Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Tras el fallecimiento de una persona, los familiares que se sepan beneficiarios de sus bienes han de firmar una declaración de herederos. Un trámite más que puede ser ahorrado mediante un testamento. Sin embargo, en caso de que no se haya firmado documento, es necesario tener en cuenta que dispone de varios trámites. Sin embargo, el primer paso de todos debe consistir precisamente en asegurarnos de que dicho testamento no existe. Hay demasiados casos en los que el fallecido no ha informado a los familiares de que efectivamente había testamento. Por ello, primero de todo y antes de iniciar los trámites de la declaración de herederos abintestato es pertinente tomar dichas garantías. En el Registro de Últimas Voluntades podremos saber si existe o no.

 

Podemos decir que es para casos en los que no se nombraron sucesores y no existe testamento. En dichos casos es la jerarquía de sucesión natural la que impera. Hay que decir que no todas las personas tienen derecho a declararse como herederos abinestato. En este artículo queremos aclarar un poco más acerca de en qué consiste dicha declaración y cuáles son los trámites necesarios para realizarla. Te animamos a pesar de todo a realizar testamento. En demasiadas ocasiones el imaginario popular asocia su realización a un hecho de muerte.

 

Sin embargo, tal y como recordamos siempre en Testamenta, no es así. La realización de testamento es de hecho un acto de vida. Con él nos aseguramos de que nuestro futuro y el de los nuestros queda atado. En efecto, es un acto de responsabilidad. Tiene como protagonista nuestro propio legado y nuestra voluntad. Por ello, queremos recordarte que Testamenta da la posibilidad de realizarlo online de forma gratuita.

Testamenta - El impuesto de sucesiones en España II

Se conoce por declaración de herederos abintestato al proceso para solicitar una herencia, por parte de aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes de esa persona que nos deja y que no hizo testamento o el que tenía fue declarado nulo. Un proceso que deberá hacerse ante notario o en juzgados, dependiendo de quienes sean los herederos.

Primero de todo, se ha de tener en cuenta el orden de sucesión hereditaria. En este caso, si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán los beneficiarios. En siguiente lugar –y siempre en caso de que no existan hijos-, los padres o abuelos tendrán derecho a los bienes. Y si tampoco hubiesen sobrevivido, el cónyuge será heredero. En este sentido el orden es exactamente el mismo que en el de cualquier trámite de herencias o sucesiones. Por ello es pertinente conocerlo bien. En Testamenta contamos con múltiples artículos donde lo pormenorizamos. En testamentos y sucesiones la información es crucial. Te animamos por lo mismo a que consultes dichos artículos. De paso, queremos recordarte que nuestros profesionales están a tu disposición. En los propios comentarios puedes dejar tu consulta y trataremos de contestarla lo antes posible.

 

La orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos. No obstante, el proceso de declaración de herederos será más laborioso. Ya que tendrá que pasar por los juzgados. Hay que decir que, si bien la alternativa del juzgado existía hasta hace poco, hoy en día no es necesaria. Esto quiere decir que a día de hoy es posible realizarla por notario completamente. Antes, la alternativa del juzgado era la más común. Sin embargo, también era la más costosa en términos de dinero y tiempo. Afortunadamente a día de hoy toda la potestad cae en los notarios. Hay algunas especificidades que queremos aclarar.

 

Al mismo tiempo de nuevo te aconsejamos consultar nuestros artículos dedicados al orden de sucesión. Conocerlo es importante para tu propio beneficio y para poder cumplir todos los trámites. Este último aspecto es crucial en lo legal en general, pero en especial en las cuestiones que afectan a herencias, sucesiones y testamentos. Hay que entender que es un patrimonio el que está en juego y por lo mismo las garantías deben ser máximas para evitar futuros inconvenientes.

 

Declaración de herederos por notaría

 

Esta es la primera opción, un proceso más sencillo para realizar la declaración de herederos. Ahora bien, es importante señalar que esta opción está concebida únicamente para los herederos forzosos. 

 

En el supuesto de que la persona que nos deja tenga hijos, nietos, padres, abuelos o cónyugeel proceso para la declaración de herederos será por notaría. En este caso es más sencillo, ya que no requiere pasar por un juzgado.

 

El trámite de convertirnos en herederos abintestato podrá ejercerse en una notaría del municipio o localidad donde vivía el fallecidoSin embargo, también podemos solicitar un notario del último domicilio o residencia de la persona fallecida. Por otro lado, también puede ser uno donde estuvieran la mayor parte de los bienes. Esto es especialmente interesante para fallecidos que hubieran residido la última parte de su vida en un sitio a pesar de haber trabajado el resto del tiempo en otros.

 

Es por ello crucial tenerlo en cuenta para casos de personas que residían en otros países. Hoy en día también es importante para casos de personas que tras su jubilación cambiaron de localidad. Así pues, solicita información previa a tu notario para conocer de primera mano cómo y de qué manera puedes agilizar con él un proceso que, si no se tiene en cuenta el asesoramiento profesional puede volverse arduo y complejo. No dudes en contar con toda la información posible antes y durante el trámite.

 

Igualmente, cualquier notario cercano (en régimen colindante a la zona donde se produjo el fallecimiento). Estos criterios deben cumplirse y en ninguno de los casos podremos escoger un notario que no cumpla con ellos. Hay que tener muy en cuenta este tipo de aspectos a la hora de convertirse en heredero abintestato. De lo contrario, la declaración no tendrá ningún valor y no podremos heredar.

 

Junto a esta persona interesada, tendrán que presentarse dos testigos. Será necesario presentar el DNI de la persona fallecida, el certificado de defunción y el libro de familia (o documento equivalente). El notario, en caso de que lo considere necesario, puede requerir documentación complementaria. 

 

El abogado que lleve el caso presentará en notaría el acta de herederos en unos 20 días hábiles. Se necesitará pagar por dicha acta unas tasas. El plazo tal y como vemos es sorprendentemente rápido. En el caso del proceso judicial en muchas circunstancias se prologaba hasta varios meses. Naturalmente, este alargado plazo contradecía otros que son más cortos y son igualmente necesarios en cualquier proceso de herencia. Esta vía notarial despeja los juzgados y al mismo tiempo consigue dar mayor eficacia a los potenciales herederos abintestato.

 

Declaración de herederos por juzgado

La opción para hacer la declaración de herederos que presenta un proceso más complejo

Se trata de un trámite mucho más complejo, que sólo será necesario si no quedan ascendientes, descendientes o cónyuge. Hermanos y sobrinos tendrán que tramitar este procedimiento. Es decir, está concebido para herederos que no sería forzosos en condiciones normales porque tienen un parentesco colateral. 

 

No será barato. Primero de todo, se ha de contratar a un abogado en casi todos los casos, a menos que la herencia sea inferior a 2.404,05 euros. Y es casi imprescindible un procurador para ahorrar tiempo en tribunales.

El abogado se encargará de informar de todos los trámites. Se tendrán que presentar el certificado de empadronamiento del fallecido, el de defunción, el del Registro General de Actos de Última Voluntad y las certificaciones del Registro Civil. Además, serán necesarios dos testigos para certificar quiénes fueron familiares del fallecido.

 

En este sentido es un proceso exactamente igual que el de cualquier herencia. Con la salvedad de que no existía testamento. Naturalmente, un aspecto clave en las herencias abintestato consiste en asegurarnos de que efectivamente no hay testamento. Para ello, en el propio Registro General de Últimas Voluntades podremos constatarlo. 

 

El proceso, al estar monitorizado por el juzgado, se dilatará y durará varios meses. Ahora bien, cuanto más clara y concluyente sea la documentación aportada, mejor que mejor. 

 

Existen numerosos casos en los que muchas familias tras presentarse en él descubren que sí existe testamento. Con ello pueden ahorrarse toda la labor previa de consulta jurídica. Se debe a que como consecuencia de todo lo que facilitan las cosas la existencia de testamento, debemos garantizarnos en primer lugar de que efectivamente no existía. Descubrir que sí que había testamento nos ahorrará mucho dinero, tiempo y quebraderos de cabeza. Es por ello que desde Testamenta queremos recordarte nuestra apuesta.

 

Consiste en poder hacer testamento online de forma totalmente gratuita. Al mismo tiempo, dicho testamento (que se realiza tras rellenar un simple formulario) tendrá validez legal en la medida en que pasará a manos de un notario que lo rubricará. Es por ello que realizar testamento debe ser una prioridad absoluta para evitar este tipo de casos y otros de los que te hablamos en otros artículos.

 

Te animamos a consultarlos y a poner cualquier duda o sugerencia que tengas en los comentarios. Sigamos explicando qué procesos sigue en su curso la declaración de herederos abintestato.

 

A partir de aquí se inicia un trámite largo en el Juzgado de Instrucción número 1. Puede llevar hasta ocho meses y es uno de los mayores problemas en las declaraciones de herederos abintestato. Algo que podía haberse evitado con un testamento.

Algunas consideraciones sobre este tipo de proceso: por qué evitarlo

Lo cierto es que la sucesión abintestato es más habitual de lo que parece, por muy incómoda que sea. Este problema se da, sobre todo, en personas que han muerto prematuramente o en aquellas que han sido poco previsoras. Los principales problemas asociados a este tipo de sucesión son los siguientes:

  • Es posible que no herede una persona que tú deseas que lo haga. Esto es así porque en esta sucesión solo tendrán derecho los herederos forzosos y legítimos. Por ejemplo, si tú deseas dejar un patrimonio a una persona con la que no tengas vínculos de sangre, tienes que testar para poder dejarle algo a través del tercio de libre disposición. Y, por supuesto, si no haces testamento tampoco podrás dejar legados o usufructos, más allá de los que establezca la ley.
  • No hacer testamento provocará que pueda heredar gente que tú no deseas. Por ejemplo, familiares colaterales con los que no tienes relación o, incluso, el Estado.
  • El segundo problema es que los porcentajes de reparto de la herencia pueden no ser los que deseas. No en vano, aquí no podrás utilizar los tercios de mejora o libre disposición. Al no haber testamento, el reparto será equitativo en función de lo que disponga la legislación nacional o foral.
  • Los herederos tendrán que realizar unos gastos adicionales que no serían necesarios si hubiese testamento. Este es un buen motivo para evitar, en la medida de lo posible, esta fórmula.

Por lo tanto, pensarse lo de hacer testamento en tiempo y forma es lo más conveniente. Y esto vale para ti, pero también para facilitar las cosas a tus herederos.

 

A modo de conclusión

Como puedes ver, los trámites asociados a una Declaración de Herederos son largos y costosos. No en vano, has de tener en cuenta que se tienen que realizar una serie de comprobaciones complementarias. Y qué duda cabe que esta es una situación poco deseable e innecesaria si se tiene una mínima previsión. 

 

Lo cierto es que ahora no hay motivo para morir sin hacer testamento. En primer lugar, porque el coste del documento se ha reducido exponencialmente. Por otra parte, porque siempre tienes la posibilidad de modificarlo si así lo deseas. No está de más, pues, que lo tengas en cuenta.

 

Por otra parte, hay que recordar que, si no haces testamento, los problemas se multiplicarán. Por lo tanto, es recomendable que tomes medidas para evitar esta clase de problemas. Hoy no tienes por qué gastar mucho dinero para ser previsor y esto dejará en orden tus disposiciones sucesorias.

Para evitar dolores de cabeza y quedarte tranquilo, te recomendamos realizar el testamento online con Testamenta, de una forma ágil, cómoda, segura, legal y económica. Por otro lado, si tienes cualquier otra pregunta o duda que no hayas resuelto, te recomendamos que contactes con uno de nuestros abogados expertos que responderá de forma rápida y totalmente online por un precio muy asequible en Consultas.

Si tienes más dudas sobre la declaración de herederos abintestato, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda! Para nosotros es importante tu opinión y nuestra propia vocación de cumplir con una labor informativa en todo lo que afecta a sucesiones y testamentos. La información es crucial en este sentido y gracias a la prevención podrás ahorrar mucho tiempo y dinero. Con los profesionales de Testamenta es posible un asesoramiento profesionalizado, personalizado y eficaz sobre testamentos y sucesiones. Anímate a poner tus comentarios con tus dudas y consultas. Déjanos cinco estrellas si te ha ayudado este artículo.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 17 Promedio: 3.6)

About The Author

Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

Related posts

46 Comments

  1. Anonimo

    Hola,

    Gracias por la información es muy útil.

    Una pregunta sobre estos procesos….

    Una vez hecha la declaración de herederos por notario ¿En la aceptación de la herencia, es necesario que se personifiquen todos los herederos legítimos vivos, tanto si aceptan como rechazan la herencia, para que al menos uno de ellos obtenga su parte?

    En este trámite, ¿Se podría saber si la herencia presenta cargas deudoras?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Buenos días,

      Respondiendo a tu pregunta, deben acudir todos para aceptar o repudiar la herencia cuando son varios los herederos. Sobre las cargas, el notario únicamente puede ver las existentes sobre los inmuebles, pero no puede saber que deudas tenía el difunto salvo que vosotros las conozcáis.

      Si necesitas más información sobre tu caso puedes consultar a uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamento que responderá a todas tus preguntas en Consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. Asier

    Buenos días,

    En una herencia en Vizcaya, mi tía abuela ha fallecido hace un mes siendo viuda y sin ascendientes ni descendientes ni hermana viva. En un principio la herencia tiene que ir a los sobrinos pero uno de ellos, mi padre, falleció hace tiempo por lo que nos está surgiendo la duda de si mi hermana y yo heredaremos la parte correspondiente a mi padre como sobrino.
    A día de hoy hemos pedido las ‘Últimas voluntades» para comprobar si existe testamento pero lo más probable es que no…
    Lo poco que he podido comprobar por internet es que me da a mi que nos van a excluir ya que la herencia irá a parar a los sobrinos vivos. No hay nada que hacer al respecto? no es bastante faena que mi padre haya fallecido si no que encima eso genera que mi rama familiar no hereda nada?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Asier,

      Respondiendo a tu cuestión, la norma general es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. Desgraciadamente los hijos de sobrinos no están en la lista. Por tanto, solo los sobrinos vivos serían los herederos. La única posibilidad de que los hijos del sobrino fallecido ocuparan su lugar sería que hubiese fallecido con posterioridad a su tía.

      Si tienes cualquier otra duda te invito a hacerlo en Consultas, donde un abogado experto en derecho sucesorio, herencias y testamentos, responderá a tus preguntas de forma totalmente online y en la mayor brevedad posible.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  3. Isabel

    Hola,

    Soy hija única y me gustaría saber si tengo la obligación de pagar las deudas de mi padre fallecido si este no me ha dejado ningún tipo de herencia y solamente me corresponde liquidar su seguro de vida? Mi padre no ha dejado testamento hecho, y en el documento de la declaración de herederos no consta que tenga que heredar nada, ya que solamente poseia un coche y el seguro de vida.

    Muchas gracias!

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Isabel,

      En principio, si aceptas la herencia responderás de las deudas de tu padre. Si lo haces a beneficio de inventario, podrás limitar tu responsabilidad a lo que recibas. Si lo hace de forma pura y simple, responderás de las deudas de tu padre con todos sus bienes.

      Por otro lado, para cobrar el seguro no tienes por que aceptar la herencia ya que éste es independiente de la herencia, y el derecho al cobro lo es por ser beneficiaria del mismo. Para cobrarlo deberás obtener el certificado de la compañía de seguros y hacer liquidación parcial del Impuesto Sucesiones.

      Si tienes cualquier duda más sobre tu caso, desde Testamenta te invitamos a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en gestión de herencias, testamentos y derecho sucesorio que estará a tu disposición para resolver cualquier cuestión que puedas tener en Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  4. cristina

    Gracias por el espacio para consultar!… es de mucha utilidad. Quisiera despejar una duda en cuanto aun plazo fijo, soy cotitular con mi mamá. Ella hace unos días ha fallecido, ella era quien abrió la cuenta, pero debido a su estado de salud, era yo quien hacía depósitos en la cuenta, ella ante notario hizo un poder donde me autorizaba paral cobrar su jubilación y pensión y podía hacer gestiones en el banco pues ella estaba imposibilitada de hacerlo….Tengo una hermana, pero ella está fallecida hace 11 años, por lo que ahora soy hija única. Mi madre no ha dejado ningún testamento.. por lo cual mi pregunta es: se puede retirar el dinero del plazo fijo que teníamos?.. Qué pasos tendría que dar?. .gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Cristina,

      No creo que tengas problemas a la hora de hacerlo, de todos modos, creo que sería bueno que realizarás una consulta a nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones para que puedas salir de dudes y te asesoren en caso de ser necesario.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  5. francis

    Buenas tardes quisiera saber si mi padre es el heredero de mi madre que ya fallecio pero ellos no se casaron y tampoco hay testamento y somos diez hijos de madre y el dice que el es el dueño de la casa quisiera saber si eso es cierto
    francis.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Francis,

      En casos en los que no hay testamento te comento que por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria. Además en caso de que tu padre se niegue a daros lo que os pertenece, te comento que podéis reclamar aquello por ley os pertenece.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  6. Francis Mendoza

    francis
    Quisiera que me aclarara una duda mi madre ya falleció pero no dejo testamento y mi padre que nunca se caso con ella y que para el momento ya estaban separados de cuerpo pero ahora mi padre dice que el es el heredero de la casa quisiera saber si eso es verdad ya que somos 10 hermanos por parte de mama.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Francis,

      Te comento que en casos como este en los que no hay testamento, por ley se sigue un orden de sucesión hereditaria. Además en caso de que tu padre no quiera darte lo que por ley te pertenece, te comento que puedes reclamar tu parte de herencia.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  7. Javier

    Buenas, una consulta, si me permite:

    ¿La declaración de herederos abintestato por Juzgado, ya no es posible, no?

    No es posible desde que se aplica la Ley de j.voluntaria? Ya son todas ante notario, no?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Javier,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires esta infografia en la que te explicamos como pagar menos impuestos.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  8. Edinson guerrero

    Eramos 6 hermanos y 4 de ellos murieron y dejaron hijo. Mi madre murió y dejo una casa. Los herederos somos los dos hijo vivos o los hijos de mis hermanos muertos heredan también igual a nosotros?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Edison,

      En caso de que tu madre no haya dejado testamento te comento que por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria.

      En caso de que tu madre dejara testamento, la repartición de bienes se hará en base a las últimas voluntades de tu madre. Sin embargo, te comento que si os encontráis en España existe la legítima, la cuál consiste en que la ley exige a que la persona testadora deje un porcentaje de su herencia a repartir entre todos sus hijos. En el caso de Cataluña la legítima es del 25% y si quieres saber de cuanto es en España te recomiendo esta infografia.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables por tan solo 25€ o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas por 60€.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado!

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  9. Paco

    Hola, yo en mi caso han fallecido mis padres en el año 1997 y 2015 respectivamente y mi hermano y solo quedo yo. Mis padres no tenían testamento y tengo que hacer declaración abintestato con 2 testigos. Yo quiero aceptar la herencia, pero tampoco sé lo que tenían.
    Entonces, cuando se hace la declaración abintestato, simplemente es para aceptar la herencia, verdad?. En este tramite no tienes que hacer un inventario de los bienes, eso se hará después, no?. Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Paco,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como pagar menos impuestos a la hora de recibir una herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  10. M.Visitacion Pérez Cano

    Buenas tardes. Me gustaría saber si es posible que yo puedo tramitar el acta de notoriedad abintestato en nombre de mi madre que es la única heredera de mi hermano fallecido y sin testamento, ya que mi madre padece un deterioro cognitivo que le impide tramitarlo. Lo necesitamos para pagar el impuesto de sucesiones. Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Mª Visitación,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires el orden de sucesión hereditaria en caso de que no haya testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  11. Ricardo Alejandro

    Hola, soy heredero de mi Padre y ya tengo el testiminio firme en juzgado, a hora tengo entendido debo hacer en notaria la declaración de heredero de mi abuela con sus ultimas voluntades, por que no hay testamento, tengo su sertificado de nacimiento, ultimas voluntades y su sertificado de defu ción compulsado, por qu fallecio en el extranjero donde vivuo por muchos años, debo pasar su herencia a mi Padre, que tambien fallecio para pasarla a mi persona. Que otra documentación debo reqierir para ir a la notaria ?. Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Ricardom¡,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como reclamar una herencia sin testamento en el siguiente enlace.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

      Reply
    1. Testamenta

      Hola Enrique,

      Lamentablemente actualmente solo prestamos servicio en España, esperamos en breve, poder prestarlo en Argentina y así poder ayudarle.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

      Reply
  12. Enrique Testa

    No tengo herederos y poseeo taxi en capital federal, como hacer para que quede para un amigo

    Reply
  13. Sinone Marino

    Mi abuleo Pedro Bosch Mateu se ha casado con mi abuela Maria Perich en Barcelona. De esta pareja ha nacido
    la unica hija Eulalia Bosch que ha nacido en Barcelona. El marido Pedro se murio muy joven.
    Despues mi abuela Maria Perich que era viuda se ha casado und segunda vez con Vincenzo Ruffo en Suiza de esta nueva pareja ha nacido un otro hijo que seria Josep Ruffo en Suiza.
    Mi madre Eulalia Bosch se ha casado con mi padre que es Salvatore Marino en Siuza y de esto matrimonio he nacida mi hermana Romina Marino y yo Simone Marino tambien en Siuza.
    El problema es que mi abuela ha nacido en España, despues ha vivido quasi toda la vida en Suiza, despues ha vivido de jubilada para algunos años otra vez en España (Roses, GI), al final ha regresado otra vez en Suiza donde fallecio.

    En esto caso como puedo conseguir el dicho documento la declaracio de herederos de abinstetato?

    Atentamente

    S.Marino

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Sinone,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas este articulo sobre herencias de residentes extranjeros, ya que creo que puede ser de tu interés.

      Muchas gracias por tu comentario

      Un cordial saludo,

      Testamentae

      Reply
  14. Nuria

    Buenas tardes. Mi duda es la siguiente:
    Mi prima ha fallecido sin hacer testamente y no tiene ascendientes, descendientes..etc. Los más allegados somos sus primos (mis dos hermanos y yo, por parte de madre) pero por parte de padre no sabemos el nombre de sus primos ni como localizarlos. Si mis tres hermanos y yo hicierámos la declaración de herederos, se dividiria solo entre los 3 el montante total de la herencia? Que ocurriria si hecho esto aparecen los otros primos? Si hemos pagado solo nosotros 3 el impuesto de sucesiones y después aparecen los demás, se nos quitaría parte de lo recibido?

    Espero haberme explicado. Gracias por adelantado.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Nuria,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones y recibirás una respuesta en 5 días labroables. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente, en el que recibirás una respuesta en 8 horas.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires este enlace cuáles son los impuestos que se deben pagar para obtener una herencia.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

      Reply
    1. Testamenta

      Hola Marino,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde a partir de 25€ puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones y recibirás una respuesta en aproximadamente 5 días laborables. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente, en el que por 60€ podrás interactuar dos veces con el abogado y recibir una respuesta en 8 horas.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires este enlace en el que explicamos 12 cosas imprescindibles que debes saber sobre herencias.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  15. Lúcio de Oliveira, Lázaro

    Buenos días Gerard,

    Me gustaría dar las gracias por las informaciones y la forma que están extructuradas, mejor imposible, se agrace.

    Gracias y reciba un Cordial Saludo,

    Lázaro Lúcio

    Reply
  16. Kristian

    Buenas noches Testamenta.

    Me encuentro con un problema, que no se como solucionar.
    Mi padre falleció hace un mes, y no dejo ningún tipo de testamento escrito, ni ultimas voluntades. De palabra y yo como hijo único me dejo sus bienes que son una parte indivisible de unas propiedades. El problema es que yo vivo en Suecia y no tengo ningún tipo de certificado de defunción ni libro de familia en mi poder. Mi pregunta es si hay posibilidad de hacerse heredero desde el extranjero ya que me es totalmente imposible el desplazarme a España en estos momentos, por problemas familiares. Que puedo hacer en este caso para solucionar mi problema?

    Un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Kristian,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas en que consiste el orden de sucesión hereditaria. El cual se lleva a cabo en casos en los que la persona fallece sin dejar testamento. Por otra parte, en caso de que se te esté negando acceso a aquello que crees que por ley te pertenece puedes reclamar tu parte de herencia.

      ¡Me encantaría que me digas que te han parecido los artículos que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  17. ANONIMO

    HOLA, TENGO UNA VIVIENDA JUNTO AL LA MÍA EN RUINA. HEMOS ESTADO BUSCANDO PROPIETARIOS PARA INFORMARLES DE LA SITUACIÓN, Y HEMOS DESCUBIERTO QUE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA ULTIMA ACTUALIZACIÓN ES DE 1915. EL PROPIETARIO, FALLECIDO, PERO SIN CERTIFICADO DE DEFINCIÓN NI NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL, PUESTO QUE SU NACIMIENTO ES ANTERIOR A 1870 SEGÚN HEMOS PODIDO COMPROBAR EN EL PADRON DE HABITANTES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDIA, A TRAVÉS DE LA HIJA. SABEMOS QUE VIVEN 2 NIETOS, POR CONVERSACIONES MANTENIDAS CON UNA DE ELLAS, QUE NO QUIERE SABER NADA DE LA CASA, A MENOS QUE LE SAQUEN RENTABILIDAD….NO TIENEN DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA NI NADA, PERO SON HEREDEROS DIRECTOS DEL PROPIETARIO, ¿QUE PUEDO HACER PARA RESOLVER ESTE TEMA??? LES AGRADECERÍA UNA AYUDA. GRACIAS.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas si es posible heredar una herencia sin testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  18. Ana

    Hola,
    despues del «acta de herederos abintestato» hecha en Notaria, ¿cual es el siguiente paso?. Entiendo que el acta se presenta en el banco para certificar los bienes y poder separar la parte del titular que no hereda de la parte del titular fallecido que pasará a la herencia. Y una vez el.banco certifique, se pasan los datos a Notaria para juntar el total de la herencia y pasar a la aceptacion de esta. ¿Es así?. Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Ana,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas cuales son los pasos a seguir para realizar la declaración de herederos.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  19. Noelia

    Hola si tuviera que presentarme de testigo en una herencia sin heredero. Testamento abintestato repercute en algo en los testigos si fuese ilegal.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Noelia ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  20. Pedro Salazar

    Excelente articulo Muy completo Gracias por la informacion .

    Buenos días.
    Solicito respetuosamente, por favor, me den información, sobre lo siguiente:
    Tengo el siguiente caso:
    Un ciudadano ESPAÑOL enviudo y dejo dos herederos en ESPAÑA. Y posteriormente se caso con COLOMBIANA en COLOMBIA Dejo una PÓLIZA por cobrar que supuestamente estaría a nombre de los dos herederos hijos y la viuda.
    Los herederos buscaron un abogado en ESPAÑA para los tramites pertinente. De COLOMBIA se le facilito la partida de defunción. La abogada en ESPAÑA pide una DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Así que se le envió una declaración extra juicio con dos testigos ante notario (Colombia) donde se afirma que la Sra. fue la esposa Y con ella no tuvo hijos.
    La abogada en ESPAÑA pide en la declaración que conste que la Sra. viuda, asevere que los hijos herederos con fulanos, por lo cual el NOTARIO en COLOMBIA dice que eso no es de su competencia y por lo tanto no lo puede redactar así.
    Así las cosas se pidió ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL COLOMBIA un certificado que confirme la defunción y la calidad del finado de haber tenido cédula de extranjería colombiana, y así se le entrego.
    Sin embargo, la abogada en ESPAÑA insiste en que el documento no es pertinente en tales condiciones.
    Encuentro a través de la INTERNET que Uds. conocen del tema y dan una exposición clara al respecto, por lo cual solicito respetuosamente y amablemente por favor me indiquen, me ilustren que de que manera y condiciones ante ESPAÑA se pude no obviar sino redactar y presentar documento ante NOTARIO en BOGOTÁ que reemplace la DECLARACIÓN DE HEREDEROS de ESPAÑA o se pueda ajustar a las condiciones de ESPAÑA en la forma en que la abogada en ESPAÑA lo requiere y ha sido, conforme lo digo, imposible de validar bajo sus condiciones, que afirma la ley en ESPAÑA solicita y de lo contrario no le admitiría.
    Gracias Si me pueden responder a ruiznevado@hotmail.com Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  21. Anonimo

    Hola. Mi hermano ha realizado la peticion de herencia por bienestato. Donde figuramos 3 hermanos
    Y uno de ellos quiere rechazar.

    Es posible hacerlo una vez ya se a obtenido la declaracion de herencia de bienestato?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días la herencia no se puede renunciar si todavía no se ha hecho la declaración de herederos, por lo que cuando deban tramitar la aceptación de herencia será cuando el heredero disconforme renuncie a su parte.

      Saludos cordiales

      Reply

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *