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¿Cómo reclamar al banco la cláusula suelo?

En este nuevo artículo de nuestro blog “Testamenta” vamos hablar, retomando el hilo de las anteriores entradas, de cómo reclamar al banco la cláusula suelo. ¿A quién tenemos que reclamar? ¿Cuál es la entidad bancaria responsable? ¿Qué vías tenemos para llevarla a cabo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cómo funciona la «reclamación previa»?

A todas estas preguntas y otros aspectos conexos a las mismas daremos respuesta en estas líneas. Fundamentalmente nos basaremos en el “Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” aprobado por el gobierno español para agilizar y solucionar algunos problemas derivados de la reclamación de las cláusulas suelo a las entidades bancarias.

Régimen legal dispuesto por el Gobierno, en base al Real Decreto-Ley 1/2017, para la reclamar al banco la cláusula suelo

Esta nueva vía abierta por el gobierno consiste en una solución extrajudicial al conflicto, por la cual se ha optado, en previsión de la gran cantidad de demandas que se interpondrían contra las entidades bancarias una vez conocido el fallo del TJUE. Mediante la misma se pretende arbitrar un cauce sencillo y ordenado, y que tendrá carácter voluntario para el consumidor. El objetivo perseguido sería el de la resolución amistosa entre bancos y clientes, que pasaría por la restitución de las cantidades debidas sin necesidad de pasar por el juzgado.

Estas medidas adoptadas por el gobierno tienen como finalidad, por un lado, evitar la saturación de las jurisdicciones. También evitar el elevado coste que supondría a la administración de justicia la tramitación de todos los litigios pertinentes. Por otro lado, en favor de los consumidores, favorecer una respuesta ágil y satisfactoria, dejando a salvo el derecho a la tutela judicial efectiva ante los Tribunales Nacionales.

¿Cómo reclamar al banco la cláusula suelo?

Procedimiento extrajudicial y voluntario para reclamar al banco la cláusula suelo

El principio que regirá todo el procedimiento será el de la “voluntariedad”, puesto que es necesaria la voluntad de los consumidores para agotar esta vía extrajudicial, antes de presentar demanda judicial. Este proceso no tendrá coste alguno para los consumidores y la atención al mismo por parte de los bancos será imperativa. No obstante, mientras se sustancie esta reclamación previa, ninguna de las partes podrá ejercitar otras acciones, ya sean judiciales o extrajudiciales, con el mismo objeto.

Se prevé que el procedimiento sea beneficioso para todas las partes involucradas, y especialmente para los consumidores. Así, no tendrán que esperar a la resolución de dilatados procesos judiciales para lograr la devolución de las cantidades correspondientes.

Funcionamiento de la “Reclamación Previa” de las cláusulas suelo, según el Real Decreto adoptado por el Gobierno

En primer lugar, serán las entidades bancarias las que deberán establecer un sistema de reclamación previa que sea accesible y conocido por todos los consumidores. Es decir, la responsabilidad y obligación en este caso recae sobre los bancos, que son los que deberán garantizarlo. Una vez se haya garantizado e informado a los consumidores, éstos deberán presentar su reclamación.

Tras el envío y la recepción de la reclamación previa, la entidad de crédito deberá realizar el cálculo de la cantidad a devolver. Remitirá al consumidor una comunicación en la que se desglose, de manera clara y concisa, el importe de dicho cálculo. En este desglose, la entidad de crédito deberá incluir también las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En todo caso, el consumidor deberá manifestar su acuerdo con el cálculo y, en caso de estarlo, la entidad acordará con el mismo la devolución de la cantidad en efectivo.

Si por algún casual la entidad considerase improcedente la devolución, deberá comunicar las razones que motivan esta decisión; esto pondrá fin a la vía extrajudicial. No obstante queda abierta la vía judicial. En este momento será el consumidor, en caso de estar disconforme con las razones dadas por el banco, el que tendrá que interponer la demanda correspondiente ante los tribunales.

¿Cómo reclamar al banco la cláusula suelo?

El plazo máximo para llegar a un acuerdo en cuanto a la reclamación de la cláusula suelo serán tres meses

Existe un plazo para que las partes se pongan de acuerdo acerca de la cantidad y condiciones de la devolución. Este plazo se extenderá como máximo por tres meses. Tras éstos, si no se ha llegado a un acuerdo, se dará por finalizado el procedimiento de reclamación. Transcurrido el plazo sin acuerdo, solamente quedará la vía judicial.

Aparte del transcurso del plazo establecido, existen otros supuestos de finalización del procedimiento extrajudicial. Se entenderá que ha concluido sin acuerdo, siempre que:

     1) La entidad de crédito rechace expresamente la solicitud del consumidor.

     2) Pasen tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad al consumidor.

     3) El consumidor no esté de acuerdo con el cálculo o rechace la cantidad ofrecida.

     4) No se haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida en el plazo de tres meses.

Tras la finalización, por cualquiera de las causas enumeradas, la única alternativa viable sería la de litigar ante los tribunales. En ocasiones esto podría resultar desfavorable. Por ello, lo ideal sería siempre llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

Obligaciones tributarias y cálculos previos a la reclamación al banco de la cláusula suelo

Se informa de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Las entidades bancarias tendrán la obligación de advertirlo a los clientes. Además deberán comunicar a la Agencia Tributaria toda la información relativa a las correspondientes devoluciones.

Como ya habíamos indicado, hasta que no se resuelva la reclamación previa no podrá iniciarse ninguna otra acción judicial. En cuanto a este punto, es importante hacer un cálculo preciso de las cantidades que la entidad nos debería devolver, ya que este concepto será el elemento fundamental para alcanzar el acuerdo o desacuerdo entre la entidad y el consumidor. De ello dependerá, en mayor medida, que la resolución extrajudicial siga adelante o no. Por ello, acerca de este cálculo hablaremos en nuestro próximo artículo del blog.

Para terminar, nuestra última recomendación: evite transmitir la cláusula suelo a sus herederos. Anticípese y tengalo en cuenta: la previsión es la mejor forma de evitar conflictos con herencias y sucesiones.

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