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¿Sabías que una persona incapacitada no puede hacer testamento?

¿Sabías que una persona incapacitada no puede hacer testamento?

El testamento es el documento en que un finado expresa cómo quiere que se hereden sus bienes. Ahora bien, para que este tenga plena vigencia ha de cumplir con dos condiciones. La primera, que no incumpla los preceptos del Derecho Civil de su territorio. La segunda, que la persona no esté incapacitada. Hay que recordar que un testamento que no cumpla estas condiciones será nulo de pleno derecho. Esto significa que, aunque haya sido validado por un notario, puede impugnarse.

El concepto de incapacidad jurídica tiene varias vertientes. El artículo 200 del Código Civil hace referencia a las personas afectadas por enfermedades o deficiencias psíquicas y físicas. Otro caso distinto sería el de un menor de edad no emancipado, que no tiene capacidad legal para otorgar testamento. También pude darse el caso de un incapacitado por sentencia judicial.

La incapacidad legal para hacer testamento

Una persona incapacitada se entiende que, o no tiene el suficiente raciocinio para decidir, o no puede hacer valer su voluntad. Este punto es fundamental porque en el derecho romano ya se incluía este supuesto. Por regla general, y si no hay sentencia expresa en sentido contrario, un mayor de edad puede, en principio, otorgar testamento. Eso sí, hay un conjunto de supuestos en los que, aun con la capacidad normal, un funcionario público puede negarse. Por otra parte, y si hay pruebas fehacientes (informes médicos) de la incapacidad de la persona antes de otorgarlo, también se podría impugnar. En cualquier caso, aquí se juega en una frontera muy fina.

Lo que sucede es que, en algunos casos, la persona puede no haber sido incapacitada pero no estar en pleno uso de sus facultades mentales. Esto sucede con cierta frecuencia en personas dementes o con algún trastorno mental transitorio o no diagnosticado por un facultativo. En este supuesto, tampoco podría otorgar testamento aunque no estuviera incapacitada, pero la responsabilidad se transfiere al notario. Ahora bien, tendrá que ser el notario el que, ante cualquier indicio, compruebe esta cuestión. Si tiene la más mínima duda de la plena capacidad de obrar de la persona, ha de negarse a validar el testamento porque estaría cometiendo un delito de falsedad documental. En los últimos años, se ha redoblado el control sobre esta circunstancia para prevenir el fraude.

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Cuál es el procedimiento

El procedimiento habitual es poner en conocimiento de las autoridades la situación de la persona. Para ello, hay que presentar en el juzgado una demanda de incapacitación. Será el juez el que establezca si la persona es incapacitada o no, y solo mediante sentencia firme, según lo que dice el artículo 199 del Código Civil. No obstante, se pueden tomar medidas cautelares en aras del interés de la persona. Hay que presentar informes médicos y psicológicos en el escrito inicial que motiven la demanda. Esto no excluye que, durante la instrucción del caso, se pidan opiniones periciales complementarias.

Lo normal es que sean los familiares los que inicien el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil. No obstante, también puede partir del Ministerio Fiscal o de algún profesional que considere necesaria la incapacitación. Aunque no es muy habitual, una persona que esté en un principio de demencia también la podría solicitar. En este caso, se podrían acelerar los plazos.

El documento de la demanda, además de los informes médicos, ha de incluir nombre completo y DNI de la persona demandada, certificado de empadronamiento, partida de nacimiento, patrimonio y bienes y, en su caso, los datos personales de quien se haría responsable.

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La figura del tutor y del curador

La inmensa mayoría de incapacidades son por problemas y trastornos mentales o adicciones. En el caso de incapacidad total, el juez nombrará un tutor que será el responsable de gestionar el patrimonio de la persona. Este tutor puede ser nombrado por la propia persona si es esta la que inicia el proceso. En este momento, el incapacitado pierde su plena capacidad de obrar. Cualquier testamento que se otorgue en este periodo es nulo de pleno derecho. Las dos figuras tienen como objetivo proteger a la persona incapacitada.

 

Ahora bien, existe otro supuesto a valorar, que es cuando la incapacidad se puede revertir y ser temporal. En estos casos, la capacidad de testar se pierde durante el periodo de incapacitación judicial, pero se podría recuperar posteriormente. Durante este tiempo, la figura que se nombra es la del curador. Este supuesto se da cuando la persona sufre adicciones (alcohol, drogas, juego) o trastornos físicos o mentales, pero se entiende que puede recuperarse.

En ambos casos, el uso del patrimonio de la persona incapacitada va a estar fiscalizado por el juez. De manera que no se podrá disponer del mismo si no es por causa motivada y adjuntando las facturas correspondientes. Si la persona no ha hecho testamento, solo se podrá proceder a la venta de los bienes cuando este fallezca y basándonos en las normas del Derecho Civil.

¿Cómo evitar situaciones embarazosas?

En ocasiones, es inevitable pasar por esta situación por el bien de las personas queridas, pero sí hay medidas preventivas. La primera es que, cuanto antes, la persona haga testamento. La segunda es  que, si ve algún peligro próximo, deje por escrito quién quiere que se encargue de la tutela. Otra opción es la de otorgar un poder mutuo a tu cónyuge cuando estás en plenitud de facultades, de manera que le evitarás problemas para mover bienes. Si tienes en cuenta estos aspectos antes, te puedes ahorrar muchos disgustos.

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Conclusión

La incapacidad jurídica afecta al derecho a testar. Es conveniente, por lo tanto, que tengas clara esta cuestión si deseas dejar las cosas bien atadas. Tus seres queridos te lo agradecerán y les ahorrarás muchos engorros. En caso de ser heredero, tendrás que comprobar que no se otorgase testamento durante un periodo de incapacidad. Aunque esto sucede raramente, es posible que el notario hiciese constar esta cuestión aunque no hubiese dolo por su parte. Por todos estos motivos, y por seguridad jurídica, te recomendamos que aclares esta cuestión. Recuerda que nosotros te permitimos hacer testamento online con todas las garantías.

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23 Comments

  1. juan josé romero

    hola , mi tía ha sido incapacitada por un juez y le han asignado como tutor fundación aldaba ,pero hay un testamento que hizo hace 30 años a favor mío y de mi hermano. ese testamento tiene validez o queda anulado ?

    gracias y un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Juan José,

      En principio si ese es último testamento que realizó y fue antes de estar incapacitada, sigue estando vigente.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas..

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      Testamenta

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  2. Cristina

    Hola mi nombre es cristina .
    Soy heredera universal de un adulto mayor con el cual vivo yo y mi familia pero no somos familiares .
    A El le la asistente social hán enviado un informe a fiscalia para incapacitarle.
    El testamento esta hecho hace mas de un año atras
    Si lo incapacitan ¿ Sigue valiendo su testamento?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Cristina,

      Te comento que en caso de que lo incapaciten, se puede considerar su testamento inválido. Por otra parte te comento que es posible reclamar tu parte de herencia y recuperar así aquello que por ley le pertenece.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

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  3. Raquel

    Hola, mi tía tiene una discapacidad intelectual de un 66%. Se vale por si misma y es capaz de realizar cualquier gestión sencilla. A mi modo de ver, no tiene diferencia ella con respecto a alguien con un bajo coeficiente intelectual. No tiene declarada la incapacidad. ¿podría hacer testamento?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Raquel,

      Te comento que en caso de que tu tía no tenga declarada la incapacidad, en principio no hay nada que la prive de hacer testamento. Sin embargo, debes tener en cuenta que existe la posibilidad de que algún familiar intente invalidar el testamento por esa discapacidad intelectual.

      Sin embargo, tu consulta es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente en el que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

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  4. Luz

    Buenos días. Soy tutora de un pariente discapacitado profundo. Su padre (mi tío) me nombró tutora unos años antes de morir, disponiendo que después de mí, el tutor sería mi hijo.El beneficiario de sus bienes es su hijo, pero me nombró heredera por si si fallecía su hijo . Mi pregunta es la siguiente: si yo fallezco antes que mi tutelado ¿Mi hijo continúa siendo heredero ?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Luz,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas como reclamar tu parte de herencia en caso de que se te niegue acceso a aquello que por ley te pertenece.

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      Un saludo

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  5. David

    Hola

    Tenemos una tia-abuela de 91 años en una residencia. Esta estable pero desde hace algunas semanas ha dejado totalmente de hablar.

    No hizo testamento. ¿Podriamos hacer uno ahora a pesar de su estado? La idea sera mandar a un notario a la residencia para dejar el testamento hecho (unos 40 euros) y no tener que hacer una declaracion de herederos el dia que ella falte (unos 300 euros).

    Es viuda y sin hijos. En condiciones normales heredaria su hermana o su sobrina o sino sus 3 sobrinos-nietos pero toda la familia estamos de acuerdo en que herede solo uno de los sobrinos-nietos por lo que nadie va a impugnar el testamento si se hace.

    ¿Seria esto factible dado su estado de salud?

    Saludos

    Reply
    1. Testamenta

      Hola David,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente. Te recomiendo este servicio ya que es crucial determinar el estado de tu abuela y conocer si esta capacitada o no para realizar su testamento.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas en que consiste el orden de sucesión hereditaria, el cual se llevaría a cabo en caso de que tu abuela falleciera sin dejar testamento.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  6. Amanda

    Buenas tardes. Mi tía ha realizado testamento a mi favor. Tiene problemas con el alcohol aunque no está incapacitada y se encontraba bien en el momento de realizar el testamento. Tampoco tiene ninguna alteración de sus facultades mentales. ¿Pueden los demás familiares invalidar este testamento aludiendo los problemas con el alcohol a pesar de que el
    Notario haya comprobado su correcto funcionamiento mental?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Amanda ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  7. garepop9@hotmail.com

    Buenas

    Mi tia està incapacitada x discapacidad y tutelada por la Consellerìa X de la Comunidad Valenciana. No puede testar pero ¿ quièn hereda sus bienes? ¿ la administraciòn? ¿ su familia ?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
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  8. Ana

    Buenas tardes, una persona que se encuentre tutelada por un familiar, y su tutor quiere hacerle testamento, eso es posible?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Ana una persona incapacitada se entiende que, o no tiene el suficiente raciocinio para decidir, o no puede hacer valer su voluntad. Este punto es fundamental porque en el derecho romano ya se incluía este supuesto. Por regla general, y si no hay sentencia expresa en sentido contrario, un mayor de edad puede, en principio, otorgar testamento. Eso sí, hay un conjunto de supuestos en los que, aun con la capacidad normal, un funcionario público puede negarse. Por otra parte, y si hay pruebas fehacientes (informes médicos) de la incapacidad de la persona antes de otorgarlo, también se podría impugnar. En cualquier caso, aquí se juega en una frontera muy fina.

      Gracias por participar en nuestro blog, saludos.

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  9. Pedro

    Hola. INCIDIENDO SOBRE LA PREGUNTA ANTERIOR..CONCRETAMENTE..QUIEN TENGA PODER NOTARIAL GENERAL SOBRE UN INCAPACITADO ..¿PUEDE MODIFICAR UN TESTAMENTO DEL INCAPACITADO? ME IMAGINO QUE LA RESPUESTA ES UN ROTUNDO NO

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas tardes Pedro, tras leer tu caso, efectivamente no se puede modificar un testamento de una persona incapacitada.
      Te recomendamos nuestro articulo Pasos a seguir para que una persona incapacitada haga un testamento para conocer más sobre este aspecto.

      De todas formas, si deseas realizar una consulta a un abogado, puedes realizarlo en el siguiente enlace: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/.

      Gracias por participar en nuestro blog.
      Saludos

      Reply
  10. Pilar

    Buenas tarde mi tío falleció y somos varios sobrinos a heredar , uno de ellos está incapacitado quien cobra esa herencia de su tío el ? Su mujer o sus hijos ?

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    1. Testamenta

      Buenas Pilar ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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  11. Ruben Oscar Perez

    Buenas noches!tengo un ahijado DAWN(57 años)tiene un departamento de 2 ambientes y un amigo que conocio de 45 años,le empezo a regalar cosas (celular,instalacion de cablevision,pago de una deuda que tenía con expensas que le decia a mi ahijado que iba a perder el departamento!),a cambio le pidio que le firme ante un escribano la seción del departamento para él.
    Me pueden decir que opinan sobre este tema y si hay posibilidades de que lem hagan firmar a mi ahijado y cuando fallezca se queden con su departamento?(por que el amigo le dice a mi ahijado que si no se lo va a quedar el estado y antes que eso ,que lo tramite para ponerlo a su nombre….).desde ya gracias(Mail: viviendasdelnorte@yahoo.com.ar)

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    1. Testamenta

      Buenas Ruben ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.

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