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Casos en los que nunca recibirás una herencia si no hay un testamento previo

Casos en los que nunca recibirás una herencia si no hay un testamento previo

En este nuevo post de Testamenta vamos a hablaros de aquellos casos en los que es imprescindible la existencia de testamento. En estos supuestos concretos, no recibirás la herencia si no hay un testamento previo por el cual se te designe expresamente como heredero. Este tipo de situación va a darse, especialmente, cuando tú no te halles en el círculo familiar más próximo. Si careces de vínculos sanguíneos en común con el difunto, o los mismos son muy lejanos, entonces dependes casi plenamente de la existencia de testamento.

El caso del cónyuge viudo

Como hemos explicado ya en anteriores entradas como esta, el cónyuge viudo tiene ciertos derechos que le corresponden por ley. Entre ellos está el derecho de usufructo, que dependiendo de la legislación aplicable será más o menos extenso. Esto se debe a que en España, el derecho civil, y especialmente en relación a las sucesiones, cambia mucho de una comunidad autónoma a otra. No obstante, nosotros vamos a hablar de lo que dispone estrictamente el Código Civil.

Tanto el CC como otras legislaciones, ofrecen siempre una gran protección a la familia, y dentro de ella, como es lógico a los parientes más próximos. Para ello establece distintos grados, según su cercanía o lejanía del difunto. Normalmente estos parientes privilegiados son los descendientes y en su defecto los ascendientes. Después de ellos quedarían ya los colaterales: hermanos, sobrinos, etc. No obstante, ¿qué puesto ocupa el cónyuge en la herencia si no hay un testamento previo?

Protección del cónyuge en derecho común

Pues bien, el cónyuge es tratado de manera diferente según cada regulación. Hay algunas que lo protegen más de lo que lo hace el CC, tanto respecto al orden como a la extensión de sus derechos (usufructo). En el CC, el cónyuge se sitúa detrás de descendientes y ascendientes en el orden sucesorio. Esto supone que, para recibir una herencia si no hay un testamento previo, el cónyuge no va a recibirá nada si concurre con alguno de los parientes que le preceden en el orden sucesorio (hijos y padres, normalmente). En cambio, sí que le corresponderá siempre un derecho de uso y disfrute de una parte de la herencia durante toda su vida: el usufructo viudal, que está pensado principalmente para que pueda seguir haciendo uso del domicilio conyugal.

De concurrir con hijos o descendientes, le corresponderá el usufructo sobre el tercio de mejora. De concurrir con ascendientes, le corresponderá el usufructo sobre la mitad de la herencia. En caso de no concurrir con ninguno de los anteriores, le corresponderá heredar la totalidad de la herencia.

herencia si no hay un testamento previo

Recibir una herencia si no hay un testamento previo: amigos o allegados

Este supuesto es uno de los más peliagudos. Son personas que, pese a que puedan ser muy cercanas y tener una relación muy íntima con el difunto, no son parientes, la ley no los protege. Parece lógico que así sea, puesto que de lo contrario sería muy difícil probar, a falta de la designación por parte del propio difunto, quién sería la persona (amigo) más próximo al difunto. Es por ello que la ley va a lo seguro, a los familiares, de los que sí se tiene certeza acerca de su vínculo. No obstante, esto no quiere decir que la ley acierte. No siempre los familiares son los más cercanos o importantes en la vida de una persona. Pero lo cierto es que no podrá recibir una herencia si no hay un testamento previo, que haría posible determinar quién lo era.

Teniendo en cuenta esto, ¿qué podemos suponer? Que para que alguien de este grupo de personas, cercanas pero sin parentesco, llegue a heredar, el testamento es una herramienta de vital importancia. Sin él, sin mediar la voluntad expresa del difunto, jamás podrán heredar. Ellos no aparecen en el orden sucesorio por ningún lado. Ellos no llegarían a recibir la herencia si no hay un testamento previo aunque no hubiera ningún pariente más para hacerlo, ya que en ese caso lo haría el estado. El estado pasará a heredar cuando se encuentren colaterales que no se hallen más alejados del cuarto grado. O lo que es lo mismo, el orden sucesorio llega hasta el 4º grado y más allá, si no se han encontrado parientes sólo podrá heredar el estado.

El orden sucesorio sólo tiene en cuenta a la familia y no a terceros

Puede pasar que el causante sea consciente de que no tiene familia cercana. Pero en cambio sí tiene amigos o allegados a los cuales les une una buena relación. En ese caso, debería hacer testamento para que la herencia les llegue a ellos en vez de al estado o a parientes lejanos. Normalmente las legítimas impiden que se pueda instituir heredero universal a cualquiera de estas personas, ya que tanto descendientes como ascendientes como cónyuge suelen tener derecho a una porción. En cambio, si estos no existen  o han fallecido antes que el difunto, no habrá impedimento alguno.

herencia si no hay un testamento previo

El caso de la pareja sentimental

Existe por último, otro grupo de personas, que se asemejan a las anteriores. Pero, al mismo tiempo, se diferencian de ellas por un elemento importante. El amor o la unión de carácter sentimental. Normalmente, los vínculos con esta persona son diferenciables respecto de aquellos con amigos y allegados. Con la misma suele haber un vínculo más fuerte, una convivencia y un proyecto en común. En la mayoría de los casos también existe un vínculo matrimonial que los une. Pero en muchos casos, como es el nuestro, la pareja existe de facto pero no así el matrimonio o documento que certifique su existencia.

Para estos casos, nuevamente el testamento nos puede ahorrar muchos problemas Si no tenemos herederos forzosos por otros lados, como pueden ser hijos o ascendientes, podremos designar a esta pareja sentimental como nuestra heredera universal. Por el contrario, si no lo expresamos así, pasaría como con aquellos del grupo anterior. Podrían llegar a heredar los colaterales hasta el 4º grado o incluso el estado antes que esa pareja cuyo vínculo es realmente mucho más importante.

No obstante, este caso tiene una posible solución. En este sentido el daño es en cierto modo reversible. A falta de testamento, lo que puede hacerse es probar la existencia de pareja de hecho, al menos al momento de la muerte. Para ello, obviamente, habrá que probar que ha existido una convivencia real entre los dos cónyuges, y al menos durante un periodo razonable de tiempo. Una vez conseguida la declaración como pareja de hecho, la pareja que haya quedado viuda podrá tendrá derecho a heredar, dependiendo de la regulación de cada comunidad autónoma, en aproximadamente la misma medida que lo hubiera hecho el cónyuge viudo.

En conclusión

Para todos aquellos que no se encuentren favorecidos por un vínculo sanguíneo bastante próximo al difunto, la existencia de un testamento en el que el mismo exprese su voluntad, es, simplemente y llanamente, fundamental.

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4 Comments

  1. carmen

    Un cordial saludo , mi caso es el siguiente. la prima segunda de mi padre y por lo tanto mi tia en tercer grado , a la cual yo he cuidado durante toda su vejez i enfermedad , a testamentado a mi favor. habiendo fallecido sin dejar hijos ,padres, hermanos , sobrinos ni conyuje . ahora aparece en escena una prima segunda que reclama parte del testamento. mi pregunta es: que derechos tiene esta persona si no esta incluida en testamento? Gracias

    Reply
    1. Testamenta

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      Gracias por tu comentario

      Un saludo

      Testamenta

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  2. José Antonio

    tras el fallecimiento de mis abuelos la vivienda familiar queda usada por tres hijos dos solteros y una religiosa.
    al fallecimiento del varón y de la religiosa la hermana que antes soltera ya casada y con hijos ocupa la vivienda desde hace años como dueña absoluta de hecho la ha hecho reformas sin consultar a nadie.
    se puede reclamar la parte de mi padre es una usurpación.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola José Antonio,

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      Si quieres ampliar un poco la información, te recomiendo que mires el orden sucesorio en caso de que no haya testamento.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Testamenta

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