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¿Si rechazo la herencia materna también rechazo la de mis abuelos?

¿Si rechazo la herencia materna también rechazo la de mis abuelos?

Mi madre falleció hace un año, y quería dar de baja el coche que yo utilizaba que iba a su nombre.

Fui a tráfico y me ponían pegas porque hace falta la declaración de herederos para dar de baja el vehiculo.

Yo no quiero gastarme dinero en hacerlo porque no quiero heredar nada.

Mi madre no hizo testamento ni tenia bienes ni nada.

Ahora me he enterado que se debían impuestos de circulación de este coche y de otro que se dió de baja hace tiempo, o sea, que me ha dejado deudas.

Fuí a hablar con la policía y me dijeron que ellos se podían encargar de darlo de baja facilitándoles el libro de familia y el certificado de defunción, lo lleve todo y no hubo manera.

Yo he pensado en rechazar la herencia (y no asumir esas deudas).

Si rechazo la herencia, cuando fallezcan mis abuelos que si que tienen bienes, y en el testamento pusieron a mi madre, se rechaza también esa herencia?

¿Pasa directamente a mi hermano y a mí, sin estar rechazando la parte de herencia que me tocaría por parte de mis abuelos?
¿Es cierto que con no aceptar la herencia ya se está rechazando?

 

¿Si rechazo la herencia materna también rechazo la de mis abuelos?

No es así­.

Cuando una persona fallece sin testamento es la ley la que dice quienes son los herederos, y en su caso son Ud. y su hermano, inicios hijos de la fallecida. Mientras que la renuncia a una herencia debe hacerse de forma expresa ante un notario la aceptación puede ser tácita, esto es, que se entenderá aceptada mientras no se renuncie y se realicen actos propios de un heredero (Ud. firmó unas hojas en la policía).

Dicho ello, nuestra recomendación es que acuda a una notaria para hacer la llamada declaración de herederos «ab intestato» que tiene un coste de unos 200 euros.

Hecho ello y transcurrido UN MES podrá hacer la aceptación de herencia, pero como ella no tiene bienes y solo dejó deudas, le recomendamos encarecidamente que haga la aceptación de herencia «a beneficio de inventario» .

Con ello las deudas nunca se pasarán a Ud. ya que solo responderá de las deudas los bienes que haya dejado, es decir, un coche. Ese coche lo venderán por subasta y con lo que saquen pagarán la deuda.

Si no cubre, así se quedará la cosa, puesto que no podrán ir ni contra Ud. ni con su hermano.

En cuanto a los abuelos recomendamos que hagan testamento a favor de Ud y su hermano o revisen si nombraron sustitutos de su madre a Uds. que suele ser lo habitual.

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