Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
Pasos para asegurar que mi hermano reciba la herencia

Pasos para asegurar que mi hermano reciba la herencia

Seguro que más de una vez a muchos de vosotros os ha asaltado la siguiente cuestión respecto a vuestra herencia. ¿Cómo puedo hacer para asegurar que mi hermano reciba la herencia que yo quiero dejarle?. Me preocupa asegurarme de que sucederá según mis deseos. ¿Existe alguna manera de hacerlo? Y lo cierto es que no se trata de una cuestión baladí; el asunto tiene su miga. La respuesta, a grandes rasgos, es que sí que se puede hacer. Para ello, hacer testamento será casi imperativo. Será a través de este documento que les instituiremos como herederos. No obstante, no siempre podremos dejar a nuestro hermano tanto como deseemos.

En este nuevo artículo de Testamenta, trataremos de explicar paso a paso cuáles son los trámites. Qué debemos hacer para asegurarnos que la herencia va a llegar de manera segura a nuestro hermano.

¿Qué ocurre si no hago testamento? ¿Puedo asegurar que mi hermano reciba la herencia?

Lo que ocurre si no hacemos un testamento en el que se diga explícitamente que es nuestro deseo dejar la herencia, total o parcialmente, a nuestro hermano, es que se va a abrir un procedimiento legal llamado “la sucesión intestada”.  Este procedimiento provee un orden de sucesión predeterminado en el que los hermanos se sitúan en tercera posición. Delante de ellos van descendientes y ascendientes. De hecho, si teneos en cuanta al cónyuge, el hermano va en cuarta posición.

Los hermanos son parientes de tercer grado, que se sitúan en la línea de los denominados parientes colaterales. Por ello, si existe con vida cualquiera de los que se sitúan por delante, véase: hijos, padres o en su caso cónyuges, los hermanos no podrán recibir ni siquiera una mínima porción de la herencia. Es por ello que el testamento, como ya hemos dicho con anterioridad, se hace sumamente importante en este tipo de supuestos. El mismo nos permitirá asegurarnos en mayor medida de que la herencia irá a parar nuestro hermano. Si no es en su totalidad, al menos en un porcentaje importante.

El primer paso que deberemos dar para que nuestro hermano llegue a heredar, al menos una porción de nuestro haber hereditario, será el de hacer testamento. En el mismo declaremos nuestra voluntad de que así sea adjudicado, evitando así que se abra el procedimiento legal de la sucesión intestada.

Siempre que haga testamento, ¿puedo dejar toda la herencia a mi hermano?

La respuesta, a grandes rasgos es negativa. No podemos asegurar que por el mero hecho de hacer testamento, nuestro hermano vaya a poder recibir todo lo que queramos dejarle. En algunos casos será posible y en otros no. Y, ¿de qué depende? Pues depende fundamentalmente de dos cosas: la ley de sucesiones aplicable en primer lugar. Las legítimas reguladas en cada una de ellas en segundo.

Suponiendo que estemos en territorio de derecho común, se aplicaría el Código Civil, y por ende habría que respetar las legítimas en él dispuestas. No obstante, si estamos en territorio de derecho foral o autonómico, el contenido de las legítimas puede diferir mucho de lo regulado en el CC. Esto implica en ocasiones un cambio de escenario enorme.

Si nos atenemos a la legislación aplicable en territorio de derecho común, entonces nuestro hermano estará limitado por las legítimas a la hora de recibir nuestra herencia. Siempre que concurra con descendientes o ascendientes va a tener las de perder. No podrá en ningún caso heredar la totalidad de la herencia.

¿Quiénes tendrían derecho a las legítimas de mi herencia por delante de mi hermano?

Ya sabemos que no siempre podremos disponer a placer de nuestra herencia para dejarla a nuestro hermano.Ahora hay que averiguar a quiénes les corresponderían las legítimas. Los supuestos son los siguientes:

En caso de que haya descendientes, a ellos les corresponderán al menos 2/3 de la herencia. Ello implica que únicamente nos quedaría 1/3, el conocido como tercio de libre disposición, para asignárselo a nuestro hermano.

En caso de que haya ascendientes, siempre en defecto de los anteriores, a ellos les corresponderá ½ de la herencia. Ello implica que en este caso podríamos disponer de un poco más, la otra mitad, para asignar a nuestro hermano.

Por último, tenemos el caso del cónyuge, que de existir, recibiría lo que se conoce como el usufructo viudal de 2/3 o 1/2, dependiendo de que haya con vida descendientes o ascendientes. No obstante, esto no supone un problema verdaderamente grave.  Como se trata únicamente del usufructo, nuestro hermano sí que podría recibir dicha parte de la herencia aunque sea como nudo propietario.

Mudarse a una comunidad cuya regulación de las legítimas sea más favorable

El último paso para asegurarnos de que nuestro hermano recibe la herencia al completo será que nos cambiemos de vecindad civil. El motivo será encontrar un régimen más favorable a la hora de hacer testamento. Ahora bien, esto no será necesario si, pese a ser aplicable el Código Civil, no existen parientes en los grados más próximos; es decir: ascendientes o descendientes. Si no tenemos hijos y tampoco tenemos padres con vida, la herencia podrá ir con todas las garantías a las manos de nuestro hermano.

Es en el supuesto de que sí que existan ascendientes o descendientes, que tendremos que plantearnos la opción de cambiar de vecindad civil. Una posibilidad es la de mudarnos a la Comunidad Autónoma de Navarra. Allí la libertad del testador a la hora de repartir su herencia es total. De este modo podríamos pasar por alto la existencia de ascendientes o descendientes y dejar la totalidad de la herencia a nuestro hermano.

Para ello se necesita probar al menos un periodo de residencia continuada de dos años en la comunidad pertinente. Además hace falta hacer una declaración manifiesta de que se quiere adquirir la vecindad civil de que se trate. El proceso finalmente puede ser costoso y lleva su tiempo, así que lo mejor es pensarlo todo bien y planearlo con tiempo.

No dudes en contactar con nuestros expertos en Testamenta para mayores aclaraciones acerca del asunto. No dejes de ver el siguiente vídeo para terminar de comprender algunos aspectos importantes.

https://www.youtube.com/watch?v=TFBqRLEY3Wk

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

About The Author

Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

Related posts

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *