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¿Se puede recibir la herencia de un matrimonio sin hijos?

¿Se puede recibir la herencia de un matrimonio sin hijos?

¿Se puede recibir la herencia de un matrimonio sin hijos?

La respuesta simple, y a grandes rasgos, es sí. Sí que se puede recibir la herencia de un matrimonio sin hijos. Ahora bien, respecto a ello, hay varios aspectos a precisar. La medida o alcance de esta herencia va a depender, en gran parte, de la situación civil, la existencia o no de testamento y la legítima.

La importancia del matrimonio

¿Es realmente vinculante la existencia de matrimonio para recibir la herencia?

La diferencia entre la existencia o no de matrimonio civil es importante. De no mediar éste, no existirían derechos atribuidos al cónyuge viudo. Es decir, no entraría a formar parte del orden sucesorio ni tampoco le correspondería el usufructo viudal previsto por la ley. En dicho caso, para que la pareja heredase sería indispensable haber hecho testamento. O, en su defecto, poder probar la existencia de una pareja de hecho, para la cual se atribuyen en la mayoría de CCAA los mismos derechos sucesorios que a los cónyuges matrimoniales. En este post trataremos los aspectos a tener en cuenta para recibir la herencia de un matrimonio sin hijos, entre otros casos.

El cónyuge viudo y el orden sucesorio

¿Qué factores hay que tener en cuenta para recibir la herencia de un matrimonio sin hijos?

Cuando nos planteamos la recepción de la herencia de un matrimonio, sea con hijos o sin hijos, tenemos que tener en cuenta un factor. Para poder instituirse como heredero es necesario que aquellos de quienes heredemos hayan fallecido, ambos, a la fecha en que nos encontremos. De no ser así, no podemos ni siquiera plantearnos heredar. Esto, como podemos prever, comporta un pequeño problema. Normalmente los cónyuges no suelen morir a la vez o, al menos, no en el mismo momento. Lo normal es que su fallecimiento esté distanciado por varios días, meses e, incluso, años. Por ello, lo primero que hay que tener en cuenta es lo que ocurre cuando fallece el primero de los cónyuges.

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En los casos en los que no haya testamento, el orden sucesorio civil establece que, a falta de los descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge supérstite. Por tanto, para que la herencia se mantenga dentro del matrimonio, es decir, la reciba en su totalidad el cónyuge que sobreviva, será necesario no sólo que se trate de un matrimonio sin hijos. Además que tampoco se hallen con vida los padres del cónyuge que fallezca. De lo contrario, si existe un ascendiente y no media testamento alguno, la herencia iría a parar a éste. Mientras que al cónyuge viudo le correspondería únicamente su legítima, el usufructo de 1/2 de la herencia.

El testamento en favor del cónyuge

Si existe testamento, ¿en qué situación quedaría el cónyuge?

Lo expuesto anteriormente tendría lugar en el caso de que nos encontrásemos frente a una sucesión sin testamento o abintestato. En cambio, podría darse el caso de que mediara testamento. Esto facilitaría mucho más las cosas a la hora de transmitir la herencia al cónyuge viudo. En este caso será el causante el que habrá instituido heredero/a a la otra parte, si esa era su voluntad.

No obstante, como ya sabemos, la libertad para testar no es completamente libre. Existen limitaciones a la voluntad del testador, como los son las legítimas. Estas figuras jurídicas del derecho de sucesiones velan por la salvaguardia o protección de los intereses de determinados parientes. A estos a los que se considera con derecho a heredar, al menos una porción de la herencia. Estos son los llamados herederos forzosos.

Las legítimas

El orden de sucesión abintestato

En primer lugar, tendríamos a los descendientes (hijos), que aquí no debemos tener en cuenta pues estamos tratando el tema de cómo recibir la herencia de un matrimonio sin hijos. De todos modos, en caso de haberlos, les corresponderían 2/3 del haber hereditario.

En segundo lugar, los ascendientes (padres). En este caso sí que podrían entrar en juego, ya que nada obsta a que estuvieran vivos aún en el momento del fallecimiento de alguno de los cónyuges. De ser así, a ellos les correspondería la legítima de ½ del haber hereditario. Esto influiría notablemente en la herencia que fuera a parar al cónyuge viudo. El causante sólo le podría haber dejado la otra mitad de la herencia, pero no la herencia entera.

En tercer lugar, el mismo cónyuge, ya que podría darse el caso de que el causante no hubiera instituido heredero/a al otro cónyuge. Por lo tanto, sólo le quedaría la legítima correspondiente. Recibir la herencia de un matrimonio sin hijos supondría el usufructo de 2/3 de la herencia. En el caso de que no hubiera ascendientes, sería idéntico caso. Aún así, no sería propietario/a de ninguno de los bienes de la herencia. Por lo tanto no los podría enajenar, ya que sólo gozaría del usufructo hasta su muerte.

recibir la herencia de un matrimonio sin hijos

Herencia completa para el cónyuge viudo

¿Puede darse que el cónyuge viudo herede la totalidad de la herencia?

Por último, podría darse el supuesto de que el cónyuge, instituido como heredero en testamento, llegase a heredar la totalidad del caudal hereditario. Para que esto fuera posible tendrían que suceder dos cosas: primero, que no hubiera impedimento alguno por las legítimas de los ascendientes. Segundo, que el causante le dejase al cónyuge la totalidad de la herencia a través de disposición testamentaria. De este modo sí, sería éste último el que heredaría el total del haber.

¿Qué límites existen a la hora de transmitir la herencia sin hijos?

Finalmente, si nos encontrásemos en el último supuesto descrito, en el cual la herencia habría llegado en su totalidad al cónyuge supérstite, éste concentraría la totalidad del patrimonio matrimonial. No obstante, a la hora de transmitirlo a través de la herencia, nos encontraríamos con los mismos límites que con el anterior supuesto. Si este cónyuge tuviera ascendientes, u otros herederos colaterales, la herencia iría a parar a ellos. Si no en su totalidad, al menos en cuanto a la porción de la legítima.

Aún en caso de no mediar las legítimas, la herencia del matrimonio estaría a merced de este segundo cónyuge. Éste podría hacer testamento con libertad sobre todo el haber. Una solución, en caso de que el primer cónyuge fallecido quisiera que su herencia llegara después a otra persona que el designara sería lo siguiente. Podría designar al cónyuge como usufructuario/a universal y, a su vez, instituir un heredero distinto como nudo propietario del haber. De este modo, el viudo/a podría disfrutar de los bienes en vida, pero irían a pasar al heredero designado en testamento a la muerte de este segundo cónyuge.

Desde Testamenta portal líder en testamentos online, herencias y derecho sucesorio hemos considerado este un tema relacionado con el usufructo muy curioso para nuestro lectores. Esperamos que haya sido de utilidad para todos y si tenéis cualquier duda al respecto sobre este tema u otros podéis poneros en contacto con uno de nuestros abogados expertos en Consultas.

Sigue informándote en ¿Quién hereda si un matrimonio sin hijos fallece?

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