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La cuestión de los plazos en las herencias

La cuestión de los plazos en las herencias

El tema de la herencia y el testamento es algo de lo que mucha gente habla, pero sobre lo que la mayoría no tiene un conocimiento demasiado extenso, por una justificada falta de interés. A no ser por el puro morbo que producen ciertos casos llamativos. Sin embargo, más tarde o más pronto todos nos vemos obligados a pasar por el notario.

La aceptación y la reclamación de herencia

Vamos a hacer un par de puntualizaciones sobre este tema, en el que hay que distinguir varios plazos. Entre ellos el plazo establecido para aceptar una herencia y el plazo que la Doctrina estipula para reclamar herencias.

El primero de los dos lo encontramos regulado en el artículo 1964 de nuestro Código Civil. El mencionado artículo establece que hay un plazo de 15 años para aceptar una herencia, una vez se ha producido la delación de la misma.

Otra cosa bien distinta es el plazo del que se dispone cuando se está en la creencia de poseer algún derecho sobre una herencia, pero no ha habido una notificación explícita y no se está incluido en ningún testamento. Por ejemplo, este caso podría darse con un hipotético hijo no reconocido. Veamos: fallece un señor que hizo testamento –o que no lo hizo pero hay herederos legítimos-.

La herencia se reparte conforme a la normativa vigente. Al cabo de un tiempo, aparece una persona que alega que es hijo del fallecido. Esta persona, en teoría, tendría un derecho legítimo sobre los bienes, pero habrá de reclamarlos judicialmente. Pues bien, el plazo que la Doctrina establece para realizar tal reclamación de herencia es de 30 años.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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