El tercio de libre disposición es una de las partes en que se reparte una herencia y tiene unas características especiales. Testamenta te explica qué es, cómo repartirlo y cómo otorgar testamento.
¿Cómo se reparten las herencias?
Indíce
Las herencias se reparten en tres tercios. Es importante señalar que, aunque se llamen así, las proporciones variarán en función de la Comunidad Autónoma de residencia. Aunque la normativa marco es la que indica el Código Civil, lo cierto es que son muchas las ramificaciones. Es importante, pues, que consultes antes de otorgar testamento para que no tengas problemas. Un abogado especializado en derecho civil te puede indicar cuáles son las cantidades y quién puede heredar.
Tercio de legítima
La legítima es aquella parte que los herederos forzosos van a recibir aunque el testador no los incluya en el documento. Es igualmente importante que solo lo pueden recibir ascendentes o descendientes directos o el cónyuge. Lo recomendable, sin embargo, es hacer constar la distribución para que no haya problemas.
Tercio de mejora
Esta parte del patrimonio se puede utilizar para primar a algún heredero sobre los demás. Esto es común si un hijo es soltero o si ha sido el encargado de cuidar del fallecido. Si no se hace constar este aspecto en el testamento, se repartirá a partes iguales el patrimonio entre los herederos forzosos. Lo importante de este tercio es que también se ha de aplicar sobre herederos forzosos. El tercio de mejora no permite incorporar a nuevos herederos.
Tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición es una posibilidad para quien quiere que un heredero no forzoso reciba una parte del patrimonio. En el testamento tienes la posibilidad de nombrar nuevos herederos con los que no tengas un parentesco. Esta parte puedes distribuirla como consideres, ya sea declarando un heredero universal o mediante un legado. Tienes la posibilidad de declarar herederos a personas físicas y jurídicas.
Este tercio es el que más flexibilidad te ofrece por varios motivos. En primer lugar, porque puedes dejárselo a quien quieras sin ningún tipo de limitación. El segundo motivo de peso es que la distribución de esa cantidad será la que tú consideres.
FAQS sobre el tercio de libre disposición
Cuando se habla de esta parte de la herencia, es importante que tengas los conceptos claros. No en vano, muchas personas no saben qué derechos tienen, ni como herederos ni como testadores. Respondemos a las preguntas más frecuentes.
¿Existe en todas las Comunidades Autónomas?
El tercio de libre disposición es una opción que existe en todos los territorios. No obstante, y esto es importante, no se otorga lo mismo en todas las Comunidades. Es importante, además, recordar que en algunos lugares el cónyuge no es heredero forzoso. El primer paso que tienes que dar es comprobar que en tu Comunidad hay Derecho Foral propio. Si esto es así, deberías hacer los cálculos y consultar.
¿Puede recibirlo cualquier persona?
El tercio de libre disposición puede recibirlo cualquier persona o entidad si el testador ha hecho referencia expresa. No es necesario que haya un parentesco ni una vinculación, de manera que hay plena libertad. El testamento que no haga constar este aspecto seguirá siendo válido, porque el patrimonio se repartirá entre los herederos forzosos.
¿Es impugnable?
El tercio de libre disposición es impugnable, de la misma manera que lo es el resto del testamento. Si no quieres tener problemas, te recomendamos que dejes bien claro cómo quieres que se reparta. Recuerda, además, que no es lo mismo declarar un heredero que dejar un legado. La impugnación es un proceso común en estos casos, pero si el documento está bien redactado es más difícil que pongan objeciones.
Cómo repartir la herencia según lo que deseas
La persona que vaya a otorgar testamento ha de pensar bien lo que quiere hacer. Lo cierto es que no dispones de tanto margen si quieres que el documento esté ajustado a derecho. Es bueno, no obstante, que tengas algunos aspectos en cuenta.
En primer lugar, la distribución de la herencia tiene que cumplir estrictamente lo que marca la ley. Esto significa, como principio general, que tendrás que reservar dos tercios de tu patrimonio. El objetivo es claro, que no haya ningún problema. Recuerda que una distribución incorrecta del patrimonio implica que las posibilidades de impugnación se multipliquen. Es bueno que, por una cuestión de practicidad, dejes esta cuestión clara. Muchas herencias son impugnadas porque el testador, de buena fe, indicó una distribución errónea.
El segundo aspecto importante es que tienes que tener en cuenta los impuestos que van a pagar tus herederos. Todo lo que puedas hacer por rebajar obligaciones o cargas a tus herederos será positivo. Si crees que tienes que hacer una tasación de tu patrimonio y liquidez, no lo dudes. Es conveniente que te informes mejor sobre las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en tu territorio. Aunque todo esto puede cambiar, es bueno tener una pauta para minimizar riesgos.
Finalmente, deberías tener presente que el tercio de libre disposición te permite repartir mejor o reparar problemas que genera la legislación. Lo importante es que te resulte más sencillo hacer justicia si lo consideras oportuno. En algunos territorios el cónyuge no es heredero forzoso, pero con esta parte podrías reparar el problema.
Conclusión
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El servicio integral que ofrecemos te soluciona varios problemas. En primer lugar, disponemos un equipo de abogados especializados en derecho de sucesiones y familias. Por otra parte, has de considerar que facilitamos que puedas contactar con el notario para firmar el documento. Todo ello, a unos precios muy competitivos que no te pesarán. Hacer testamento y dejar las cosas bien para tus seres queridos es un derecho, no un privilegio.
Te sugerimos que nos preguntes si necesitas más datos sobre las posibilidades para otorgar testamento. No lo dudes, te podemos ayudar.
Buenos días;
Podrían aclararme si en caso de no tener descendientes directos ni consorte, solo sobrinos segundos o terceros, se puede hacer un testamento donde figuren varios legados con la totalidad del valor de los bienes sucesorios.
El cálculo de las cuotas hereditarias se basa en el valor catastral de los inmuebles?
Gracias por vuestra respuesta
Buenas Matilde el valor catastral de los immuebles será distinto según la guía de referencia que se use para calcular las cuotas hereditarias.
Por otro lado, ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.