Cuando una persona fallece sin hacer testamento se debe proceder a formalizar de manera legal lo que se denomina “declaración de herederos”. Este es un documento público que se encargará de especificar según la Ley, quienes son los parientes del occiso que tienen derecho a heredarle.
Si existieran hijos y/o nietos, padres o abuelos o cónyuges (en ese orden) son los que tienen más derechos. El documento debe hacerse ante notario público y se extenderá en el lugar donde el fallecido tuviera su último domicilio legal.
Se requerirán los documentos probatorios de la desaparición física: DNI, certificado de defunción y certificado de Últimas Voluntades (donde conste que nunca decidió redactar un testamento) y para comprobar los lazos de sangre, se requieren los libros de familia pertinentes y la declaración de dos testigos que no tengan intereses directos en el reparto de los bienes.
Si no hubiera herederos forzosos, la declaración de herederos la debe realizar un juez, quien determinará si los parientes cumplen con el grado de consanguinidad requerido por ley. En el caso de no existir herederos naturales, el Estado es quien se quedará con todo el patrimonio.
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Foto gentileza de: taringa.