ejerciendo el derecho de acrecentar su porción ya recibida.

Casos válidos

En general, para que alguien pueda reclamar los bienes de otro, debe ser heredero conjunto con esa otra persona, es decir, debe haber sido beneficiado a la par. Es por ello que el derecho de acrecer generalmente se ejerce entre herederos forzosos (casi siempre hermanos) que han sido convocados por un mismo legador para recibir una porción de su herencia.

Un beneficiado puede acrecer su porción si las otras partes se negaron a recibir la suya, si son incapaces de hacerlo (debido al balance de deudas e impuestos por ejemplo) o si fallecieron antes que el testador. Hay que tener en cuenta sin embargo, que de haberlos, son los hijos de quien no recibió la porción otorgada los que pueden reclamar los bienes antes que cuaquiera de los herederos conjuntos.

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