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¿Los concubinos pueden heredar?
los concubinos pueden heredar
los concubinos pueden heredar?

El concubinato es una unión es la unión de dos personas que conviven pero no están ligadas legalmente por el matrimonio.

Las parejas quieren saber que derechos tienen en caso de que uno de ellos fallezca y si tienen hijos con que respaldo van a quedar.

Los abogados aconsejan en éstos casos, las preguntas son de parejas jóvenes que deciden convivir, es necesario hacer testamento, si bien la parte de la casa o departamento que compraron entre los dos la va a conservar, de no hacer el testamento tendrá que dividirla con los padres del novio, o algún hijo que tuviera de otra relación.

Sobre los derechos del concubinato es importante saber:

-Los derechos de los concubinos solo duran mientras viven juntos.

-Los derechos del concubinato se extienden si tuvieron hijos y viven juntos.

El artículo 1635 del Código Civil dice que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges los 5 años que precedieron inmediatamente a la muerte de uno de ellos o cuando hayan tenido hijos en común.

Las leyes al respecto son distintas, según las leyes de cada país, por ejemplo en Suecia tras la muerte de escritor Stieg Larsson en 2004. Falleció sin hacer testamento por lo que su concubina de 30 años de convivencia no heredó nada.

La ley se negó a pagarle los derechos de autor de las novelas. Sin embargo los bienes fueron a parar a las manos de su padre y hermano.

En Madrid, en Castilla pasa lo mismo, la ley no le reserva nada a tu pareja.

Existe mucha inseguridad jurídica respecto a ese tema y no hay una ley que unifique y sea equilibrada y justa, en cualquier lugar donde vivas.

Por eso es tan importante hacer el testamento, para asegurarte todo y si no estás casada es imprescindible tener ese documento.

Para tener toda la información sobre el tema te invito a visitar la web Testamenta, profesionales de primera responderán todas tus consultas on line.

Foto cortesía de: www.mujerhoy.com

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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6 Comments

  1. Luis galarza

    Saludos . Mi esposa española falleció a los 65 años, tengo registrado unión estable tuvimos 3 hijos de edad entre 30 y 45 años . No tenía otorgada pensión por Gobierno español. Existe algún pago o beneficio a la pareja sobreviviente. Estoy en Venezuela. Gracias

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    1. Testamenta

      Buenos días Luis ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  2. Dainerys

    Estoy en concubinato,inscripto en el registro civil y legalizado,y tenemos un hijo en común menor de edad, que derechos de herencia tengo como concubina,en caso que pase algo,ya que aún sigo casado por la ley,a pesar de que lleva más de 22 años separado de palabra

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Dainerys ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  3. Mariano

    Estoy en concubinato y mi pareja no tiene hijos (falleció su único hijo) tengo derecho a una herencia? ya que ella es mayor .

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Mariano el artículo 1635 del Código Civil dice que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges los 5 años que precedieron inmediatamente a la muerte de uno de ellos o cuando hayan tenido hijos en común.

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