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¿Qué es un testamento cerrado?

testamento cerrado

El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego y lo entrega a las personas que han de autorizar el acto.

Debe estar firmado tanto como si lo escribe en puño y letra, o si es por otro sistema tienen que estar todas las hojas firmadas y al pie del testamento.

El pliego se entrega cerrado porque su contenido es secreto, además de sellado de modo que no puede extraerse el documento sin romperlo.

Al hacer el testamento debe estar en presencia de un Notario, ante quien decir que contiene el documento y por quién está escrito y de que manera se encuentra firmado .Si el testador no puede expresar se verbalmente pero sí escribir lo pondrá en la cubierta del mismo.

El Notario debe poner en la cubierta del testamento, la fecha, el lugar y el número y la marca de los sellos, también dará identificación del testador y de la capacidad legal para otorgar el testamento. Firmará el acta el Notario, el testador o en su defecto los testigos.

El testamento cerrado no pueden hacerlo los ciegos o personas que no puedan leer.

El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar.

Testamento cerrado extraordinario

Son los que no pueden expresarse verbalmente, pero sí pueden escribir.

El testador debe firmar el testamento y poner en la cubierta lo que contiene su testamento, en presencia de un Notario.

Se le dará el acta de otorgamiento cuando el Notario de fe de haber cumplido todos los puntos anteriores.

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Foto cortesía de: blogdemorel.blogspot.com

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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1 Comment

  1. Luis

    Conviene por último tener presente un importantísimo detalle sobre testamentos cerrados:

    No olvidemos en estos casos la posibilidad de que un testador, que tiene en su poder su propio testamento cerrado al amparo del artículo 711 del Código Civil, si se arrepiente de su testamento y es su voluntad última morir intestado, puede en el último minuto de vida dejarlo ineficaz, sin necesidad de escribir, ni de testar al amparo del artículo 700 ó 701 del Código Civil, y ni siquiera de emitir palabra alguna. Según el artículo 742.3, último inciso, del Código Civil, para que el mismo testador manifieste válidamente en los últimos segundos de vida su voluntad de morir intestado, con fuerza de hacer perder la validez del testamento, basta con que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el testamento cerrado esté en poder del testador antes del fallecimiento.
    2. Que la cubierta y los sellos del testamento cerrado se hallen íntegros.
    3. Que en ese momento las firmas que autorizaron dicho testamento, y que están en la cubierta del testamento o pliego, estén borradas, raspadas o enmendadas.
    4. Que cumpla con la solemnidad de, por su propia mano, o a su ruego indubitable y expreso, hacer acto libre de entrega de pliego en estas condiciones a una persona.
    5. Que dicha entrega se justifique posteriormente ante el Notario, por las declaraciones creíbles y coherentes tanto de la persona que recibió así el testamento como de los testigos que presenciaron dicho acto de entrega del testamento en esas condiciones.

    Dejo este comentario, porque el significado y función del último inciso del artículo 742.3 del Código Civil es muy desconocido, a pesar de que recoge un principio fundamental en Derecho sobre testamentos: este precepto consagra en los territorios de derecho común la figura del testamento tácito por el que una persona, en el último segundo de vida, pueda manifestar su voluntad de morir intestado, bastando para ello con ciertos signos con significados claramente establecidos en la Ley, y ejecutados en presencia de alguna persona.

    Esta es una de las grandes ventajas que tiene el testamento cerrado frente al testamento abierto ante notario porque, a diferencia de éste, es el único que permite esta posibilidad de manifestar válidamente la voluntad de morir intestado, con fuerza de invalidar un testamento ya autorizado por notario, y sin necesidad de que el moribundo siquiera pronuncie palabra alguna

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