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Qué es un legado y cómo se recibe

Qué es un legado y cómo se recibe

En grandes patrimonios es habitual que la herencia se divida entre varias personas. Lo que sucede es que algunas personas reciben parte de los bienes. En el artículo explicamos qué es un legado.

La diferencia entre heredero y legatario

Cuando una persona hace testamento, designa herederos y legatarios. El heredero, siempre que no se diga lo contrario, recibirá su parte proporcional sobre el total del patrimonio del fallecido. En cambio, un legatario solo tendrá derechos sobre aquellos bienes que indique expresamente el testador.

El legado es, por lo tanto, una parte del patrimonio que el testador cede a una persona física o jurídica que no es heredera designada ni forzosa. Por lo tanto, es una posibilidad que se introduce a criterio expreso de la persona que otorga testamento. De esta manera, se garantizaría que, efectivamente, la recibiría. La idea es distribuir mejor el patrimonio en función de los deseos del testador.

Si bien esta figura no es la más habitual, no podemos decir que sea anecdótica ni reciente. Se aplica en supuestos diversos y, en consecuencia, es una herramienta que se utiliza con cierta frecuencia en el derecho sucesorio. Además, hemos de indicar que está generalizada en el Derecho Foral, de manera que no es extraña.

Condiciones para que el legado se reciba

En primer lugar, el legado tiene que realizarse sobre una parte concreta de la herencia. Esta puede ser un bien inmueble, unas rentas o incluso una deuda sobre la que el fallecido tenía un derecho. Si no se especifica, no es posible legar. Esa es la principal diferencia con las herencias.

Otro aspecto fundamental es que el legatario tiene que estar perfectamente identificado. Como el legatario no es un heredero forzoso, tiene que constar su nombre, apellidos y DNI. En el caso de que se trate de una empresa o fundación, tendrá que constar la persona jurídica y el CIF. De esta manera, resultará más sencillo el proceso. Si bien los animales de compañía también pueden recibir legados, hay que designar a un albacea. En consecuencia, nadie puede reclamar un legado si no ha ido previamente mencionado en el testamento como legatario.

Finalmente, los legados nunca pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos. Esto significa, como hemos indicado en otros artículos, que un legatario que reciba una cantidad del patrimonio superior a la que le corresponda por ley a los herederos no la podrá recibir. El testamento se consideraría nulo de pleno derecho. Por esta razón, es aconsejable asesorarse bien antes de firmar el documento para evitar problemas futuros.

Casos habituales en los que se dan legados

Aunque el legado es una figura antigua en el derecho sucesorio, hoy es más conocida por algunos casos mediáticos. Sobre todo, porque algunos millonarios como Tim Cook, consejero delegado de Apple, o Bill Gates, fundador de Microsoft, han optado por legar gran parte de su fortuna a entidades que no serían herederas en condiciones normales.

Hay otro caso habitual de legatario. Cuando una persona dependiente ha sido cuidada por un tercero que no es familiar, es común que se le ceda alguna parte concreta del patrimonio. El fallecido incluirá este punto en su testamento. También hay que decir que existe la posibilidad de designarla como heredera, si así se desea.

Por otra parte, puede darse el supuesto de personas que fallecen solteras y sin descendencia. Cuando esto sucede, los herederos serían los sobrinos o ascendientes si los hubiese. Ahora bien, se da el caso de que el finado decide ceder un legado de importancia a una entidad benéfica, empresa o asociación. Muchas obras de beneficencia que luego han entrado en el sistema público de salud se iniciaron así.

Finalmente, hay que indicar que ya existen casos de mascotas a las que se les garantiza el bienestar después de la muerte del amo. Eso sí, ha de constar claramente en el testamento ese deseo. Cuando sucede esto, conviene que se defina desde el principio quién administrará ese legado. En consecuencia, la figura del albacea es fundamental.

Cómo elegir la figura que más convenga

Lo cierto es que, a la hora de elegir qué figura conviene más, pesan dos cuestiones. En primer lugar, la afectiva. No en vano, el testador va a querer dar su patrimonio a aquellas personas que considera que lo merecen. Como no puede ser de otra manera, ahí nada tenemos que decir porque esta es una decisión personal e intransferible. En cualquier caso, sí podemos indicar que el testamento puede ser modificado cuantas veces sea necesario.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta las propias circunstancias personales del testador. Si no tiene familia, puede optar directamente por designar herederos porque no habrá quien reclame el patrimonio. Ahora bien, si hay herederos forzosos la mejor fórmula para garantizar que se recibe el patrimonio será el legado.

Una vez que se tengan en cuenta ambos aspectos, se puede otorgar testamento. Por supuesto, falta una pieza fundamental, que es el asesoramiento especializado.

Conclusión

Saber cuál es la fórmula sucesoria más adecuada es de vital importancia. Por lo tanto, el asesoramiento «antes de» se convierte en un aspecto fundamental. La impugnación de un testamento es por definición cara y costosa, dificultando la recepción del patrimonio.

Recomendamos que, desde el primer momento, le plantees al abogado qué deseas hacer. De esta forma, te podrá aconsejar acerca de la conveniencia de una opción u otra. Designar legatarios puede ser bueno en algunos casos pero no en otros. Tener en cuenta todos estos aspectos es fundamental para que tu testamento se ajuste a derecho y cumpla con el objetivo para el que lo otorgaste. Al final, la previsión acaba siendo barata para ti y para tus seres queridos.

Por otra parte, tienes que saber elegir el profesional que te ayude para que no haya problemas en el futuro. Esto es, precisamente, lo que te podemos aportar nosotros. En Testamenta contamos con todo lo necesario para que puedas hacer testamento con garantías. Te animamos a que nos conozcas mejor para ahorrar tiempo y dinero en este trámite.

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8 Comments

    1. Testamenta

      Buenos dias Cecilia;

      Primero de todo, debes saber que para repartir una herencia entre hermanos hay que tener en cuenta que aunque de manera legítima les corresponde una parte, hay factores que lo anulan: cuando sobreviven los padres (parte de la herencia va a ellos), si sobrevive su pareja, y la presencia del tercio de libre disposición (tercio que va destinado a servicios, asociaciones o proyectos).

      Puedes saber más entrando en este link sobre cómo se reparte la herencia entre hermanos y quienes pueden heredar.

      Si tienes cualquier consulta, en Testamenta ofrecemos dos tipos de consulta de bajo coste donde un abogado especializado en herencias y sucesiones se pondrá en contacto contigo lo más pronto posible y te asesorará en todo lo que necesites. Si tienes mucha prisa, tenemos el servicio de consulta urgente.

      Un abrazo
      Judith

      Reply
  1. PEDRO

    BUENOS DÍAS, TENGO LA SIGUIENTE DUDA: DICE EL TESTAMENTO: ES DESEO DEL TESTADOR, QUE AL MOMENTO DE PRACTICARSE LA PARTICIÓN DE SUS BIENES, SE REALICEN POR SUS HEREDEROS EN PAGO DE PARTE DE SUS RESPECTIVOS HABERES HEREDITARIOS LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES: AL HIJO… A LA HIJA… ¿ESTA DISPOSICIÓN SE CONSIDERA COMO LEGADO? GRACIAS ANTICIPADAS Y SALUDOS CORDIALES.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Pedro así es, un legado se produce cuando una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

      Gracias por comentar en nuestro blog.

      Saludos cordiales

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  2. A Maria G

    Buenos días,

    Mi tía abuela ha fallecido y me ha dejado un legado de 20.000€. Mi madre, por otro lado, es heredera universal. He acordado con ella que me de los 20.000€ en acciones de X empresa (ya que no tiene efectico suficiente). ¿Es posible recibir las acciones en sí sin tener que venderlas? Preferiría quedarme con ellas. Si es posible, ¿cómo valoraría las acciones? ¿A fecha de fallecimiento, cambio de titular o firma de aceptación de herencia? Por ej, si al fallecimiento una acción vale 1€ y a fecha de cambio de titular son 2€, serían 20.000€ al fallecimiento pero 40.000€ al cambio de titular, ¿con cuál me quedaría? ¿O me darían las acciones que corresponden a 20.000€ hoy?
    Muchas gracias por su ayuda!

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas A María ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  3. Pilar Nunez

    Se puede legar a alguien la cantidad de una determinada cuenta bancaria? La cantidad que haya en el momento de la muerte.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Pilar no habría problema para ello, al fin y al cabo, si esa es la voluntad del testador. También debemos tener en cuenta las reparticiones que marca la ley.

      Saludos

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