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Herencias: ¿Puedo renunciar a una parte de la herencia?

Herencias: ¿Puedo renunciar a una parte de la herencia?

Herencias: ¿Puedo renunciar a una parte de la herencia?

La respuesta a una de las dudas más comunes en materia de herencias.

¿Es posible renunciar parcialmente a mi herencia?

En una herencia en la que hay tres partes, por un lado un hijo 50% y por el otro dos nietos al 25% cada uno. La herencia consta por un lado de una cuenta corriente, un depósito y por otro lado de una vivienda. La pregunta es la siguiente:

¿Se puede renunciar a una parte de la herencia? Concretamente a la vivienda y que en la aceptación de la herencia la vivienda quede a nombre de una de las partes. En este caso, al hijo y por consiguiente, los nietos renuncien al inmueble.

No, la aceptación de una herencia solo puede hacerse completa y no parcial. Excepto en el siguiente caso:

renunciar-parte-parcialmente-herencias

Que algún bien se hubiera dejado como legado, pues entonces puede renunciarse al legado y no a la herencia.

 

 

Si necesita más ayuda o asesoramiento en el proceso de gestión de la herencia o aceptación de la misma, puede contactarnos en testamenta@testamenta.com o bien a través de nuestra página web Testamenta, yendo al apartado de SERVICIOS donde podrá seleccionar que tipo de testamento es el que está buscando, seguidamente contactará con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio que le ayudará en el proceso que desea por un precio muy asequible.

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Departamento de Marketing de Testamenta. Blog de testamentos, herencias, sucesiones con artículos de abogados expertos en derecho sucesorio. Resolvemos todas las dudas, preguntas y damos consejos sobre herencias, testamentos e impuestos de sucesiones.

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22 Comments

  1. Maria

    Somos 4 hermanos, mis padres en vida los 2, decidieron darles a mis 2 hermanos una parte de la herencia e hicieron un testamento donde dejaban la casa para mi hermana y yo.
    Al morir mi padre y como heredera aun estaba mi mare se acepto y arreglo el nuevo testamento, quedado igual a lo anterior
    Nos hemos enterado al morir mi madre hace 2 meses que :
    Pasados unos años de la muerte de mi padre y ya con un diagnostico de varias demencias, un dia al parecer estando lo suficientemente lucida, mi madre sola y en plenas facultades según el notario, redactaron un nuevo testamento donde canvio todo. Dejaba un mueble que fabrico mi padre a mi hermano major y la casa la dejaba a medias entre mi sobrino mayor (hijo de mi hermana que tiene 2 hijos) y a mi hija pequeña (Jo también tengo 2 hijos). Y el resto de la herencia como heredero universal a mi sobrino antes mencionado
    También según el último testamento dice que como ja habíamos cobrado la legítima (cosa que en el caso de mi hermana i yo nunca hemos cobrado ni heredado nada)
    Tengo dudas si ese nuevo testamento es válido ya que se ha hecho en unas fechas en las que mi madre ya estaba enferma.
    ¿Podemos hacer algo? ¿Podemos demostrar que ese testamento no se hizo cuando ella estaba con todas sus facultades? Mi madre estubo en todo momento rodeada de sus hijos i nietos, amigos, vecinos, personas que la han cuidado que podrían testificarían como estaba realmente.
    Hemos preguntado en la notaria, pero según ellos no se puede hacer nada

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    1. Gerard Fernández

      Hola Maria,

      Para responder a tu caso, seria necesario que consultases directamente con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio y herencias, ya que estamos antes un caso más complejo de lo normal y no podemos responderlo por aquí. Si deseas hacer tu consulta puedes hacerlo en esta sección, Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. Juan López

    Tengo más dudas sobre cómo renunciar a una herencia.
    ¿Puedo contactar con alguien de Testamenta para que me resuelva mis dudas?

    Reply
  3. Patricia

    Buenos dias,
    Mi padre fallecio hace 2 años y hasta ese momento su madre, mi abuela tenia testamento para repartir su herencia en 3 partes iguales para sus 3 hijos, en el momento en el que fallecio mi padre mi abuela con 90 años fue llevada a un notario por mi tia para cambiar el testamento, de esto nosotros no sabismos nada, mi abuela por aquel entonces estaba bastante enferma, diabetica, cadi ciega, sorda y la ultima vez que la vimos, tenia gangrena en los pies.
    Despues de esto no nos permitieron verla ni hablar con ella ni a mi hermano ni a mi.
    Hace 1 mes nos llama una abogada diciendo que ni sbuela habia fallecido hacia 3 meses y nadie nos habia avisado, que abuela habia cambiado el testamento y nos dejo la legítima extricta, tercio de libre disposición para mi prima usufructo por 5 años del piso y tercio de mejora a repartir entre los hermanos supervivientes (2)
    Mi pregunta es:
    Podemos impugnar el testamento de alguna forma al estar mi abuela enferma en el momento de modificar lo? Que posibilidades tendriamos?
    Si no impugnamos y aceptamos a tendriamos que pagar ibi o algun tasa? Que significa a condición de inventario? Mi prima vive en ese piso desde antes de fallecer mi abuela, es correcto? No tendria que esperar a que se firmara el testamentos o herencia por parte de todos los interesados? Puedo denunciarla por estar viviendo en el piso antes de tiempo?
    Muchas gracias y saludos

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Patricia,

      Para responder a tu pregunta te recomendamos ponerte en contacto con uno de nuestros abogados especialista en derecho sucesorio y herencias. Responderán a tu consulta al completo y a cualquier duda que pueda surgir. Aquí te facilito un enlace para contactar directamente pinchando en este enlace.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Reply
  4. Maria

    Hola mi pregunta mi esposo me ha dejado heredera universal de unos vienes y un piso me exige pasarlo a nombre de mi hija cuando esta sea mayor de edad y yo entendiera que se pueda pasar a su nombre .Quiero vender el piso?Que tiene que hacer mi hija renunciar a esta herencia?O nombrarme su representante?

    Reply
    1. Testamenta

      Hola María,

      En respuesta a su consulta, le comento, si en el testamento su hija aparece como heredera de la propiedad, es de su hija por lo que en caso de vender el piso, su hija a posterior podría reclamar.

      Si quieres ampliar la información, recomiendo que contrates los servicios de uno de nuestros abogados desde nuestro apartado de Consultas.

      ¡Me encantaría que me digas que te ha parecido el artículo que te he recomendado!

      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testameta

      Reply
  5. Jose

    Hola mi pregunta mi esposo fallecio hizo un testamento nombrandome heredera universal de todos sus vienes y ahora tengo una hija que se incluyo en el testamento que un piso seria de ella cuando yo lo entienda .ahora yo que soy???la heredera universal o sufruto de este piso????

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Jose,

      Como puedes comprobar en Testamenta intentamos realizar un gran trabajo de difusión de contenidos relacionados con herencias, en referencia a tu pregunta, es un caso particular que debería estudiar nuestro equipo de abogados, para ello contamos con un servicio online de bajo coste donde puedes hacer una consulta online a un abogado especializado en herencias y sucesiones. Por otro lado, si te corre prisa, también tenemos el servicio urgente.

      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires los derechos de una persona usufructuaria.

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      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

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  6. alejo

    Estimado Sr. mío

    Tengo una consulta que nadie se pone de acuerdo con la solución a la misma
    Quiero donar en vida mi parte legítima de una vivienda, pero el testamento de mis padres no esta abierto todavia, se puede hacer dicha donación bajo acta notarial? De ser posible dicha donación qué trámites he de seguir?

    Saludos

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Alejo,

      Te comento que para poder hacer una donación de la herencia primero debes haber aceptado la herencia y por ello debe haberse hecho pública. Una vez heredado lo que te pertenece por ley, puedes vender tu parte de herencia o donarla.

      Te recomiendo que mires en que consiste el impuesto de donación y te recomiendo que leas cómo hacer un testamento solidario.

      Si necesitas más información te invito a que hagas una consulta en la siguiente plataforma en la que te ofrecemos distintas opciones muy asequibles en las que consultar con uno de nuestros abogados. Puedes realizar una consulta básica en la que te permitimos una interacción con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 5 días laborables o realizar una consulta urgente en la que te permitimos dos interacciones con uno de nuestros abogados expertos y una respuesta en un máximo de 8 horas.

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      Gracias por tu comentario.

      Un saludo,

      Testamenta

      Reply
  7. Jose

    Mi pregunta es la siguiente, mi madre junto con su 4 hermanos, heredaron la casa de mi abuela, tuvieron una disputa y esa casa nunca se vendio ni habito y esta en ruinas.

    Mi madre murio hace un año y hemos aceptado su herencia, por lo que supongo tambien seremos herederos de la parte correspondiente de la casa de mi abuela.

    Podemos renuncia a esa parte de la herencia???.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Jose,

      En respuesta a su consulta no se puede renunciar a una parte de la herencia , es decir la renuncia debe ser total.

      Te invito a que contactes con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos.

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      Gracias por tu comentario
      Un saludo

      Testamenta

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  8. Rosario Martínez

    Hola una pregunta, mi padre falleció hace 8 años, mi hermano y yo rechazamos la herencia de mi padre para que quedase todo a mi madre.
    Cuando fallezca mi madre, su herencia quedará nuevamente para los dos pero al ser yo quien va a cuidar de mi madre ni hermano quiere rechazarla para que quede a mi, que pasa con la parte de su herencia? Pasaría a mi o se perdería.
    Mi madre aún tiene la herencia escrita que hicieron los dos hace unos años, que eran iguales, del uno al otro.
    Agradecería respuesta,

    Gracias

    Charo

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Rosario,

      Te comento que en caso de que tu madre fallezca sin dejar testamento por ley se debe seguir un orden de sucesión hereditaria, por otra parte, para saber que pasaría con la parte de la herencia de tu hermano en caso de que el renuncie te comento que sería preciso que realices una consulta con uno de nuestros abogados a través del siguiente enlace.

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      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo

      Reply
  9. Jesus

    Puedo renunciar a una herencia de una casa heredada por mi padre,junto a sus hermanos,la casa,esta,en Galicia. Haqui en portugalete yo tengo un piso con dos hermanos más,que cuando mi madre fallezca,será de los tres,perdería,esos derechos de herencia de este piso si renunció a ka casa de Galicia? Muchas,gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Jesus ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  10. Jaime

    Tres hermanos hemos heredado dos pisos de nuestros padres que se van a adjudicar dos de ellos. Como no hay dinero en la herencia, para compensar al otro hermano, uno de los hermanos va a vender su casa para irse a vivir a la que hereda, y con el dinero de la venta poder compensarle.
    Para no tener que esperar a la venta de la casa y hacer ya la adjudicación de la herencia ante notario, nos han dicho que se puede incluir en la escritura de adjudicación un reconocimiento de deuda por la cantidad que corresponda, a pagar en un determinado plazo. ¿Es así? . Una vez pagada esa deuda como compensación por la herencia, ¿es necesario volver a hacer un documento notarial de que se ha pagado? Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Jaime ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  11. Fco

    Buenas tardes. Llevo separado de hecho más de 8 años, con dos hijas mayores de edad. Tengo un piso comprado durante el matrimonio en el que vive mi exmujer con una de mis hijas. Quiero preparar el testamento aunque no tengo enfermedad ni prisa. Por lo que me he informado, mi exmujer no tendría derecho a la legítima (ni la estricta ni en el tercio de mejora), al estar separados de hecho. Mi pregunta es la siguiente: ¿ estaría contemplado como legal que dejara en usufructo mi parte del piso a mi expareja en regimen de usufructo vitalicio dentro del apartado «tercio de libre disposición» ? Un saludo

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas tardes Francisco hacer testamento le permitirá dejar su voluntad por escrito, de modo que sus herederos cuando llegue el momento no deberán preocuparse por nada. El Código Civil establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio destinado a mejora siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.

      En cuanto al tercio de libre disposición puede dejarlo a quien desea sin restricciones en cuanto al parentesco o vínculo familiar de la persona que lo reciba.

      Si hace el testamento en Testamenta, contará con el asesoramiento de nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones que gestionarán su caso de forma personalizada. Para más información acerca de nuestro servicio: https://herencias.testamenta.es/testamento-notarial/

      Un saludo

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