Se denomina impuesto de donaciones al tributo que ha de abonarse a la Administración competente en el caso de la aceptación de una donación patrimonial inter vivos (termino que en derecho hace referencia a actos jurídicos que se realizan entre personas vivas).
Qué es el impuesto y por qué se paga
Las principales características del impuesto de donaciones son:
1) es un impuesto directo porque recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica (se produce un incremento en el patrimonio)
2) es un impuesto personal dado que la Administración establece una relación directa con una persona (física o jurídica) determinada. En este caso con el o los herederos.
3) es un tributo subjetivo al tratarse de un impuesto que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto obligado a abonar la tasa (el o los herederos).
4) es un impuesto progresivo porque para su cálculo ha de tenerse en cuenta la base imponible del bien o derecho de que se trate: a mayor base imponible del bien testado, mayor gravamen habrá de corresponderle.
Actualmente en España existe una legislación de ámbito estatal que regula la forma en que de calcularse la base imponible del impuesto de donaciones. Sin embargo, la competencia en cuanto al cálculo de la base liquidable está transferencia a la Administración Autonómica
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