Hemos hablado en artículos anteriores sobre esa porción de la herencia que se denomina la legítima. En ocasiones el derecho utiliza términos muy similares para referirse a conceptos completamente opuestos. Por eso en este artículo exlicaremos qué es un heredero legítimo. Y lo primero que hay que aclarar es que un heredero legítimo no es, necesariamente, el que tiene derecho a la legítima. Estos se llaman legitimarios.
Clases de herederos
Herederos legítimos
Más allá de lo que estos herederos vayan a recibir tras la muerte del causante, se llama herederos legítimos a aquellos a los que la ley les legitima para recibir esa herencia. Es decir, la ley establece que determinadas personas deben heredar. Esos son los herederos legítimos. Existen dos tipos de heredero legítimo:
Heredero legítimo forzoso:
- Descendientes
- Ascendientes y cónyuge.
En estos dos casos, nada ni nadie puede actuar en contra de lo que establece la ley. No importa que la voluntad del fallecido fuera otra. Incluso si se demostrara que no quería dejar la herencia a sus hijos, los herederos legítimos forzosos deben heredar obligatoriamente. Heredarán, además, la parte de la herencia llamada legítma y se llaman por tanto legitimarios.
Esta es la norma general. Sin embargo, existen motivos de excepción por los que se puede privar a los herederos forzosos de su parte de la herencia. Aunque solo si existe alguna causa de extrema gravedad se puede incumplir la ley en este sentido. Y ya no sería un incumplimiento en sentido estricto, puesto que la ley lo ampara. Sí se trataría de casos complicados, ya que habría que demostrar que se dan esas casusas de las que habla la propia ley.
Heredero legítimo no forzoso
- Hermanos, tíos y sobrinos
Estos tendrán derecho a la herencia si no existieran los anteriores. Solo si faltan los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, heredan los hermanos tíos y sobrimos. En este caso la definición también vale. Puesto que la ley establece que, a falta de herederos forzosos, los no forzosos deben heredar, así debe hacerse a la hora de repartir los bienes del finado.
El heredero legítimo y el testamento
Ya hemos visto que solo causas de gravedad extrema permiten a una persona desheredar a sus herederos legítimos. Hablaremos a contonuación de cuáles son esas causas:
Causas para desheredar a los descendientes
El código civil español tiene una vocación ciertamente conservadora y cree firmemente en la institución de la familia y en las buenas relaciones paternofiliales. Para el legislador que redactó esta ley, era de suma importancia que al patrimonio familiar quedase dentro de la familia. Por eso estableció que las causas para desherdear a los hijos debían ser realmente graves. Son las siguientes:
Los artículos 853 y los que concuerdan con él hablan de:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En el maltrato se incluye, según jurisprudencia ya asentada, el maltrato sicológico.
Esto tiene su razón de ser. Por mucho que la ley pretenda salvaguardar la familia, si la misma se ha roto, no hay nada que proteger. Sin embargo es importante remarcar que, para redactar un testamento contrario a la ley, no basta con alegar estas causas. Si al realizar el testamento, los maltratos no eran conocidos, es probable que los herederos legítimos vayan a juicio e, inlcuso, que lo ganen. Como en tantas otras ocasiones, la ley es muy estricta a la hora de las pruebas. De ahí que sea muy recomendable contar con los servicios de profesionales a la hora de efectuar cualquier acto con consecuencias jurídicas.
Causas para desheredar al cónyuge
Como veíamos más arriba, el conyuge es un heredero legítimo forzoso al mismo nivel que los hijos o descendientes. Solo si no hay hijos ni descendientes podrán heredar los ascendientes y demás miembros de la familia. Podría pensarse que el legislador habría protegido menos al cónyuge que a los hijos. Al fin y al cabo los lazos que se adquieren no son lazos de consanguinidad. Pero no ha sido así. El concepto de familia en el codigo civil es sólido y así puede verse en el artículo 855. El mismo establece que solo se pude desheredar al cónyuge si ha
- incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
- negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.
Habría que dejar de lado el hecho de que el legislador español considere que el víncula familiar es prácticamente sagrado. Existen multitud de casos en los que las relaciones familiares no son buenas sin necesidad de llegar a casos tan extremos como los que marca la ley. Para esos casos, si el testador desea desheredar a sus herederos legítimos, no basta con redactar un testamento que así lo exprese. Lo mejor es contar con un profesional que se asegure de que su voluntad se llevará a cabo efectivamente.
Causas para desheredar a padres y otros ascendientes
En este caso es el artículo 854 del mismo código civil el que establece que para desheredar a un heredero legítimo que sea padre o ascendiente debe haber:
- Perdido la patria potestad debido a alguna de las causas establecida en la ley
- negado los alimentos sin motivo legítimoa sus hijos o descendientes.
- atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
De nuevo, nos encontramos con el mismo espíritu que anima esta ley: proteger a la familia. Y, una vez más el heredero legítimo se ve privado de sus derechos solo por causas tan graves como pueden ser maltrato, privación de alimentos o atentar contra la vida del oro padre.
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buenos dias, un pregunta, una abuela al fallecer deja en herencia todos sus bienes a uno de sus nietos, ella ya no tiene mas hijos porque han fallecido, los otros dos nietos tienen derecho ha reclamar la legitima???y cuanto tiempo tienen para reclamarla????
Hola Maria,
Te comento que si, el resto de nietos tiene derecho a reclamar la legítima que les corresponde. Además también es posible reclamar su parte de herencia en caso de que les corresponda pero no se les haya nombrado como herederos.
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Un saludo,
Testamenta
Mi madre tiene un bien inmueble. pero quiere quiere hacer una carta testamentaria donde me deja a mi como la administradora de ese bien .se puede sin hacer testamento y tendra la misma validez que un testamento?
Hola Mayra,
Te comento que para aseguraros de que se cumple la voluntad de tu madre, por ley debe haber un testamento ya que en caso de que no exista, por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria y esto podría dar lugar a que alguien reclame su parte de herencia, aquella que cree que por ley le pertenece.
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Un saludo
Mi padre tiene testamento me a dejado heredera universal somos 5 hermanos los otros 4 no an querido saber nada de él yo estoy cuidándole en el hospital tiene cancer soy la única que está a su lado
Y desde hsce unos años lo dejaron de lado no teniendo ningún tipo de contacto
Que les va a corresponder a ellos??
Desconozco q cantidad es la legítima
Buenas Ana Belén ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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Hola, mi marido fallecio y mis suegros aun estan vivos, mi marido tiene tres hijos de su matrimonio anterior. Quiero saber si al momento del fallecimiento de mis suegros me toca algo de sus bienes, ya que el tiene dos hermanos mas y dos propiedades que mis suegros son dueños. Mi temor es que ahora hayan puesto las propiedades a nombre de ellos y nos dejen sin herencia a los cuatro por parte de mi marido.Gracias
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