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La imposibilidad de renunciar a la herencia en vida

La imposibilidad de renunciar a la herencia en vida

La renuncia del rey Felipe VI a sus derechos sucesorios ha abierto el debate sobre la posibilidad de hacerlo. ¿Realmente es posible renunciar a la herencia en vida? Aquí conocerás las principales claves.

¿Por qué es imposible renunciar a la herencia en vida?

La imposibilidad de renunciar a una herencia en vida del testador está establecida en el Código Civil. El principal artículo que regula esta cuestión es el 991, que es tajante. Este artículo establece que «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar ni de su derecho a la herencia».

Esto significa que una renuncia pública y expresa antes del óbito o de un pacto sucesorio no tiene ninguna validez. Si la persona que genera el derecho a heredar (Don Juan Carlos) está viva, no ha lugar a ninguna renuncia. El único aspecto en el que podría tener un interés es como declaración de intenciones. Felipe VI, al anunciar su intención de renunciar a la herencia, indica un propósito, pero no tiene efecto legal. Los numerosos catedráticos en Derecho de Sucesiones que se han manifestado lo han hecho en la misma dirección.

La realidad es que esta cuestión no tiene mucha discusión jurídica. Hay un consenso generalizado en que la jurisprudencia no ha cambiado. Por lo tanto, y aunque haya existido un debate mediático, no existe en el ámbito jurídico. El Código Civil de España es un texto muy antiguo, con más de un siglo de vigencia, y que sirve para regular las relaciones económicas y familiares.

La idea es que solo se puede renunciar a la herencia en determinados casos y con una serie de condicionamientos. Es bueno que los conozcas si te ves inmerso en alguno de estos casos.

Cuándo y cómo se puede renunciar a la herencia

La renuncia a la herencia tiene que hacerse una vez que se conozca este derecho. En primer lugar, tiene que haber un fallecimiento o, en algunas Comunidades, un pacto sucesorio. La segunda condición es que exista el conocimiento real del derecho a heredar. Este derecho solo se conoce de forma fehaciente, bien con la apertura del testamento, bien con una prueba de paternidad.

Plazos de aceptación

La renuncia de la herencia está condicionada al cumplimiento de una serie de pasos y plazos temporales. En primer lugar, tiene que haber una notificación testamentaria de que se es heredero. Por otra parte, dispones de 30 días para que puedas decidir la aceptación o rechazo de la herencia. Eso sí, conviene señalar que, en caso de silencio, se sobreentiende que aceptas la herencia.

El derecho de renuncia, pues, se hace a petición de parte, nunca es automático. No en vano, una vez que se abre el testamento y se notifica la condición de heredero, este es el que se tiene que pronunciar.

Derecho de renuncia ab intestatio

Es posible que seas heredero forzoso aunque no existe un testamento. En este caso, es posible no darse por enterado de la herencia. Lo recomendable, de todas maneras, es hacer una Declaración de Herederos si hay más de una persona y, a partir de ahí, expresar la renuncia a recibir el patrimonio. Esto facilitará el proceso y, sobre todo, evitará problemas en el futuro.

Si rechazas una herencia, lo haces a los bienes que te corresponderían, pero también a las deudas. Esta es una opción interesante, sobre todo si no conoces el origen del patrimonio o al heredero. Hay que señalar que la crisis económica de 2008 supuso una multiplicación del número de renuncias.

¿Qué he de considerar si soy heredero y no quiero recibir bienes?

Lo primero que has de considerar es que la decisión de renunciar a la herencia es irreversible. Por lo tanto, no tiene marcha atrás y te recomendamos que la tengas clara. En segundo lugar, no está de más indicar que tienes que revisar los plazos de aceptación o repudio de la herencia. Lo que suele suceder la mayoría de las veces es que el heredero desea renunciar por dos motivos:

  1. La cuestión sentimental. Si la persona que ha heredado no tenía relación con sus progenitores o la tenía mala, puede renunciar por una cuestión personal. En este caso, nada hay que decir acerca de fórmulas que salvaguarden sus intereses. Lo único importante es que señales tu rechazo de la herencia dentro del plazo estipulado y por escrito.
  2. La cuestión patrimonial. Las herencias permiten asumir bienes, pero también obligan a responsabilizarse de las deudas del fallecido. Esta es un arma de doble filo, sobre todo, si no se dispone de información real sobre la situación económica personal. La solución, para evitar este problema, es aceptar la herencia a beneficio de inventario.

El resultado, en definitiva, es que tienes herramientas para manifestar tu oposición al cobro de una herencia. Lo único importante es que tengas clara esta cuestión.

Conclusión

Renunciar a la herencia en vida del heredero es imposible, salvo en el caso de los pactos sucesorios y solo de forma parcial. Si tienes intención de ordenar tus disposiciones testamentarias, te interesa tener una idea de las posibilidades existentes. No en vano, hacer testamento es conveniente cuanto antes para minimizar los riesgos.

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