Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
¿Puedo heredar una herencia sin testamento?

¿Puedo heredar una herencia sin testamento?

Se trata de una de las dudas más frecuentes a la hora de heredar. Tanto por parte de los que se hallen en disposición de heredar como de aquellos que quieran dejar sus bienes patrimoniales a determinados parientes o seres queridos. ¿Es posible heredar una herencia sin testamento? Es decir, podrá esa persona a la que se desea que vayan a para los bienes, recibir la herencia, si no se ha hecho un testamento al respecto.

La familia, la herencia y el amor

Con el permiso de Silvio Rodríguez, voy a utilizar el título adaptado de una de sus canciones. Así, ilustraremos lo que está en juego normalmente a la hora casi cualquier herencia que se precie. Normalmente la herencia tiene como base fundamental una serie de bienes muebles e inmuebles. Junto a ellos, una serie de cuentas de crédito y otros títulos. Todo, finalmente, se traducen en dinero. Es por ello que la herencia y la propiedad privada tienen mucho en común, sino todo. La herencia no es más que un mecanismo de transmitir el patrimonio del difunto a los herederos legítimos que queden con vida al momento de la muerte.

No obstante, aparte del elemento propiamente patrimonial, existen otros elementos en juego: la familia y el amor. Estos suelen ser dos de los condicionantes más importantes a la hora de la repartición de la herencia. Ambos tienen su peso, y normalmente suelen venir de la mano, pero en ocasiones van por separado. Pero, ¿qué pasa con la herencia sin testamento preparado?

Imaginemos un hombre o mujer viudo, que tenga x hijos de su primer matrimonio. Pero al tiempo, después de unos cuantos años, encuentra un segundo amor. Y mantiene, hasta el momento de su muerte, una relación sentimental con esta segunda persona. Con ella, puede haber contraído matrimonio o no. En caso de que se haya celebrado matrimonio, la pareja que tuviera al momento de la muerte no podría optar a herencia sin testamento. No ostentaría ningún derecho sobre la herencia y todo iría a parar a los hijos. En este caso, los más interesados en que no haya testamento son los hijos. La ley favorece en primer lugar a la familia (descendientes, ascendientes, etc). Las terceras personas, no consideradas familia, se verán más favorecidas por la existencia de testamento.

herencia sin testamento

La sucesión intestada y sus consecuencias sobre la herencia

Cuando llega el momento de repartir una herencia sin testamento, se abre lo que se denomina comúnmente como la intestada. Este tipo de herencia se va a regir por el CC y por un orden concreto. Este orden no podrá alterarse bajo ningún concepto. Esto tiene su razón de ser en que, al no haber documento alguno que refleje la voluntad del fallecido, hay que establecer un cauce legal para que sus bienes pasen a manos de aquellos que permanezcan con vida.

La ley establece una cierta jerarquía, entendiendo que aquellos que se hallasen más próximos, “sanguíneamente” hablando, al fallecido, tendrían un mejor derecho que los restantes. Por ello, el criterio que va a utilizar es meramente el relativo a los lazos sanguíneos. En el orden que establece el CC, los descendientes serán los primeros llamados a suceder. Los ascendientes serán los segundos, en caso de que los descendientes falten, después vendrá el cónyuge viudo y a falta de este se saltará a los colaterales, que son los hermanos y en su defecto los sobrinos. Por último, en caso de que no existieran parientes dentro de los grados anteriores, pasaría e heredar el Estado.

Por ello, en especial si queremos dejar algo a una persona que no esté comprendida entre los familiares más cercanos, será de vital importancia no dejar nuestra herencia sin testamento en el que se deje todo claro.

La voluntad del testador a la hora de la herencia

Por suerte, aunque no seamos completamente libres, la ley nos permite hacer testamento y expresar nuestra voluntad en cuanto al destino de nuestro caudal hereditario. En España, la regulación varía de una comunidad a otra, habiendo en algunas mucho más margen de maniobra que en otras. Pese a todo, como no podemos analizarlas todas, vamos a ceñirnos a la regulación común; la del Código Civil.

Lo más importante a la hora de redactar el testamento es saber cuáles son las limitaciones legales. Pues bien, como ya sabemos, la herencia no queda jamás a merced de nuestra única voluntad, sino que se ve sometida a ciertas restricciones. Estas restricciones son las legítimas, y están ideadas para velar por los intereses de los parientes más cercanos. A efectos prácticos, lo que implican es que el testador no va a poder disponer de toda la herencia a su propia discreción. Va a tener que reservar ciertas porciones para una serie de parientes, llamémoslos: “legalmente privilegiados”.

herencia sin testamento

Herencia sin testamento: las legítimas

Estos parientes, coincidiendo con el orden sucesorio, serán los siguientes. En primer lugar, los descendientes (hijos / nietos), que van a recibir 2/3 partes de la herencia. De existir los mismos, sólo 1/3 del caudal hereditario podrá ir a parar a terceras personas designadas libremente por el testador. En segundo lugar, los ascendientes (normalmente los padres), que en caso de seguir vivos recibirían ½ de la herencia. De ser así, la otra mitad de la herencia sí que podría disponerse libremente. Ahora bien, hay que tener en cuenta el usufructo que le correspondería al cónyuge, de seguir aún  con vida. El mismo puede variar entre ½ y 1/3 si concurre con otros parientes, pero sería de 2/3 en caso de no haber ascendientes ni descendientes.

El usufructo no impide que se disponga de los bienes a favor de otros herederos, pero hay que tenerlo en cuenta no obstante. Mientras el cónyuge viva, impedirá a los legítimos herederos el ejercicio y pleno goce sobre su propiedad. Como ya sabemos sólo serían nudos propietario. Y el uso y disfrute correspondería al cónyuge hasta el momento de su muerte.

Como podemos observar, la importancia del testamento y sus propios límites, es sumamente relevante a la hora de plantearnos dejar la herencia a quienes nosotros deseemos. Para mayor asesoramiento contactad con nuestros profesionales de Testamenta.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 1 Promedio: 4)

About The Author

Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

Related posts

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *