Poder otorgado: ¿Cuando pierde vigencia?
Tengo unos poderes sobre una finca, concedidos por mis padres, con el fin de poder alquilarla o venderla.
En estos momentos mi padre a fallecido y quisiera saber si el poder otorgado es vigente y sobre que parte de la finca estaría operativo, dado que el 50% de mi padre se repartiría entre los cinco hermanos.
La muerte de la persona que realizó el poder otorgado, es una causa válida para la revocación del mismo, y más cuando como Ud. dice, es perfectamente conocedor de la muerte del padre. Por este motivo, entendemos que no podrá utilizar el poder para realizar los actos que le confirió el poder.
Se trata de un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), nombrar a otra persona como su representante, de forma que esta pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Para que tales acciones surtan efecto, el representante deberá acreditar mediante la presentación de la copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante. El poder notarial tiene un carácter unilateral. Una persona física o jurídica otorga a otra la capacidad de representarle sin que para ello sea necesario su autorización, ni su presencia ante el notario en el momento del otorgamiento.
Cualquier persona mayor de edad que se halle en plena posesión de sus facultades mentales podrá otorgarlo. Solo precisará acudir al notario elegido, aportando su DNI
Existen varios tipos de poderes, y todos ellos requieren de una redacción y un tratamiento especializado y ajustado a la ley. Por eso, es apropiado explicar al notario por qué y para qué se desea realizar dicho poder. El notario asesorará de manera objetiva e imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo.
Desde Testamenta, portal líder en gestión de trámites jurídicos relacionados con Herencias y Testamentos, podemos aclararle cualquier consulta que desee realizar a través de nuestro servicio Online y con el asesoramiento de abogados expertos en derecho sucesorio.
mi madre me nombro su apoderada ya q no confiaba en mi papa y mis hermanos soy la menor de 5 hijos… ella me entrego los documentos de su casa meses antes de fallecer como en este caso el poder pierde vigencia al ella morir q hago en este caso por q ella no queria que vendieran sus inmuebles y mi papa quiere hacerlo mis hermanos viven en otro estado solo una vive con mi papa y no esta de acuerdo que el venda que puedo hacer en este caso
Buenos días Mercedes,
Leyendo tu comentario te recomendaría que mirases los siguientes posts, creo que podrían ayudarte: «El usufructo» y «sucesión de herencia«.
De todos modos si no encuentras respuesta en estos post puedes hacer la pregunta a través de nuestro apartado de consultas de la web.
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo cordial,
Una señora me quiere hacer una promesa de compra venta de su casa en Ecuador con un poder general hecho en España en 2015 ese poder sirve?
Hola Pierina,
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.
Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires cuando pierde vigencia un poder otrogado.
¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!
Muchas gracias por tu comentario.
Un saludo,
Testamenta
Deje un poder notariado en mi país de origen y viaje, llevo dos años y medio fuera del mismo. Mi pregunta es, ese poder aún tiene vigencia? Quisiera revocarlo pero no sé qué pasos llevar a cabo, o si por estar fuera del país tanto tiempo ya perdió vigencia.
Hola Mayra,
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Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas que capacidades son las que un notario evalúa, sobre las capacidades del otorgado.
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Mcuhas gracias por tu comentario.
Un saludo
El 15/12/2015 un grupo de 04 hermanos me dieron poder notarial amplio y general para representarlos en un Proceso judicial sobre «petición de herencia y declaratoria de heredero preterido»;ganado el caso en 1era Instancia ,ratificado por la sala Civil y la corte suprema a través de una Casación,ahora que estoy inscribiendo la sentencia en la sunarp y después de haber agotado los puentes de conciliación personal con la demandada esta sigue rebelde.Ante esta situación he acudido a un Centro de conciliación y me piden como requisito Poder vigente de representación,ante ello pregunto¿El poder antes mencionado e inscrito en la Sunarp,tiene validez para este proceso conciliatorio? o ¿Hay que rehabilitar este poder o tiene que hacerse otro nuevo?
Buenas tardes Miguel;
Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Sin embargo, si te corre mucha prisa, también tenemos el servicio de consulta urgente, donde un abogado se pondrá en contacto contigo en menos de 8h.
Un saludo
Judith
Que pasa cuando fallece la persona a la que se le otorga un poder sobre una casa que se está pagando se otorgó poder notarial y sucesión de derechos
Buenas María cuando fallece el poderdante, la extinción del poder es inmediata, especialmente cuando el apoderado es conocedor del fallecimiento del poderdante. No importa que exista en la operación un tercero de buena fe para que pueda darse por válida la operación. Espero que le sea de ayuda, un saludo.
Gracias por su comentario y por estar activa en nuestro blog.
Me dieron el poder de unos terrenos, el dueño fallecio, puedo vender estos terrenos como apoderado? O su familia luego puede reclamar estos?
Si el dueño le cedió el poder de esos terrenos y estos son de su propiedad, puede hacer lo que usted desee con estos terrenos. Otra cosa sería que el propietario le hubiese dejado como usufructuario vitalicio y entonces no podría vender los terrenos.
Un saludo
puede un poder notarial por que la credencial del ine ya haya cambiado?
Buenas Lili ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.
¿Es legal usar el poder el mismo dia del fallecimiento del poderdante para una venta ante notario? ¿O se tendría en cuenta la hora para comprobar la legalidad o ilegalidad del mismo?
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hola mi consulta es , si una escritura esta a nombre de 2 personas padre e hijo , el padre muere y despues el que queda le hace un poder adminitrativo total al hijo de el y el vende eso es legal ? y es posiblle que el que compre pueda escriturar sin alguna susecion de por medio?
Buenos días Franco ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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¿Que sucede cuando en un poder mancomunado(en este caso 3 personas) fallece uno de los apoderados?
Buenas Miriam el poder no se extinguirá por el hecho de que uno de los apoderados fallezca, ya que por eso existen otros dos apoderados que tendrán en las mimas condiciones de igualdad el papel de apoderado.
Un saludo
Son cuatro hermanos y esposa, el padre antes de morir 2012 deja un poder a uno de esos hijos de un rancho y una casa, estaban casados por bienes mancomunados, la madre aun vive 84 años y tiene el derecho de reclamar el 50%, la hija poseedora de este poder excluye a los otros hijos, esto es correcto ? se puede plantear algún reclamo de esos tres hijos.
El padre confió en la hija mayor que en caso de fallecer esta mostraría equidad y cuidaría de los bienes y los repartiría entre sus hermanos, supuesto moral que no cumple y hoy en día octubre 2020, renta la casa y se queda con el fruto de la misma y del rancho se declara como única dueña.
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Mi abuelita falleció hace 11 años y dejó cartas poder firmadas pero. Lo que leo ya no tienen validez. Pará poder realizar cualquier trámite relaciono con el inmueble que se hace en estos caso.
Espero puedan responder gracias.
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Buenas quisiera saber que pasa cuando fallece el representado, pero el representante ya hice una prestación con un tercer, a un costo inferior de los solicitado por el representado. Sin embargo, el representante no sabia de su muerte
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Buenas tardes, somos tres hermanos y nuestro padre ha hecho un poder notarial para caso de enajenación mental y/o fallecimiento. Pero tengo entendido que, en caso de fallecer, el poder se extingue y no podríamos hacer uso alguno del dinero en su cuenta bancaria para proceder con los gastos derivados de aceptación de herencia, sepelio, etc. Ruego me clarifiquen si es eso así, gracias por su tiempo.
Buenas Cristina el poder pierde su validez cuando el poderdante fallece, por lo que no tendréis acceso a esa cuenta bancaria para pagar los cargos de la aceptación de la herencia, impuesto de sucesiones…
Gracias por participar en nuestro blog, saludos.
TENGO UN PODER QUE ME DEJO MI MAMA ELLA FALLECIO , PERO EN EL PODER DICE QUE SI ELLA FALLECE YO QUE QUEDO A CARGO DE TODO Y PUEDO DISPONER DE ESO, COMO CONSIDERE, QUIERO SABER SI ESTE PODER TIENE VALIDES ASI HAYA FALLECIDO Y PUEDO VENDER ASI HAYAN MAS HERMANOS
Buenas Maria el poder que le otorgo su mama queda revocado en el momento de fallecer el poderdante, por lo que este ya no tiene validez para poder hacer usted lo que se le había concedido con el nombramiento como apoderado.
Cualquier otra consulta no dudé en participar en nuestro blog.
Saludos