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¿Resides en el extranjero? No descuides tu herencia

¿Resides en el extranjero? No descuides tu herencia

Una tendencia al alza en España es salir del país para ganarse mejor la vida en el extranjero. Algo que siempre existió, pero que con la crisis se hizo más latente. Y si bien trabajar fuera puede dar muchas mejoras en la calidad de vida, hay que tener en cuenta varios aspectos delicados. Uno de ellos es lo que ocurrirá si falleces y si podrás dejar tus bienes a tus allegados.

Hasta ahora, la legislación española decía que cuando un ciudadano nacional vive en el extranjero, su herencia en caso de muerte se rige por las leyes españolas. Pero esto está a punto de cambiar. El próximo 17 de agosto de 2015, la ley de sucesión cambia. A partir de entonces, se aplicará la legislación correspondiente al país donde vivas. 

 

Imagina el caso de un ingeniero que se va a trabajar a Bélgica, lleva a su familia y reside allí varios años hasta que, de repente, fallece. Después del verano de este año, la ley que servirá para determinar quiénes y cómo heredan su patrimonio será la belga.

Y esto no ocurre sólo entre estados de la Unión Europea donde el entendimiento es máximo y las leyes similares. Es para casi cualquier país del mundo, ya que existe un Reglamento europeo, pero pocos países lo han adoptado. Si estás viviendo en, por ejemplo Tailandia, y se produce la desgracia, pues se aplicará la legislación tailandesa, sea la que sea. Además de incurrir en costosos papeleos y traducciones.

La solución para asegurar la herencia de los residentes: el testamento

Hay una solución para esta problemática. El mismo Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 que ya aplican algunos estados miembros incorpora un mecanismo corrector para este problema. Plantea que la persona que fallece puede expresar que esa residencia es de forma transitoria y algo aún más interesante: que la ley por la que deseamos aplicar nuestra sucesión sea la de nuestra nacionalidad.

De esta forma, podemos evitar el problema que supondría tener que acatar que la herencia que dejemos se rija por leyes extranjeras. Para poder optar a ello, es necesario que exista un pacto de sucesión válido, entre los cuales el más común y práctico es el testamento.

Así que, si residimos en el extranjero, una muy buena idea sería dejar zanjado este problema firmando un testamento de forma previa. Se puede realizar en cualquier viaje a España o incluso en el consulado del país donde resides. El mismo cónsul puede ejercer funciones notariales.

Y si un heredero vive en el extranjero, ¿cómo soluciona el impuesto de sucesiones?

En el caso de que la persona que viva en el extranjero no sea el testador, sino a quien le toca la herencia, el caso tiene matices también. En este caso, en el impuesto de sucesiones.

Hasta hace poco, las personas que vivían en el extranjero no podían beneficiarse de los descuentos que algunas comunidades autónomas ofrecen. Y se ceñían a la legislación estatal.

Esto fue hasta el pasado año, que se penalizó esta práctica. En el presente, también pueden aplicarse leyes autonómicas, aunque los trámites han de hacerse en la oficina estatal.

Para ello, lo más recomendable es aclarar todos estos detalles con un experto en materia de sucesiones, como los abogados de Testamenta.

Si te interesa este tema, en este artículo desmontamos algunos mitos existentes en relación al testamento y las herencias de ciudadanos extranjeros en España.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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6 Comments

  1. Jose Olegario Alvarez

    puedo dejar mis bienes (propiedad) a a nombre de un sobrino que reside en el extranjero( CHILE)

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    1. Gerard Fernández

      Hola Jose,

      Respondiendo a tu pregunta, puedes dejar como heredero a quien desees con independencia de su lugar de residencia.

      Si tienes cualquier pregunta más te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio en Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. Guillermo

    Vivo en el extranjero y no es espacio CE. Foto mi padre hace 3 años y tuve que renunciar a mí parte ( quedo a favor del resto de la familia) porque me pedían un impuesto de cerca del 30%, el estatal, así que decidí que de metieran sus absurdos por donde los pensaban. Mi familia como residente en la comunidad pagó no más del 2%. Quería saber si hay alguna novedad al respecto teniendo en cuenta lo injusta y miserable que es esta ley con tanto agravio comparativo y tanta cantidad de gente que se va a vivir fuera por necesidad.

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    1. Testamenta

      Hola Guillermo,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Gracias por tu comentario

      Un saludo

      Testamenta

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  3. Luis Lopez

    Soy español residente en Belgica. Mi padre fallecio. Como podria yo saber si tengo una citacion ante un notario ? Podria recibir parte de la herencia ?

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    1. Testamenta

      Buenas Luis es importante saber si su padre formalizó testamento en España, para la declaración de herederos usted será informado como sucesor y así poder realizar la aceptación de la herencia, quizás el mayor contratiempo será sin duda el impuesto de sucesiones.

      En Testamenta tenemos un equipo de abogados que le hará un asesoramiento y estudio online de su caso, para que la tramitación de su herencia no sea para usted un problema, le dejo a continuación el acceso a nuestro servicio de Gestión de herencias: https://www.testamenta.es/abogados-herencias-barcelona-madrid/

      Saludos cordiales

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