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Las posibilidades de aceptar o rechazar una herencia

Las posibilidades de aceptar o rechazar una herencia

Hay quien piensa, de forma errónea, que una herencia se tiene que aceptar por defecto. Eso no es así y en este artículo explicamos las fórmulas que ofrece la legislación española.

Aceptación de la herencia

Cuando se produce el óbito y se abre el certificado de últimas voluntades, procede la lectura del testamento. Una vez que se dispongan las previsiones sucesorias del fallecido, los herederos están en su derecho de aceptar o rechazar la herencia. Es importante decir que este concepto no equivale a la impugnación del testamento en caso de desacuerdo. Otro aspecto que has de conocer es que la aceptación es individualizada, independientemente de lo que hagan los otros herederos.

La aceptación de una herencia implica recibir el patrimonio, pero también las deudas del fallecido. Por lo tanto, es importante que estudies bien si te interesa aceptarla. Si bien las autoridades permiten aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no suelen dar más de 1 año desde el fallecimiento para la liquidación. Hay muchos casos en los que el fallecido tenía más deudas que patrimonio. También puede suceder que una persona renuncie a la herencia por motivos personales. Si rechazas la herencia, no te podrán reclamar nada.

Rechazo de la herencia

El rechazo de la herencia era, antaño, una medida con una significación social y personal. Sin embargo, la crisis de 2008 disparó el número de personas que renunciaron a sus herencias por los impuestos que había que pagar. Por este motivo, es fundamental tener claro que se va a recibir más de lo que se va a pagar. De lo contrario, puede haber problemas, y muchos. No ha de extrañar, pues, que en 2017 hubiese 42.987 rechazos. El aumento desde que empezó la crisis de 2008 ha sido del 290% con respecto a 2007.

Este aspecto es fundamental porque, en caso de aceptar una herencia, no hay marcha atrás. Tendrás que abonar las deudas que haya contraído el fallecido y es muy posible que te toque afrontar un coste mayor que lo que vas a cobrar. Por ese motivo, si no lo tienes claro, conviene que sepas qué es lo que hay para que no tengas problemas. Son muchos los casos de personas que al heredar han tenido que pagar una cantidad mayor que la que han recibido.

Ahora bien, existe una fórmula que te permitiría aceptar las herencias con seguridad de no tener problemas. La explicamos más abajo.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una manera de cubrirte las espaldas. Si no conoces a la persona que te ha legado el patrimonio o no estás seguro de su situación económica, te convendrá asegurarte de que no saldrás perdiendo. Cuando aceptas a beneficio de inventario, estás diciendo que solo te harás cargo de la herencia si, después de liquidarla, te quedan beneficios.

Por otra parte, si el inventario del patrimonio no ofreciese un saldo favorable, no tendrás que hacerte cargo de las deudas con tu patrimonio. Esta es una fórmula que se está utilizando mucho los últimos años ante la incertidumbre de no saber cuánto pagar. Esta opción es interesante porque cabe la posibilidad de que el patrimonio heredado no esté libre de cargas. En ese caso, te corresponderá afrontarlas si no pones este límite.

Para aceptar este tipo de herencias, lo primero que has de hacer es solicitar este paso ante notario. Posteriormente, un administrador calculará el valor de los bienes, los venderá y, si hay beneficios, los repartirá entre los herederos. En cualquier caso, tú nunca tendrías que hacerte cargo de una eventual deuda. Para declarar que vas a heredar a beneficio de inventario tienes 10 días a partir de la comunicación de que eres heredero.

¿Qué puede hacer el testador para ahorrar problemas a los herederos?

Antes de nada, es importante recordar que un heredero tiene, de entrada, la opción de aceptar o rechazar. Ahora bien, y para ahorrar problemas, sí sería conveniente que el testador tuviese en cuenta los siguientes aspectos:

1. Tasar el patrimonio

Un aspecto fundamental es la tasación del patrimonio para comprobar que no haya ningún problema a la hora de recibir las herencias. En inmuebles o terrenos el valor tiende a ser más estable que en los coches u otros activos de depreciación rápida. Por lo tanto, convendrá que tengas en cuenta este elemento. Este paso es indispensable si deseas redactar tu testamento con ciertas garantías de éxito porque dispondrás de la informaci´n que necesitas.

2. Liquidar deudas

Si puedes liquidar deudas y cargas, no dejes de hacerlo. De esta manera tus herederos podrán disponer del patrimonio sin más quebraderos de cabeza. Aunque somos conscientes de que eso no es posible muchas veces, no dejes de valorarlo. Si puedes pagar antes de fallecer, harás un regalo a tus herederos.

3. Haz un testamento claro y fácil de entender

El testamento es el documento clave si necesitas claridad de criterio. En primer lugar, porque se definirán los posibles herederos del patrimonio.  Por otra parte, porque se conocerán las responsabilidades de cada heredero. De esta forma, y si tienes en cuenta las disposiciones del derecho foral de los territorios, aportarás claridad.

Conclusión

Conocer las distintas posibilidades que te ofrece la legislación es fundamental para no perder patrimonio. Las herencias se han convertido en un regalo envenenado para miles de personas y, por este motivo, muchas personas renuncian a ellas. Sin embargo, hay fórmulas que te permiten minimizar el riesgo y quedarte solo con lo mejor que te ofrece la ley. Esto es, precisamente, lo que te aporta la posibilidad de ser heredero a beneficio de inventario. Considerar estas opciones es interesante.

Por lo tanto, hay distintas formas de cobrar una herencia y, si las conoces, te puedes ahorrar situaciones complicadas. En Testamenta nos encargamos de asesorarte en todo lo referente a testamentos, herencias y sucesiones. Somos especialistas en derecho sucesorio y nos encargamos de redactar el testamento que se adapte a tus preferencias. En consecuencia, te animamos a que contactes con nosotros y conozcas mejor todas las posibilidades a tu alcance.

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8 Comments

  1. concha

    Hola. A ver si alguien me puede aclarar.
    El ingreso de la venta de un piso privativo en una cuenta bancaria de regimen ganancial, deja de ser privativo?
    Y si al fallecer 3 años despues resulta que ese dinero ha desaparecido a la hora del testamento, tengo derecho a reclamarlo ya que soy heredera?
    Soy hija y mi padre falleció hace pocos meses, casado en bienes gananciales con otra señora.
    Muchas gracias

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    1. Testamenta

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      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  2. Ana Romero

    Hola mi cónyuge se fue hace 4 años, y la firma para cobrar una herencia expiró y quieren otro poder notarial, no puedo contactarlo. Que hago en ese caso

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    1. Testamenta

      Buenas Ana ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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  3. Esther

    Hola:
    Muy buen artículo. Conocía lo de aceptar a beneficio de inventario, pero no que había un plazo, ni que era así de exhaustivo.
    Pero me surge alguna duda sobre el rechazo de la herencia: ¿cómo hay que proceder para rechazarla? ¿Hay un plazo mínimo para hacerlo (creo que el del pago del Impuesto de Sucesiones es el máximo, porque la aceptarías, según he leído en otro de vuestros artículos)?
    Muchas gracias. Un saludo.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Esther el heredero tiene un plazo máximo de 30 días a partir del momento en que se le informa, para proceder a la renuncia deberá acudir a notaria el día que se le cite y hacer oficial la renuncia. En cuanto al plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses, y se podrá pedir una prórroga de 6 meses siempre y cuando se solicité antes del transcurso de los 5 meses.

      Saludos

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