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Partes que intervienen en un testamento

Partes que intervienen en un testamento

Cuando hablamos de partes que intervienen en un testamento, nos referimos a las personas. Hemos hablado de herederos y de capacidad para hacer testamento y para heredar en varios artículos. Este es un buen momento para unir toda esa información y que puedas encontrarla en un solo lugar. Esperamos que te ayude a resolver tus dudas.

Las partes que intervienen en un testamento

En derecho, a las partes que intervienen en un testamento se las llama sujetos del acto testamentario. Podemos identificar a seis partes en un testamento, aunque no siempre tienen que estar presentes todas.

  1. Testador: la persona que hace testamento y cuya voluntad se manifiesta en el documento testamentario. De las partes que intervienen en un testamento es la más importante. Sin él, no habrá testamento.
  2. Heredero o herederos: las personas que el testador ha designado para recibir la herencia, que pueden ser uno o varios. Hay diferentes tipos de herederos.
  3. Legatarios: aquellas personas que recibirán una parte de la herencia. Lo hacen a título particular. La parte de herencia que reciben se llama legado.
  4. Los Albaceas: son las personas encargadas de administrar la herencia.
  5. Interventores: personas que vigilan que el albacea lleve a cabo sus funciones de manera adecuada
  6. Notario: no es necesariamente una de las partes que intervienen en un testamento, pero su presencia es muy recomendada. Con su ayuda es más difícil que cometamos errores en la redacción del testamento. Así se evitan inconvenientes que puedan surgir con posterioridad.

Existen partes que intervienen en un testamento que no son ninguna de las seis anteriores, aunque lo hacen de manera subsidiaria. Por ejemplo, los acreedores del testador. Lo que pasa en este caso no es que intervengan en el testamento, en realidad. Las deudas no prescriben tras la muerte. Así que estos deudores tienen derecho a reclamar las cantidades debidas a los herederos. En ocasiones, las deudas son mayores que los bienes que componen la herencia. En esos casos, los herederos pueden hacer dos cosas: aceptar la misma a beneficio de inventario o renunciar a ella.

La capacidad para testar o capacidad para otorgar testamento válido

La ley es muy clara y muy estricta a este respecto. Solo concede capacidad para hacer testamento a:

  • Personas en plenas facultades. Es decir, lo que la propia ley llama tener perfecto conocimiento del acto.
  • Personas libres para ejecutar dicho acto; es decir, que no estén haciendo testamento por intimidación, engaño o bajo algún tipo de influencia.
  • Ser mayor de edad (con excepciones).

De lo anterior se deduce claramente que hay personas incapaces para testar. No pueden hacer testamento y, si lo hacen, dicho testamento será inválido y no podrá ser ejecutado. Tal y como establece la ley, no pueden ser partes que intervienen en un testamento:

  • Los menores de catorce años;
  • El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y
  • El que se encuentre en estado de interdicción.

Capacidad para recibir la herencia

Nuestra legislación es bastante laxa a la hora de establecer quiénes pueden ser partes que intervienen en un testamento como herederos. Es decir, que en España es muy fácil heredar. Puede hacerlo cualquier habitante del estado. Cualquiera puede ser heredero salvo en circunstancias muy específicas y para determinados bienes. Las excepciones son estas y las establece el artículo 1.395 del Código Civil:

  • Falta de personalidad
  • Comisión de un ilícito
  • Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
  • Utilidad pública; y
  • Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Algunas normas regulan elementos ajenos al heredero que pueden limitar su capacidad. Por ejemplo, si se ha hecho un testamento inválido o contrario a la ley. En ese caso, el heredero no será capaz de heredar. No podrá recibir la herencia porque el testamento no es válido. Se ahí que se suela recomendar hacer testamento ante notario.

Partes que intervienen en un testamentoPartes que intervienen en un testamento: tipos de herederos

Como consecuencia de la legislación que hemos mencionado, en España hay varios tipos de herederos: Los forzosos, a los que no se puede desheredar (hijos, padres y cónyuge del testador). Los no forzosos, que son los que heredan si no existen los anteriores. Y los testamentarios, que son aquellos a los que el testador contempla dentro de su testamento.

Herederos abintestato: herederos sin testamento

Cuando el fallecido no hizo testamento o hizo un testamento nulo, entra en juego lo dispuesto por la ley para los herederos forzosos y no forzosos. El orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos, de manera individual.
  • Nietos, por estirpe. Es decir, todos los nietos descendientes del mismo hijo tienen derecho a heredar lo que correspondía al padre.
  • Si no hay hijos ni nietos, son herederos el padre o la madre.
  • Si no hay padre ni madre, la herencia va a parar a manos de los abuelos
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, suceden los hermanos y en su defecto los sobrinos.

Heredero Universal

Es el que adquiere la totalidad de la herencia. Y con la totalidad nos referimos tanto a los bienes como a las deudas. Antes de aceptar una herencia a título universal, conviene estar seguro de si las deudas son mayores que los bienes. Y también hay que comprobar los impuestos que rigen en la comunidad autónoma donde se va a aceptar esa herencia. Aunque a priori ser una de las partes que intervienen en un testamento puede parecer atractivo, también es posible que se convierta en una trampa.

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