Reclamación de la herencia: ¿pueden hacerlo los hijos?
Mis padres son mayores y quisiera saber si a la muerte de uno de ellos el otro puede hacer uso de la casa y del dinero que tienen en común, sin que ninguno de sus hijos pueda realizar una reclamación de la herencia hasta que fallezcan los dos.
Necesitaría saber si hay diferencia entre bienes gananciales o separación de bienes y si influye que la casa este solo a nombre de mi padre o de los dos. Muchas gracias
En caso de fallecimiento se estaría a lo dispuesto en el testamento.
Una característica principal de los bienes gananciales, es que estos bienes pertenecen a ambos cónyuges por igual, indiferentemente de quién los haya obtenido y lo normal es que para disponer de ellos baste con que lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación de este por parte del otro.
Si no hay testamento el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo en concepto de legítima. Si están casados en gananciales, previamente se disolvería la comunidad y el cónyuge puede adjudicarse el uso del domicilio conyugal. Si están en separación de bienes y la casa está a nombre de los dos, el cónyuge superviviente solo disfrutaría de su mitad, pero no tendría el derecho de uso exclusivo de la otra mitad ya que seria para los hijos ante la falta de testamento.
Por otro lado, si solo está a nombre del fallecido la vivienda, el cónyuge y si no hay testamento no tendría ningún derecho sobre ella más que un tercio en concepto de usufructo, es decir, podría estar dentro pero no de forma exclusiva, pudiendo además los herederos rescatar el usufructo pagando su valor en dinero.
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Muchas gracias por la información me ha sido muy útil. Para las personas que no sobre este tema de herencias, es de gran ayuda.
Juan
Hola Juan,
Muchas gracias por tu comentario. Seguiremos trabajando para informaros sobre temas relacionados con herencias que os interesen.
Un cordial saludo,
Gerard.