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¿Se puede aceptar un herencia con caracter parcial?

¿Se puede aceptar un herencia con caracter parcial?

Nos reunimos los 3 hermanos mi madre, de 70 años, la cual en enero se quedó viuda.
Tengo 2 hermanos, uno tiene 33 años, trabaja temporalmente, unos 7 meses año, y el resto cobra del paro, es soltero y vive con mi madre.

Indíce

El otro tiene 43 años , separado , en paro , 2 hijos , denunciado por su ex por no pasarle pensión , vive con su segunda pareja y no puede tener nada a su nombre por que lo embargarían.

Finalmente estoy yo, tengo 46 años, vivo en otra población con mi mujer y mis 3 hijos, estoy jubilado por enfermedad.

En la reunión de ayer me dí cuenta que me querían hacer una encerrona, al llegar estaban ellos 2 con mi madre y el notario.
Los bienes sin el testamento, porque no sabían que iba a morir mi padre, a fecha de la muerte de mi padre son 34000 euros, 47000 casa pueblo, ellos intentan que yo renuncie al dinero, alegando que es de mi madre y quieren que la escritura de la casa pase de mi madre a los 3 hermanos, yo me opongo y les digo que siga a nombre de mi madre.

Yo necesito 4000 euros y los pido, por lo que se decide que mi madre ingresara en una nueva cartilla la mitad de su dinero, 17000 euros y nos dará 4000 a cada hermano y ellos se lo devolverán por que renuncian, por lo que en esa cartilla quedaran 13000 euros , mi madre única autorizada en la cuenta ira gastando de ahí y figuraremos los 3 hermanos.

¿Tengo que estar de titular en esa cuenta para algo? ¿Tendré que pagar a hacienda si me da los 4000 euros? ¿Según el notario, pasa algo si consta mi hermano el embargado en la cuenta?

¿Se puede aceptar un herencia con carácter parcial?

En principio, la herencia de su padre consistente en una casa en el pueblo y dinero, si no había testamento, le corresponderí­a a los hijos por parte iguales el 50% de la casa y el 50% del dinero, que, en su caso sería 5666,66 Euros, así como un 16,66% de la casa.

La herencia tiene que aceptarse totalmente y no se puede hacer con carácter parcial (con todos los bienes), al igual que la renuncia.

Es por este motivo por lo que entiendo que le condicionan la renuncia a cambio de entregarle 4000 Euros, supuesto que serí­a una donación y tendría que pagar por el impuesto de donaciones.

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11 Comments

    1. Testamenta

      Hola,

      Te comento que para poder desheredar a un heredero se deben aportar pruebas que demuestren la razón por la que quieres desheredarle. En efecto, en caso de no quedar constancia de estas pruebas, el heredero podría reclamar su parte de herencia o intentar declarar la nulidad del testamento.

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      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  1. Elisabeth

    Hola,
    Mi padre falleció el pasado abril, somos 3 hermanos y hay 3 casas de distinto valor. Mi madre quiere que en el momento de repartir la herencia de mi padre una de las casas ya vaya para mi (ya que soy el más desfavorecido) y el resto de propiedades queden para mi madre hasta el momento de su muerte, que entonces ya serían para mis otros dos hermanos (yo renunciaría). Es posible? O es recomendable que ya reparta renunciando ella?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Elisabeth ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  2. Joseba

    Buenos días, un familiar ha dejado dos grupos de herederos, unos sobre un piso, legatarios creo que se llama, (y todo lo de su interior) y a los otros sobre las cuentas bancarias, depósitos, fondos…., mi pregunta es: ¿el grupo, vamos a llamarlo económico, puede aceptar su parte de herencia y el otro grupo hacerlo más adelante con el piso?. Los gastos derivados del piso se están cargando en las cuentas de la fallecida haciendo minorar las mismas.
    Muchas gracias
    Un saludo

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Joseba la herencia tiene que aceptarse totalmente y no se puede hacer con carácter parcial (con todos los bienes), al igual que la renuncia.

      Gracias por comentar en nuestro blog, saludos.

      Reply
  3. Joseba

    Buenos días, una persona ha dejado un piso a unos familiares y cuentas, depósitos y valores a otros, estos últimos pueden reclamar a los herederos del piso los gastos derivados del mantenimiento del piso (gastos comunidad, agua, luz….) hasta que se acepte la herencia?
    Si es así en base a que ley y artículos se podrían agarrar los segundos.

    Muchas gracias
    Un saludo

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  4. Inmaculada

    Hola, tenemos una cuenta corriente en la que estamos como titulares mi padre, mi hermano y yo. En esta cuenta se ingresaba la pensión de mi padre y se pagaban todos los gastos de su casa. ¿A la hora de heredar se tiene en cuenta el total del dinero de la cuenta o solamente una parte al ser tres titulares? Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Inmaculada al ser una cuenta conjunta y haber fallecido vuestro padre, titular junto a vosotros de la cuenta, los demás titulares no podréis hacer uso del dinero que le perteneciera al fallecido si no tenéis un consentimiento de los herederos del fallecido especificamente para eso.

      Gracias por participar en el blog, saludos.

      Reply
  5. Francisco

    Mi madre falleció hace 4 meses , todavía no se ha aceptado la herencia , dejo varias propiedades y dinero en una cuenta , mi padre sigue vivo. Mi pregunta es que si yo mis tres hermanos tenemos derecho a heredar una parte proporcional de ese dinero

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Francisco ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.

      En su caso nos faltaría más información para poder estudiar su caso y darle la mejor solución para su situación.

      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Saludos, gracias por comentar en nuestro blog.

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