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Pasos a seguir para hacer la declaración de herederos

En este nuevo artículo de Testamenta vamos a tratar en mayor profundidad la declaración de herederos. Se trata de un proceso que se hace imprescindible para que se produzca la sucesión en caso de que no haya testamento de por medio. Es decir, es el único modo de recibir los bienes de la herencia cuando el fallecido no ha designado el mismo a sus herederos.

El interés legítimo en la declaración de herederos

¿Consultaste nuestro post ¿Cómo puedo reclamar una herencia sin testamento?. En él explicamos cómo podemos solicitar la apertura de este proceso de declaración de herederos. Lo que hace falta, en primer lugar, es un interés legítimo para ello. Este interés legítimo lo estimará en cada caso el notario. En caso de que vaya por vía judicial, el juez de turno. No obstante, se entiende que tendrán siempre intereses legítimos aquellos a los que les una un vínculo sanguíneo o afectivo más próximo. Por ejemplo, los familiares en línea recta descendiente o ascendiente, o los cónyuges en su caso. Solo en defecto de los anteriores se considerarían los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, etc). También se admitirá interés legítimo en los casos en los que se pruebe la existencia de pareja de hecho.

El primer paso, por tanto, para abrir la declaración de herederos es probar ante notario la existencia de este interés legítimo. Es decir, aportar nuestros documentos de identidad. También aquellos otros que fueran necesarios para probar la relación sanguínea, matrimonial o afectiva que existiera entre nosotros y el fallecido. Puede ser necesario aportar el libro de familia o el certificado de nacimiento. E incluso, en su caso, la declaración de paternidad o maternidad pertinentes. Además, será necesaria siempre la presencia de dos testigos que declaren su conformidad con los hechos que allí se acreditan.

 

Con todo ello, ya podríamos continuar hacia la siguiente fase. En ella tendremos que aportar sobre todo los documentos relativos a la identidad, la defunción y las últimas voluntades del fallecido.

Identificación y certificado de defunción del fallecido

Este sería nuestro segundo paso para completar con éxito la declaración de herederos. Consiste, básicamente, en identificar quién era el fallecido y en qué momento se produjo la muerte del mismo.

En primer lugar, tendremos que proporcionar los datos siguientes: lugar de nacimiento, lugar de residencia, nombre completo, DNI y estado civil al momento del fallecimiento. Todos estos documentos son relevantes a la hora de determinar la ley aplicable por la que se regirá después toda la sucesión. No tenemos que olvidar que, en España, la normativa civil en esta materia puede cambiar. ¿Por qué motivo? Dependiendo de la vecindad civil del fallecido al momento de su muerte. También será debidamente tenido en cuenta el régimen matrimonial correspondiente, en el caso de que estuviera casado.

El siguiente paso será aportar el certificado de defunción del causante. Sin dicho certificado oficial, no se puede tramitar ninguna herencia ni declaración de herederos. Por tanto, es de vital importancia obtenerlo. Este documento se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento del causante. O, en su lugar, a través de cualquier otro registro del Estado, pero ateniéndose a la posible tardanza y lentitud burocrática. Lo más directo, sin duda, es acudir al registro correspondiente. No obstante, también se puede solicitar por correo  al registro correspondiente, pero también va a conllevar ciertas demoras en la entrega. En principio, podrá solicitarlo cualquiera que tenga interés legítimo y pruebe su parentesco con el difunto.

El certificado de últimas voluntades

Se trata del siguiente paso que tendrás que dar en tu camino hacia la declaración de herederos. En este caso, lo que se persigue es encontrar la prueba que permita determinar la inexistencia de un testamento previo al fallecimiento del causante. Si existiera tal documento habría que atenerse a lo dispuesto en el mismo. No correspondería, en este caso, la apertura de una sucesión ab intestato. Ni tampoco su correspondiente declaración de herederos.

declaración de herederos

¿Cuándo puede pedirse este certificado? Únicamente, pasado el plazo de 15 días a contar desde el fallecimiento del causante. Para ello, lo más rápido será que te dirijas a la Gerencia del Ministerio de Justicia de tu lugar de residencia y lo solicites personalmente. Allí, tendrás que presentar, asimismo, el certificado de defunción. Este lo habrás obtenido con anterioridad y el justificante de pago de las tasas correspondientes a la expedición del certificado. Por último, has de saber que esta solicitud la podrás hacer también por correo o a través de internet, si así lo deseas.

Junto a él, te recomendamos que pidas también el certificado de contratos de seguros. ¿Por qué? Por si acaso hubiera que cobrar alguna cantidad referente al seguro de vida que tuviera el causante. Esto es importante. ¿Por qué? Porque pasados 5 años desde el fallecimiento este derecho prescribe, y te quedarías sin cobrar.

Acta notarial e inventario de bienes y deudas

Ya hemos presentado todos los documentos necesarios ante el notario y hemos reunido a los dos testigos para que declaren ante él. En este momento, el proceso de la declaración de herederos queda abierto. Quedamos a la espera que el notario determine quiénes heredarán y en qué proporción, con arreglo a lo dispuesto en la ley correspondiente. Dicha declaración será finalmente fijada en un acta notarial que se hará llegar a todos los interesados o llamados a suceder. Pero aquí no acaba la cosa. Después habrá que hacer un inventario para acreditar los bienes que existían en el haber del fallecido. Así se verá en qué modo serán repartidos estos entre los distintos herederos llamados a suceder.

En este inventario, lo más importante será realizar una búsqueda exhaustiva de los bienes inmuebles a nombre del fallecido en todos los registros de la propiedad. Allí es donde sabremos, a ciencia cierta, cuántas propiedades están a su nombre. Seguida de esta comprobación, habrá que acudir a las cuentas bancarias a su nombre, para lo cual viene siendo la mar de útil la relación de las mismas que aparezca en la nómina del fallecido. Por último, habrá que atender a los vehículos a su nombre, así como a enseres personales como son las joyas o mobiliario de su domicilio.

Llegados a este punto, solo nos quedará la partición de la herencia y la toma de posesión de los bienes que a cada heredero le corresponda. Pero ello excede ya del trámite estricto de la declaración de herederos.

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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26 Comments

  1. Sra Monica Georgina Sánchez Aceves

    Que hacer si dejan fuera los demás herederos a un heredero y ya de repartieron los bienes
    Nunca se llamó al heredero excluido. Varios millones
    Y propiedades ya vendidas .

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Monica,

      En respuesta a su consulta, por un lado me faltan datos, si hay testamento, le recomiendo que utilice nuestro servicio de localizar testamento, ya que si él heredero sale en él puede reclamar su parte. En caso de que no haya testamento, él heredero podrá reclamar la parte de la legitima que le corresponde.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

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      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

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  2. Francisco Ruz

    Tengo el testamento de una persona que no tiene hijos. Para validar el testamento debo buscar las partidas de nacimiento de cada uno? ó, solo con la cédula de identidad (DNI) de cada uno de los herederos en el testamento es suficiente para proceder a realizar la declaración de herencia?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Francisco,

      Te comento que las personas que han sido nombradas herederas para tener acceso al testamento deben aceptar la herencia. Te recomiendo que leas como puedes pagar menos impuestos al recibir una herencia.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

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      Testamenta

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  3. Andrea Bogado

    Consulta. Mi madre falleció hace 3 meses. Ella legalmente estaba soltera. Obviamente vivía con mi padre. No quiero se venda propiedad y vehículo. Mi padre quiere vender y yo no autorizó. Tengo un hermano. Que debería hacer? Sucesión? Gracias. Saludos.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Andrea,

      Te comento que antes que nada tendríamos que saber quien es el propietario de esos bienes (propiedad y vehículo), ya que en caso de que sea tu padre, él es quien decidirá que hacer con esos bienes. Sin embargo, si la propietaria era su madre, tendríamos que mirar si hay testamento o no. En caso de que no haya dejado testamento, te comento que es posible heredar sin testamento, por otra parte, también es posible reclamar tu parte de herencia, aquella que por ley te pertenece.

      Finalmente, por si te interesa y en caso de que tu madre falleciera sin testamento, te recomiendo que leas quién puede reclamar una herencia de una persona que murió antes de dejar testamento.

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      Testamenta

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  4. Percy alexander

    Mi padre fallecio hace 2 meses el estuvo casado con mi madrasta con la cual tuvo 4 hijos mas estos an cambiado la puerta de la propiedad d mi padre negandome el abceso y tambiem no m quieren reconocer mis derechos como hijo legitimo de mi padre cual es el procedimiento que debo seguir

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Percy,

      Te comento que en efecto puedes reclamar tu parte de herencia y obtener aquello que por ley te pertenece. Deberíamos saber si su padre dejó testamento o no, ya que también puedes reclamar herencia sin testamento.

      Por otra parte, al ser tu padre, te comento que existe la legítima, la cuál consiste en que por ley, la persona que fallece debe dejar un porcentaje de su herencia a repartir entre todos sus hijos. En caso de que te encuentres en Cataluña, la legítima es del 25%. Te recomiendo que leas como se reparte en el resto de España.

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      Testamenta

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  5. carlos benitez

    Tengo que hacer una declaración de herederos abintestato somos tres hermanos uno de ellos puedes estar ausente ? ya que vive en otra comunidad. gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Carlos,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires como heredar pagando menos impuestos.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  6. Inmaculada

    Buenos días. Hace 17 años falleció mi madre, dejando viudo y 3 hijos. No tenía testamento. Hicimos un acta notarial de declaración de herederos y pagamos el 50% de plus valía de la vivienda que a día de hoy aún ocupa mi padre. No hicimos ningún trámite más. Tampoco hemos declarado nada en nuestras declaraciones de renta puesto que no haremos reparto hasta que mi padre fallezca, decir que él si ha hecho testamento. Es correcta esta actuación fiscalmente?. Gracias de antemano

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Inmaculada,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que leas cuando es necesaria realizar la declaración de herederos.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado! Te agradecería que lo hicieras en la siguiente reseña.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

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  7. María amador

    Que hacer cuando no eres reconocido pero si biológico para ser incluído en herencia cuando ya está iniciado un proceso de declaración de herederos por otro hermano que si es reconocido

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Maria Amador;

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Un saludo
      Judith

      Reply
  8. Rosa

    Hola. Consulta , mire mi madre ha fallcido.. la cual el titulo de propiedad lo tengo yo. mis hermanos están en Europa dice que no quiere saber nada. yo necesito ya verderlo como se podria hacer porque ello dicen has lo que quiere pero no vamos a ir al pais ya nos quedamos aca

    Dice que se hace un declaracion unica heredera ?

    Reply
  9. Isa

    Hola,mi padre falleció hace 12años y no nos acordamos si hicimos declaración de herederos,como se puede saber si está hecha?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Isa la declaración de herederos se debe hacer ante notario y se deben presentarla para hacerla aquellos que hayan sido nombrados como herederos.
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  10. Asun

    Hola, mi padre falleció el año pasado e hicimos declaración de herederos y sucesiones pero los hermanos hicimos una de renuncia de herencia a favor de mi madre y me gustaría saber si en la declaración de la renta de 2019 tengo que incluir estos datos sin haber tenido ningún ingreso ya que en el mod. 650 a pagar fue 0€, si tengo que hacerlo me podría decir en que casilla se contempla.

    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas tardes Asun ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  11. Juan IR

    Buenas tardes, mi hermana fallecio soltera y viviendo con mi Madre a la que nombro heredera por testamento de todos sus bienes, solo tiene una Cuenta Corriente con poco dinero. Mi Madre me hizo un poder notarial para arreglar todas sus cosas, que debo hacer ahora … tengo el testamento, el certificado de defuncion, la declaracion de ultimas voluntades del ministerio…..

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Juan ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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  12. Carmen

    Hola tenemos que hacer una declaracion de herederos de 5 hermanos y viuda. Mi pregunta es que los dos hermanos que estamos casados y con hijos habíamos pensado en renunciar a la herencia. En ese caso a ¿ quien se reparte lo que nos pertenece?

    Reply
  13. esther

    Un hermano de mi padre falleció hace casi seis meses, mi padre falleció hace tres meses y todavía no tenemos las ultimas voluntades-
    Los hermanos de mi padre quieren vender las propiedades que están a nombre de mi tío y nos están metiendo prisa para que les digamos quienes son los herederos de mi padre, en este caso mis dos hermanas y yo, no tenemos buena relación con ellos y tememos que quieran engañarnos.
    Tenemos derecho a solicitar que propiedades tenia mi tío?

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    1. Testamenta

      Buenas Esther en Testamenta le ofrecemos la opción de buscar las últimas voluntades y de este modo saber si se otorgó testamento y dónde, si desea puede informarse más acerca de nuestro servicio en el siguiente enlace:
      https://www.testamenta.es/testamento/buscar-testamento/

      A parte, si lo desean, en Testamenta contamos con un despacho de abogados propio que le podrá gestionar la herencia, desde la obtención de las últimas Voluntades, Aceptación de la herencia y todos los trámites posteriores, que serán necesarios.
      https://herencias.testamenta.es/

      Saludos cordiales

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