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Testamento de un No Residente en España

Testamento de un No Residente en España

El testamento en España de un no residente se puede y debe hacer en algunos casos. Y, además, tiene efectos y consecuencias legales. ¿Quieres saber más? Toma nota…

¿Qué puede testar en España un no residente?

En primer lugar, debemos aclarar que no tiene por qué existir un conflicto entre el testamento de un No residente en su país y el que haga en España. Y, de hecho, es una situación relativamente habitual. Pasa exactamente lo inverso al testamento en el extranjero. Podemos destacar dos casuísticas:

1. Negocios y empresas

Un no residente puede ser propietario de negocios y sociedades mercantiles en España. Y si estas están domiciliadas en el país (sobre todo en el caso de Sociedades Limitadas), es conveniente que quede claramente determinada cuál es la propiedad en caso de fallecimiento.

Si se trata de Sociedades Anónimas, en teoría sería más fácil. Pero, si es una Sociedad Limitada (S.L.) puede haber una serie de límites, de ahí que sea bueno que tengas un testamento previamente.

2. Segundas residencias

Las segundas residencias son otra de las casuísticas habituales. Muchos extranjeros no residentes tienen segundas residencias en España e, incluso, pasan varios meses al año en nuestro país. No es extraño, pues, que deseen dejar definida esta cuestión.

Realmente, esta es la casuística más habitual. Y, siempre que se dé esta circunstancia, es bueno que se haga testamento para que, posteriormente, no haya dudas al respecto.

3. Terrenos

Esto es menos habitual, pero es posible que un extranjero no residente tenga parcelas o solares. Estos activos, que están sujetos a tributación, también se pueden incluir en un testamento. Al fin y al cabo, son propiedades. Siempre que estén claramente identificadas y a nombre del interesado, esta cuestión se puede gestionar.

¿Cómo tiene que hacer el testamento en España un no residente?

La principal diferencia del testamento en España de un No residente con respecto a otras fórmulas es que tiene que ser ante notario. Aquí no existe la opción del testamento ológrafo, sino que debe contar con todas las formalidades legales. Necesitas la siguiente documentación:

  • Identificación, es decir, pasaporte o documento de identidad de tu país de origen y/o residencia.
  • NIF, el número de identificación fiscal, que no equivale en ningún caso a la residencia en España. Simplemente, acredita que tienes algún tipo de interés económico en el país.
  • Documentos que acrediten la propiedad de inmuebles, empresas domiciliadas en España, cuentas bancarias u otros activos financieros. ¿Por qué decimos esto? Porque la identificación de estas propiedades acelerará el proceso de sucesión.
  • Identificación, si procede, de los herederos o legatarios. Esto dependerá, no solo de tu voluntad, sino, también, de las limitaciones que impone la ley española. Asimismo, tus circunstancias personales o familiares influyen.

Ten presente que las disposiciones para heredar en España pueden variar con respecto a tu país de residencia. Pero, es más, pueden variar, incluso, dependiendo del territorio, si en este se aplica Derecho Civil propio.

Por todo ello, es altamente recomendable que te asesores previamente con especialistas en derecho de sucesiones. Así evitarás malos entendidos o problemas que son evitables.

¿En caso de diferencias legales, qué legislación prevalece?

El consejo que damos es el de delimitar claramente los patrimonios. Si se va a testar en España por los bienes en España, no los hagas constar en tu testamento en el extranjero. Evidentemente, cuando se trata de bienes que estén en nuestro país, prevalecerán las disposiciones españolas.

No en vano, uno puede elegir entre hacer testamento en su país de origen o en el de residencia, si hablamos de la Unión Europea (UE). Pero, aquí, el perfil de persona que haría testamento es el de un extranjero, en principio, que no vive en el país de forma permanente. En consecuencia, no se pueden aplicar las disposiciones del Reglamento 650/2012. Pensemos en esto, puesto que aquí la casuística es diferente.

Pero somos conscientes de que este proceso puede ser muy complicado y tedioso. Por lo tanto, tómate tu tiempo y haz cálculos para evitar pleitos más adelante. Cuando el patrimonio tiene una cierta importancia, el testamento en España de no residentes es la mejor opción.

Ventajas del testamento en España de un No residente

Llegados a este punto, te puedes preguntar si te conviene hacer testamento en España o, simplemente, legalizar las disposiciones de lo que marque el testamento en tu país de residencia. Ciertamente, te conviene más lo primero, tanto a ti como a tus herederos, por estas razones:

  1. Rapidez: en España el plazo máximo para heredar (prorrogable) es de 6 meses desde la apertura del testamento. Y un testamento en el extranjero, para que valga en España, necesita apostillas, validación, identificación, títulos de propiedad y traducción (de ser necesaria). En cambio, un testamento hecho en España y centrado en los bienes en España reduce sustancialmente los plazos.
  2. Ahorro económico: cuantos menos trámites haya que hacer, más barato saldrá el proceso de sucesión para tus herederos. Y esta no es una cuestión menor, si tenemos en cuenta que se tienen que liquidar una serie de impuestos en España. Todo lo que ayude a reducir los costes es recomendable. Se trata, no en vano, de que se gaste el menor dinero posible en hacer las gestiones.
  3.  Seguridad jurídica: finalmente, hacer testamento en España sobre bienes domiciliados en España aporta seguridad jurídica. No en vano, no hay problema por colisión o transposición de legislaciones, y eso da tranquilidad. Y, tampoco, te encuentras con el problema de no saber quién es el heredero por no haber hecho testamento. Si tienes un cierto patrimonio, es la mejor opción.

Por todo ello, y aunque no vivas en España, hacer el testamento aquí siendo no residente te puede interesar. Además, hoy no es muy caro hacerlo. Esto facilita, en todos los sentidos, el proceso de sucesión.

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