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Ser o no ser heredero

Ser o no ser heredero

Ante el fallecimiento de una persona, sus herederos deben decidir si aceptan o rechazan la herencia. Los denominados herederos, pueden serlo por testamento o por disposición legal si el occiso falleció sin otorgar testamento.

La aceptación de una herencia pude ser tácita, cuando el heredero involucrado hace algo que si no tuviera esa categoría sería imposible que hiciera, por ejemplo percibir las rentas de un inmueble que le corresponda por herencia o expresa, que significa aceptarla delante del notario y es el procedimiento más habitual.

La renuncia o el repudio de la herencia, no puede ser tácita, es decir que siempre y sin excepción, el heredero debe dejar constancia pública del hecho ante un notario.

Tanto la aceptación como el repudio, son actos irrevocables; una vez que se toma la decisión ya no hay vuelta atrás, o sea que se es o no se es heredero, para siempre y con todas las consecuencias que esto conlleva.

La aceptación de la herencia

Se la llama aceptación “pura y simple” cuando el heredero se compromete a hacerse cargo de los bienes y las deudas, aun a costa de tener que pagar una parte de las mismas de su propio peculio.

Si acepta a “beneficio de inventario” solamente paga lo que se pueda cubrir con el producto de la herencia, pero nunca con sus propios bienes. Es una acción algo engorrosa que requiere acudir al juzgado para desarrollarla, por lo que se está bregando para simplificar el trámite y los plazos.

Una vez que se produce la aceptación de la herencia se debe proceder al pago de los impuestos sucesorios que correspondan, según en qué Comunidad Autónoma se haya redactado el testamento, ya que éstos varían considerablemente de una a otra.

Este impuesto se calcula sobre el activo (el valor de los bienes) menos el pasivo (el monto de las deudas), por tanto se le aplica al valor neto del caudal y existe un plazo de 6 meses para abonarlo, que se cuentan a partir del fallecimiento del testador.

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Foto gentileza de: elalfaylaomega

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